Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 095-2018-SUNEDU/CD

Lima, 13 de agosto de 2018

I. VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 011407-2017-SUNEDU-TD, presentada el 7 de abril de 2017 por la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 019-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe Legal N° 217-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

II. CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1;

Que, posteriormente, el 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable;

Que, el 7 de abril de 2017, la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) adjuntando la documentación exigida;

Que, habiéndose iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 01 del 10 de abril de 2017, la Dilic mediante Oficio N° 254-2017/SUNEDU-02-12 del 9 de mayo de 2017, requirió a la Universidad la presentación de medios de verificación complementarios, en aplicación del Acuerdo de Consejo Directivo N° 02-015-2017 del 21 de abril de 2017, que aprueba las Condiciones Básicas de Calidad para universidades con ley de creación;

Que, mediante escrito del 19 de junio de 2017, con RTD N° 20863-2017-SUNEDU-TD, la Universidad remitió los medios de verificación complementarios previamente requeridos;

Que, luego de evaluada la documentación remitida por la Universidad, la Dilic efectuó observaciones a través del Oficio N° 614-2017/SUNEDU-02-12 del 31 de agosto de 2017, las cuales fueron levantadas por la Universidad;

Que, mediante Oficios N° 272-2017-UNIFSL-B/CO/P y N° 273-2017-UNIFSL-B/CO/P, ambos del 10 de noviembre de 2017, la Universidad comunicó el desistimiento de las carreras profesionales de Zootecnia e Ingeniería Agrícola, reduciendo con ello la oferta educativa de la Universidad aprobada en su ley de creación, de cinco (5) a tres (3) programas de estudio de pregrado: Ingeniería Civil, Biotecnología y Negocios Globales;

Que, el 31 de mayo de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 090-2018-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD), el cual fue notificado el 6 de junio de 2018 a la Universidad mediante Oficio N° 468-2018-SUNEDU/02-12. Con dicho documento se notificó el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas;

Que, mediante Oficio N° 123-2018-UNIFSL-B/CO/P del 11 de junio de 2018, la Universidad manifestó su conformidad con la Comisión de Verificación y designó a las autoridades encargadas de acompañar a la Comisión de Verificación durante la visita de verificación presencial;

Que, los días 19 y 20 de junio de 2018 se llevó a cabo la visita de verificación presencial en el local declarado por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada;

Que, el 25 de junio de 2018, se emitió el Informe de Verificación Presencial N° 107-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable;

Que, el 26 de junio de 2018, mediante Oficio N° 136-2018-UNIFSL-B/CO/P, la Universidad presentó información aclaratoria respecto de la información recabada en la visita de verificación presencial, la misma que se analizó para la elaboración y emisión del Informe Técnico de Licenciamiento;

Que, el 12 de julio de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 019-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose de esa manera la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;

Que, se evaluó el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones consideradas para el seguimiento al estudiante y egresado cuando sea de aplicación, y la consistencia de la política de bienestar; lo cual se encuentra detallado en el Anexo N° 01;

Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la Sesión SCD N° 028 -2018 del Consejo Directivo;

SE RESUELVE:

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Sede (SL01) ubicada en Jirón Ancash N° 520, distrito y provincia de Bagua, departamento de Amazonas, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua cuenta con tres (3) programas de estudios que conducen al grado de bachiller, conforme se detalla en la Tabla N° 01 del Anexo N° 1 adjunto a la presente resolución.

Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, respecto de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller: (i) Zootecnia; e, (ii) Ingeniería Agrícola.

Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua:

(i) Que, antes de finalizar el tercer trimestre del 2018, presente ante la Dirección de Licenciamiento los resultados del concurso público de plazas docentes para ocho (8) docentes nombrados y dos (2) docentes contratados, teniendo en cuenta que desde enero de 2018 cuenta con presupuesto aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas para este objetivo. Además, se le requiere que en el mismo plazo presente un plan de dotación docente para los próximos años, con perfiles acordes a las mallas curriculares de su oferta, coordinado con el Ministerio de Educación, así como los resultados del referido plan;

(ii) Que, durante el mes de enero del 2019, la Universidad realice las gestiones necesarias para que el proyecto “Mejoramiento y equipamiento de los laboratorios en la sede académica de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua” sea incorporado en la cartera del sector educación en el marco de la normativa del Invierte.pe. Además, en el mismo plazo, remita a la Dirección de Licenciamiento los avances en la adquisición del equipamiento para los laboratorios especializados de Biotecnología y el taller de Construcciones y Topografía, y remita los resultados de la implementación de las cuatro (4) aulas adicionales en la Sede (SL01), habilitación que cuenta con presupuesto para su ejecución durante el 2018. Además, durante el mismo periodo, la Universidad deberá presentar los avances de la puesta en marcha e implementación del resto de inversiones presentadas, principalmente sobre el desarrollo de la nueva sede a ubicarse en el Centro Poblado de Tomaque, distrito y provincia de Bagua, región Amazonas;

(iii) Que, en el último trimestre del 2018, y en coordinación con el Ministerio de Educación, presente ante la Dirección de Licenciamiento un Plan de Financiamiento para la Investigación que garantice el desarrollo de proyectos de investigación, y que contenga el desarrollo de las políticas de investigación, y estrategias dirigidas a aumentar el número de investigadores. Los avances de la ejecución de los mismos, deberán ser presentados en los últimos trimestres del 2019 y 2020, respectivamente;

(iv) Que, bajo un esquema de gestión eficiente, concrete la obtención de asignaciones presupuestarias adicionales para los rubros de investigación, docentes, servicios complementarios, entre otros; que vayan de la mano con la concretización de las propuestas de inversión, más allá de las presentadas, a fin de poder contar con la infraestructura y equipamiento para el número de alumnos que se planea tener en el largo plazo. La Universidad deberá presentar ante la Dirección de Licenciamiento un reporte al respecto, al final del último trimestre de los años 2018, 2019 y 2020, respectivamente;

(v) Que, antes del inicio del primer proceso de admisión, remita a la Dirección de Licenciamiento reportes de los avances en el Plan de implementación del Repositorio Institucional y su posterior registro en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto - Alicia;

(vi) Que, en el tercer trimestre del 2019, presente ante la Dirección de Licenciamiento un plan para la implementación del Enfoque Intercultural, donde se incorpore los Lineamientos de la Resolución Viceministerial N° 154–2017–MINEDU y que se elabore en conjunto con las comunidades con quienes tiene convenio de cooperación. Así también deberá presentar reportes anuales de la ejecución del mismo, en los últimos trimestres del 2020, 2021 y 2022, respectivamente;

(vii) Que, al tercer trimestre del 2018, presente ante la Dirección de Licenciamiento un plan de implementación del personal, de acuerdo a las necesidades que van desarrollando, en las áreas vinculadas a la gestión académica, admisión, inserción laboral, y de investigación. En el último trimestre del 2019 y 2020, deberá presentar avances de la ejecución del mismo.

Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua:

(i) Coordinar de manera permanente con el Ministerio de Educación a fin de que, como entidad promotora, pueda monitorear el avance y cumplimiento de las Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU;

(ii) Promover la suscripción a bases de datos de investigación científica especializada, así como convenios con universidades e instituciones que realicen investigación científica.

Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.

Sétimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu mediante recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación2.

Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.

Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD

Artículo 25.- Recurso de Reconsideración

25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (…)

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS

Artículo 216. Recursos administrativos

(…) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

1680465-1