Decreto Supremo que Prorroga la Emergencia Sanitaria aprobada por D.S. N° 008-2018-SA

decreto supremo

Nº 018-2018-sa

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2018-SA, publicado el 17 de mayo de 2018, se declara en emergencia sanitaria el departamento de Tumbes por el plazo de noventa (90) días calendario, por cuanto podía caracterizarse la situación epidemiológica de dicho departamento como de riesgo para brotes y/o epidemias de enfermedades transmitidas por el vector Aedes aegypti, así como riesgo de que la malaria se reintroduzca en su territorio, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, que establecen como supuesto que constituye una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia. Dicha emergencia sanitaria vence el 15 de agosto de 2018;

Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, señala que, dentro del plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada, la entidad u órgano que formuló el pedido de declaratoria de la misma puede solicitar su prórroga, previa evaluación y sustento que determine la necesidad de su continuidad en el tiempo (según formato del Anexo Nº 5 “Formato para el Sustento de la Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria”), que la duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada, y su solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a quince días calendarios previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado en la declaratoria de la emergencia sanitaria;

Que, mediante Oficio N° 214-2018-GOB.REG.TUMBES-GRDS-DIRESA-DR, el Gobierno Regional de Tumbes ha solicitado la prórroga de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2018-SA, por el plazo de treinta (30) días calendario, señalando como sustento de la prórroga solicitada que “Los determinantes de riesgo que permiten la persistencia de los vectores y que mantienen el alto riesgo en la Región Tumbes continúan, encontrándose para: a) Dengue, Chikungunya y Zika: escasez de agua, almacenamiento de agua deficiente en las viviendas, costumbres inadecuadas en la población, migración en aumento, persistencia del vector Aedes aegypti; b) Malaria: riego por inundación, resistencia a todos los insecticidas que se usan en salud pública, aumento de personas que proceden infectadas de Malaria por la creciente migración de ciudadanos extranjeros, viviendas con escasa protección para evitar el ingreso de vectores, presencia del vector Anopheles; c) Movimiento migratorio: incremento de la migración ha conllevado a aumentar los riesgos de transmisión de enfermedades metaxénicas. Tasa de Incidencia de Dengue 2.23 por cada 1000 habitantes, pero se introdujo la Malaria en nuestra región por la migración existente (enfermedad que no se reportaban casos desde el año 2012) reportándose 06 casos de Malaria vivax importados en ciudadanos extranjeros que residen en Tumbes y 02 casos autóctonos en ciudadanos tumbesinos. Todo lo antes expuesto origina la persistencia de un alto riesgo de trasmisión de enfermedades metaxénicas (…)” (sic);

Que, mediante Informe N° 2184-2018/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha manifestado que, de acuerdo a los resultados que muestran las acciones de control vectorial, se considera importante que se continúen ejecutando las actividades de control larvario, por cuanto es necesario sostener el control a nivel de criaderos, de los cuales el 93% son barriles, baldes, llantas y otros (objetos en desusos de diferente tipo), señalando además que los factores ambientales que favorecen la proliferación del vector de las arbovirosis son una constante en dicho departamento, en consecuencia persiste el riesgo de transmisión de las arbovirosis;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156 dispone que es función del Comité Técnico evaluar y emitir opinión sobre el pedido de prórroga del plazo de vigencia de la declaratoria de una emergencia sanitaria;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 723-2016/MINSA, a través del Informe Nº 046-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, ha señalado que puede observarse la persistencia de riesgo para la presentación de brotes y/o epidemias de dengue, zika, chikungunya y otras arbovirosis, transmitidas por el Aedes aegypti, así como el riesgo de transmisión de la malaria luego del reingreso en el departamento de Tumbes por la alta migración, cuando inicie la temporada de aumento de la temperatura ambiental y lluvias, por lo que es importante sostener en la época de baja transmisión las intervenciones de vigilancia epidemiológica y control del vector en su estadio larvario; en tal sentido, emite opinión favorable para la prórroga de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2018-SA, por el plazo de treinta (30) días calendario;

Que, lo señalado en el considerando precedente es consecuencia de los eventos tipificados en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, razón por la que se continúa configurando el supuesto de emergencia sanitaria, por lo que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan salvaguardar la vida y la salud de las personas, en concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 008-2018-SA;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria

Prorróguese a partir del 16 de agosto de 2018 hasta por un plazo de treinta (30) días calendario, la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 008-2018-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción

Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Tumbes del Gobierno Regional Tumbes, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción Emergencia Sanitaria en el Departamento de Tumbes - 2018”, que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo N° 008-2018-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios

3.1 La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentra detallada en el Anexo II “LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA EMERGENCIA SANITARIA EN EL DEPARTAMENTO TUMBES”, que forma parte del Decreto Supremo N° 008-2018-SA.

3.2 Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo N° 008-2018-SA deberán destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.

3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del Decreto Supremo N° 008-2018-SA, pueden ser utilizados dentro del plazo de la prórroga de la declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Del informe final

Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

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