Aprueban la creación de la Unidad Ejecutora “Instituto Superior Tecnológico Público Luciano Castillo Colonna” de la provincia de Talara y su Reglamento de Organización y Funciones - ROF
ORDENANZA REGIONAL
Nº 423-2018/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 15 inciso a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en el artículo 37º inciso a) se establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;
Que, mediante Ley Nº 30693, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2017, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el cual en su septuagésima cuarta disposición complementaria final autorizó al Pliego 457 Gobierno Regional de Piura la creación de la Unidad Ejecutora Instituto Superior Tecnológico Público Luciano Castillo Colonna de la provincia de Talara; exonerando al Pliego 457, de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de mayo de 2018, se aprobó los “Lineamientos de organización del Estado”, que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones. Estableciendo en el artículo 43º que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, mediante Informe Nº 039-2018/GRP-410300, de fecha 12 de junio de 2018, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional señaló que la formulación del ROF del Instituto Superior Tecnológico Público “Luciano Castillo Colonna”, se ha realizado de acuerdo al artículo 43º y 44º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;
Que, mediante Informe Nº 1510-2018/GRP-460000, de fecha 27 de junio de 2018, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opinó que la creación de la Unidad Ejecutora Instituto Superior Tecnológico Público “Luciano Castillo Colonna” de la provincia de Talara obedece a lo establecido por la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y asimismo que las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad (Dirección Académica y Dirección de Infraestructura y Proyectos) contempladas en el proyecto de ROF se basan en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU; recomendado su aprobación y precisando sin perjuicio de ello, que el proyecto del ROF no contiene el cuadro de necesidades;
Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 10-2018, de fecha 28 de junio de 2018, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;
HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA “INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO LUCIANO CASTILLO COLONNA” DE LA PROVINCIA DE TALARA Y SU REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
Artículo Primero.- Aprobar la creación de la Unidad Ejecutora denominada: “Instituto Superior Tecnológico Público Luciano Castillo Colonna” de la provincia de Talara, conforme a lo autorizado en la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley Nº 30693; sin demandar mayores recursos nacionales al Tesoro Público de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora Instituto Superior Tecnológico Público “Luciano Castillo Colonna” de la provincia de Talara, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional, coordinar con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, llevar a cabo la implementación financiera y presupuestaria y todas las acciones administrativas necesarias para el adecuado y efectivo funcionamiento de la Unidad Ejecutora “Instituto Superior Tecnológico Público Luciano Castillo Colonna” de la provincia de Talara.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional disponga a la Unidad Ejecutora Instituto Superior Tecnológico Público “Luciano Castillo Colonna” de la provincia de Talara, elaborar y alcanzar su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) en el plazo de 60 días calendarios para su aprobación.
Artículo Quinto.- Encargar a Gerencia General Regional, disponga la publicación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora “Instituto Superior Tecnológico Público Luciano Castillo Colonna” de la provincia de Talara, en el Portal Web del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe), en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la norma aprobada en el artículo primero, bajo responsabilidad; conforme a lo establecido en el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los 28 días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 4 días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
REYNALDO HILBCK GUZMÁN
Gobernador Regional
1680132-1