Autorizan la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos” y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 305-2018-mem/dm

Lima, 13 de agosto de 2018

VISTOS: El Informe N° 188-2018-MEM/DGAAE/DNAE de fecha 6 de agosto de 2018, emitido por la Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Energéticos, y con la conformidad otorgada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos; y el Informe N°777 - 2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, publicado el 14 de octubre de 2005, el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional, correspondiéndole al Ministerio de Energía y Minas, elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes;

Que, el mencionado dispositivo legal en su artículo 6 establece que PERUPETRO S.A. es la empresa estatal encargada de promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, correspondiéndole negociar, celebrar y supervisar, los contratos y convenios de evaluación técnica; así como también, coordinar con las entidades correspondientes, el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la preservación del medio ambiente;

Que, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, publicada el 23 de abril de 2001, establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación del impacto ambiental; así como los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación;

Que, el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado el 25 de setiembre de 2009, establece que la participación ciudadana es un proceso dinámico, flexible e inclusivo, que se sustenta en la aplicación de múltiples modalidades y mecanismos orientados al intercambio amplio de información, la consulta, el diálogo, la construcción de consensos, la mejora de proyectos y las decisiones en general aplicable a todas las etapas del proceso de evaluación de impacto ambiental.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-EM, se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, publicado el 20 de febrero de 2008, cuyo artículo I de su Título Preliminar dispone que dicha norma tiene por objeto establecer los lineamientos de Participación Ciudadana conducentes a: i) uniformizar las disposiciones normativas, ii) fortalecer los derechos de acceso a la información, a la Participación Ciudadana en la gestión ambiental y social, así como los derechos de los Pueblos Indígenas y la Población Involucrada, iii) optimizar la gestión ambiental y social de los Proyectos de Inversión en Hidrocarburos, iv) proveer a la autoridad de información suficiente para tomar decisiones relacionadas con el manejo ambiental y social, y v) promover las relaciones armoniosas entre las poblaciones, el Estado y las empresas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008-MEM-DM, se aprobaron los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos, publicado el 16 de diciembre de 2008, se establecieron los procedimientos y mecanismos aplicables durante el proceso de negociación y concurso de los contratos; en la elaboración, evaluación de los Estudios Ambientales; y, durante el seguimiento y control de los aspectos ambientales de los Proyectos y Actividades de Hidrocarburos, con la finalidad de promover una mayor participación de la población involucrada, así como de sus autoridades regionales, locales, comunales y entidades representativas, a fin de conocer su percepción acerca de las actividades de hidrocarburos a desarrollarse;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2018-EM, publicado el 23 de mayo de 2018, se derogaron los Decretos Supremos N° 006-2018-EM, N° 007-2018-EM, N° 008-2018-EM, N° 009-2018-EM y N° 010-2018-EM, que aprobaron los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lotes Z-64, Z-65, Z-66, Z-67 y Z-68, en atención a la necesidad de optimizar el proceso de participación ciudadana;

Que, en atención a la derogatoria de dichos Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos se consideró pertinente diseñar y materializar mecanismos que garanticen los derechos de acceso a la información y de participación ciudadana en la toma de decisiones vinculados a los asuntos públicos, como es el caso del aprovechamiento sostenible de los hidrocarburos;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2018-EM se dispuso un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo, a fin de que se apruebe un nuevo Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos,

Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos sustenta la necesidad de contar con un nuevo “Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos”;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, publicado el 17 de enero de 2009, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos” en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, la Resolución Ministerial N° 184-2018-MEM/DM, que establece la dependencia funcional de los órganos del Ministerio, así como el nivel de coordinación con los órganos dependientes, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y su estructura organizacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos” y su Exposición de Motivos.

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, sito en Avenida Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgaae@minem.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publíquese en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos” y su Exposición de Motivos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

1680477-1