Designan Auxiliar Coactivo Tributario de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 142-2018-MPH
Huaral, 4 de junio de 2018
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
VISTO: El Informe Nº 488 y 502-2018-MPH/GAF/SGRH de fecha 15 de Mayo de 2018, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe Nº 049-2018-MPH-GRAT/SGEC de fecha 15 de Mayo de 2018, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y el Informe Legal Nº 533-2018-MPH/GAJ de fecha 28 de Mayo emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, en su artículo 1º dispone que la mencionada Ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública que tienen dicha atribución. Esta norma no establece el régimen laboral del ejecutor y auxiliar coactivo, sólo dispone en los numerales 1 y 2 que la designación de aquéllos se efectúa mediante concurso público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios de !a entidad a la cual representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204 - Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, señala; “Precisase que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza”.
Que, de ello se tiene que, el régimen laboral del ejecutor y auxiliar coactivo es el que corresponde a la entidad en la que presta servicios (D. Leg. Nº 276 o 728), orientándose, según el legislador, a que dichas personas se vinculen al Estado de manera indefinida (sean nombradas, cuando el régimen general de la entidad sea el del Decreto Legislativo Nº 276 o contratadas a plazo indeterminado, cuando el régimen sea el Decreto Legislativo Nº 728, salvo que, en este último caso, hubiera una causa objetiva que justifique su contratación temporal).
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 202-2017-MPH de fecha 18 de Julio de 2017, se resolvió designar de Forma Interina a NOELIA MILAGROS CANALES MORI Auxiliar Coactivo No Tributario en el cargo de AUXILIAR COACTIVO TRIBUTARIO, de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva unidad orgánica dependiente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaral, manteniendo su nivel remunerativo, hasta la culminación de un nuevo proceso de selección.
Que, mediante Resolución Nº Treinta y Ocho de fecha 12 de Febrero de 2016, la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura resolvió confirmar la sentencia de fecha 16 de Febrero de 2015, que declara fundada en parte la demanda planteada por doña Jhanina Magaly Ramirez Izaguirre contra la Municipalidad Provincia de Huaral sobre proceso contencioso administrativo; en consecuencia declaro: 33.2) “se ordena reincorporar al demandante Jhanina Magaly Ramirez Izaguirre como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huaral o en otro puesto de naturaleza similar (…)”.
Que, el artículo 4º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.
Que, mediante Informe Nº 488-2018-MPH/GAF/SGRH, la Subgerencia de Recursos Humanos remite a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria el Acta de Reposición Laboral y la Resolución que resuelve la reposición de la Sra. Abog. Jhanina Magaly Ramirez Izaguirre.
Que, mediante Informe Nº 049-2018-MPH-GRAT/SGEC, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva informa que expediente 00497-2012-0-1302-JR-LA-01 y sentencia de fecha 12 de Febrero de 2016 y Acta de Reposición Laboral, se ha dispuesto la reposición laboral de la Sra. Abog. Jhanina Magaly Ramirez Izaguirre al cargo de Auxiliar Coactivo que venía desempeñando en la Ejecutoría Coactiva Tributaria; por lo que solicita se emita el acto resolutivo y acreditación; debiéndose dejar sin efecto la designación de la Srta. Noelia Milagros Canales Mori, quien viene ejerciendo de forma interina las funciones de Auxiliar Coactivo Tributario.
Que, mediante Informe Legal Nº 533-2018-MPH/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina se declare procedente la acreditación de la Sra. Abog. Jhanina Magaly Ramirez Izaguirre como Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria procediendo a su respectiva acreditación en las entidades bancarias y dejar sin efecto la designación temporal de la Srta. Noelia Milagros Canales Mori.
ESTANDO A LOS CONSIDERANDOS PRECEDENTES Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL Artículo 20º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a la Abog. JHANINA MAGALY RAMIREZ IZAGUIRRE en el cargo de AUXILIAR COACTIVO TRIBUTARIO, de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva unidad orgánica dependiente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaral.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 202-2017-MPH de fecha 18 de Julio de 2017, que designó de Forma Interina a NOELIA MILAGROS CANALES MORI Auxiliar Coactivo No Tributario en el cargo de AUXILIAR COACTIVO TRIBUTARIO, de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva unidad orgánica dependiente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaral.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Secretaría General y a la Subgerencia de Recursos Humanos en lo que les corresponda.
Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI
Alcaldesa de Huaral
1680070-1