Declaran como barrera burocrática ilegal disposición de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que exige presentar declaración jurada en la que conste que la unidad vehicular no cuenta con papeletas de infracción al tránsito nacional y/o transporte urbano, como requisito para la obtención de tarjeta de circulación

RESOLUCIÓN nº 0230-2018/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

19 de julio de 2018.

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Metropolitana de Lima.

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Numeral 31.6 del artículo 31 de la Ordenanza 1599, modificada por la Ordenanza 1769.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:

Resolución 0506-2017/CEB-INDECOPI del 7 de septiembre de 2017.

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La exigencia de presentar una declaración jurada en la que conste que la unidad vehicular no cuenta con papeletas de infracción al tránsito nacional y/o transporte urbano, como requisito para la obtención de una tarjeta de circulación, materializada en el numeral 31.6 del artículo 31 de la Ordenanza 1599, modificada por la Ordenanza 1769 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

El fundamento es que de conformidad con los artículos VII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el artículo 11 de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización; artículo 11 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las municipalidades provinciales son competentes para regular y normar aspectos relacionados con el transporte público dentro de su jurisdicción sin transgredir lo dispuesto en las normas de alcance nacional sobre la materia como lo es el artículo 65 del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes.

Sin embargo, se verificó que la exigencia denunciada y materializada en el numeral 31.6 del artículo 31 de la Ordenanza 1599, modificada por la Ordenanza 1769, impone un requisito adicional al establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, por lo que la Municipalidad Metropolitana de Lima excede sus competencias.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA

Presidenta

1680144-1