Disponen diversas medidas administrativas en el Distrito Judicial de Cusco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 237-2018-CE-PJ
Lima, 1 de agosto de 2018
VISTOS:
El Oficio N° 247-2018-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 008-2018-UETI-Distrital/CPP-CSJCU-PJ, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional Distrital del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, informó sobre la problemática que afronta por la sobrecarga que reportan los Juzgados Penales Unipersonales, que impide atender con eficiencia y celeridad el servicio de administración de justicia, causando perjuicio al derecho de tutela jurisdiccional efectiva.
Segundo. Que, mediante Informes Nros. 05, 06 y 07-2018-CE-GAD/AMP-CSJCU-PJ la Administración del Módulo Penal y la Coordinación de Estadística del Distrito Judicial de Cusco, propone como alternativa de solución la ampliación de competencia territorial de los Juzgados Penales Unipersonales de Anta y Calca, de los Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales A y Permanente de Cusco; y del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar a la Provincia de Canchis.
Tercero. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe N° 048-2018-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, precisa que los Juzgados Penales Unipersonales de las Provincias de Anta y Calca, presentan baja carga procesal y están en condiciones de brindar apoyo en el trámite de los procesos comunes a los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Cusco; teniendo en consideración que el 1° y 3° Juzgados Penales Unipersonales en adición tramitan proceso inmediato, el 2° Juzgado Penal Unipersonal en adición tramita procesos por delitos medioambientales; y el 4° Juzgado Penal Unipersonal tramita procesos por delitos de corrupción de funcionarios.
Cuarto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 048-2018-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene ennecesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 564-2018 de la vigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del 15 de agosto de 2018, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Cusco:
1.1. Ampliar la competencia territorial de los Juzgados Penales Unipersonales de Anta y Calca hacia la Provincia de Cusco, en apoyo a la descarga procesal de los Juzgados Penales Unipersonales de dicho Distrito Judicial, solo para procesos comunes.
1.2. Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco a realizar el Cronograma de Itinerancia y Redistribución, por única vez, de los procesos comunes a los Juzgados Penales Unipersonales de Anta y Calca; debiendo conocer estos procesos hasta su culminación, los que tendrán turno cerrado para el ingreso de expedientes nuevos de la Provincia de Cusco; debiendo poner en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura y/o Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco.
1.3. Ampliar la competencia territorial del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A y el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente, para todo el Distrito Judicial de Cusco.
1.4. Distribuir la carga procesal del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A y el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente hasta equilibrarla, permitiendo, a partir de la referida fecha, el ingreso aleatorio de nuevos procesos. La redistribución señalada no incluye aquellos procesos que se encuentren con juicio iniciado; debiendo poner en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura y/o Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de la redistribución establecida.
Artículo Segundo.- Desestimar la propuesta de ampliación de competencia territorial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar, a la Provincia de Canchis.
Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, realice una revisión cuantitativa y/o cualitativa de la carga procesal física del Juzgado de Investigación Preparatoria de Sicuani, Provincia de Canchis, a fin de sincerar la carga procesal del órgano jurisdiccional al haber una diferencia considerable de expedientes en la carga final del año 2017 (294 expedientes en trámite) y la carga inicial del año 2018 (639 expedientes en trámite).
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adecuaciones al Sistema Integrado Judicial - SIJ, para su operatividad en las competencias territoriales establecidas.
Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA
Presidente
1680003-1