Modifican Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra Centro Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0331-2018-minagri

Lima, 13 de agosto de 2018

VISTOS:

El Memorando N° 031-2018-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM, de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Oficio N° 670-2018-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Oficio N°0038-2018-MINAGRI-PESCS-1601, del Proyecto Especial Sierra Centro Sur; y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica N° 679-2018-MINAGRI-SG/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 00715-2014- MINAGRI, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra Centro Sur – PESCS, estableciéndose, entre otros, que el citado Proyecto Especial tiene como finalidad formular y ejecutar actividades, programas y proyectos de inversión pública en materia agraria, para elevar el nivel de vida y el proceso de desarrollo en el ámbito de intervención del PESCS;

Que, con Resolución Ministerial N° 0454-2015- MINAGRI, de fecha 14 de setiembre de 2015, se aprobó la modificación al artículo 15 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra Centro Sur – PESCS, referido a las funciones del Órgano de Control Institucional;

Que, conforme al documento del Vistos, el Director Ejecutivo del PESCS propone la modificación del Manual de Operaciones del PESCS justificando dicha propuesta principalmente en la adecuación de funciones al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones creado con Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, mediante Informe Técnico N° 012-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM, de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI, se evaluó la propuesta de modificación del Manual de Operaciones del PESCS, que básicamente están orientadas a realizar adecuaciones en algunas funciones correspondientes a la Oficina de Programación, Presupuesto y Seguimiento, Dirección de Infraestructura Agraria y Riego, y Dirección de Desarrollo Agroeconómico, considerando las nuevas disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, el informe técnico citado precedentemente concluye además que resulta pertinente dejar sin efecto el numeral 3 del artículo 26 referido a los principales procesos del PESCS, toda vez, que este ha sido formulado en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública – Ley N° 27293, el cual ha sido derogado mediante Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como, concluye en la necesidad de derogar el artículo 27° del Manual de Operaciones del PESCS referido a la relación de puestos; toda vez que, dicho contenido no corresponde a este instrumento de gestión organizacional; según lo establecido en el artículo 54 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.

Que, de conformidad con el Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la entidad – CPE, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE y modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se establece que en lugar de la relación de puestos corresponde desarrollar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), instrumento de gestión que corresponde al Sistema de Gestión de Recursos Humanos;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la modificación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra Centro Sur - PESCS;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificada por la Ley N° 30048; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el literal j) del artículo 16°, el literal c) y d) del artículo 19° y literal c) del artículo 20° del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, aprobado con Resolución Ministerial N° 00715-2014-MINAGRI, modificado con Resolución Ministerial N° 0454-2015-MINAGRI, en los siguientes términos:

Artículo 16.- De la Oficina de Programación, Presupuesto y Seguimiento

(…)

j) Ejercer las funciones y responsabilidades de Unidad Formuladora en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como, coordinar con los órganos del PESCS, la formulación, evaluación y ejecución de los proyectos de inversión.”

Artículo 19.- De la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego

(…)

c) Ejercer las funciones y responsabilidades de Unidad Ejecutora en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como, coordinar con los órganos del PESCS, la ejecución de los proyectos de inversión.

d) Proponer la conformación de las comisiones para la recepción, liquidación y cierre de los proyectos de inversión concluidos, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.”

Artículo 20.- De la Dirección de Desarrollo Agroeconómico

(…)

c) Ejercer las funciones y responsabilidades de Unidad Ejecutora en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como, coordinar con los órganos del PESCS, la ejecución de los proyectos de inversión.”

Artículo 2.- Derogar el numeral 3 del artículo 26 y el artículo 27 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, aprobado con la Resolución Ministerial N° 00715-2014-MINAGRI.

Artículo 3.- Disponer que, dentro del plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Sierra Centro Sur – PESCS, presentará a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINAGRI, la propuesta de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y, en tanto se apruebe, podrá adoptar las medidas transitorias necesarias que se requieran, para asegurar la adecuada implementación de todas las funciones establecidas en el Manual de Operaciones del PESCS.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA

Ministro de Agricultura y Riego

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