Aprueban “Protocolo de Gestión y Actuación para las Visitas de los señores Jueces Supremos a las Cortes Superiores de Justicia del País”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 254-2018-CE-PJ

Lima, 8 de agosto de 2018

VISTA:

La propuesta de “Plan de Cambios Urgentes para el Poder Judicial”, suscrito por el Presidente del Poder Judicial, de fecha 26 de julio de 2018.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, ante las recientes informaciones divulgadas por los medios de comunicación, denunciando una serie de hechos graves y censurables que lesionan la imagen y autonomía del Poder Judicial; y, en consecuencia, con los recientes acuerdos de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, corresponde adoptar urgentes medidas administrativas que corrijan y superen la crítica situación existente en el sistema judicial.

Segundo. Que, el 26 de julio del año en curso el señor Presidente del Poder Judicial, doctor Víctor Roberto Prado Saldarriaga, suscribió el “Plan de Cambios Urgentes para el Poder Judicial”, entre cuyas líneas de trabajo se encuentra la lucha contra la corrupción y, la agilización y simplificación de las labores de fiscalización por parte de los Órganos de Gobierno.

Tercero. Que, atendiendo a la problemática social que se presenta en la realidad judicial peruana, resulta imperativo adoptar medidas urgentes e inmediatas, para restablecer el normal, eficiente, eficaz y transparente desarrollo de las actividades jurisdiccionales.

Cuarto. Que, conforme a lo establecido en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y eficiencia; así como para que los jueces y servidores judiciales se desempeñen con la mejor conducta funcional.

Quinto. Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 95°, numerales 12), 14) y 19), de la referida Ley Orgánica, son funciones y atribuciones de los Consejos Ejecutivos Distritales proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzguen pertinentes para mejorar la administración de justicia, ejecutar los acuerdos de los órganos jerárquico superiores; y, adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para el mejor desempeño y buena conducta funcional.

Sexto. Que, el artículo 7°, numeral 15), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, de fecha 9 de noviembre de 2016, señala que este Órgano de Gobierno tiene entre sus funciones y atribuciones, la de designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio.

Sétimo. Que, el citado artículo 7°, numeral 36), del acotado reglamento establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene como atribución requerir la participación de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para la realización de inspecciones e investigaciones a los órganos jurisdiccionales; y para evaluar la conducta funcional de jueces y auxiliares jurisdiccionales.

Octavo. Que, en ese sentido, resulta importante que los señores Jueces Supremos tomen conocimiento de manera directa de la realidad jurisdiccional, administrativa y social de las Cortes Superiores de Justicia del país, siendo indispensable, por ello, que siguiendo un protocolo de gestión y actuación lleven a cabo visitas a las mismas, con el fin de realizar las siguientes acciones, sin perjuicio de la realización de las eventuales acciones complementarias:

1) Revisión de la gestión administrativa de cada Corte Superior de Justicia; así como realizar la correspondiente auditoría, con el fin de verificar la legalidad y eficiencia de las contrataciones del Estado; así como la idoneidad y necesidad de contratación de personal jurisdiccional y administrativo, y de confianza.

2) Revisión, cuantificación y evaluación de las quejas y de los procedimientos disciplinarios en curso, concluidos y archivados, respecto de los jueces y trabajadores, con el fin de evaluar la legalidad y celeridad de las acciones realizadas por las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura.

3) Revisión de la designación, de la carga procesal (cantidad y naturaleza) y del historial de la hoja de vida de cada juez titular, provisional y supernumerario.

4) Tomar conocimiento, de manera directa, de los reclamos urgentes de la ciudadanía, respecto del sistema judicial, con el fin de emitir decisiones en el mismo lugar, buscando solucionar inmediatamente dichos reclamos; así como acopiar información para elaborar una línea de trabajo, a mediano y largo plazo; y,

5) Determinar las medidas de acción, con el fin de conseguir los objetivos propuestos y realizarlos inmediatamente.

Por estos fundamentos; evaluado el protocolo propuesto; en mérito al Acuerdo N° 608-2018 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Protocolo de Gestión y Actuación para las Visitas de los señores Jueces Supremos a las Cortes Superiores de Justicia del País”, que contiene los siguientes aspectos: 1) Del Protocolo, 2) De las Visitas, 3) Del Informe de la Visita; 4) De los Actos Preparatorios de la Visita; y, 5) De la Adopción de Medidas Urgentes; que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar el cuadro de designación de los señores Jueces Supremos que visitarán las Cortes Superiores de Justicia seleccionadas durante el periodo de emergencia judicial.

1

Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Juez Supremo Jorge Luis Salas Arenas

2

Corte Superior de Justicia de Ica

Juez Supremo Vicente Rodolfo Walde Jáuregui

3

Corte Superior de Justicia de Amazonas

Juez Supremo Ángel Henry Romero Díaz

4

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Juez Supremo José Luis Lecaros Cornejo

5

Corte Superior de Justicia de Lambayeque

Jueza Suprema Elvia Barrios Alvarado

6

Corte Superior de Justicia de Ancash

Juez Supremo Carlos Giovani Arias Lazarte

7

Corte Superior de Justicia de Loreto

Juez Supremo Martín Alejandro Hurtado Reyes

8

Corte Superior de Justicia de Madre de Dios

Juez Supremo Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo

9

Corte Superior de Justicia del Santa

Juez Supremo César Eugenio San Martín Castro

10

Corte Superior de Justicia de Piura

Jueza Suprema Mariem Vicky De la Rosa Bedriñana

11

Corte Superior de Justicia de Junín

Juez Supremo Francisco Távara Córdova

12

Corte Superior de Justicia de Huánuco

Juez Supremo Javier Arévalo Vela

13

Corte Superior de Justicia de Arequipa

Juez Supremo Héctor Enrique Lama More

14

Corte Superior de Justicia de Ayacucho

Juez Supremo Aldo Martín Figueroa Navarro

15

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

Jueza Suprema Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi

Artículo Tercero.- Autorizar que los Jueces Supremos mencionados en el artículo precedente, realicen visitas de trabajo de naturaleza extraordinaria los días 23 y 24 de agosto del año en curso a las Cortes Superiores de Justicia seleccionadas, con el fin de realizar las acciones descritas, respecto de los períodos 2015-2016 y 2017-2018, siendo facultativa la extensión de la investigación a los años anteriores.

Artículo Cuarto.- Establecer que en cada visita participen un Juez Supremo titular, que tendrá la labor de coordinación; un Juez designado por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; un funcionario designado por el Órgano de Control Institucional; y, un funcionario designado por la Gerencia General del Poder Judicial, que hará las veces de Secretario Técnico.

Artículo Quinto.- Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, los Consejos Ejecutivos Distritales o, de ser el caso, la Sala Plena y las Presidencias de las Cortes Superiores a nivel nacional, deberán otorgar todas las facilidades para la realización de las correspondientes visitas, dentro del marco de sus competencias, a fin que los mencionados funcionarios realicen con eficiencia las labores encomendadas.

Artículo Sexto.- La Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República y con las respectivas áreas de Administración de las Cortes Superiores de Justicia del país, efectuarán las acciones administrativas y económicas pertinentes, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución y en el Protocolo aprobado.

Artículo Sétimo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jueces Supremos designados, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; Órgano de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y sus fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA

Presidente

1680003-4