Conforman Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral del Sector Pesquero”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 204-2018-TR

Lima, 10 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú señala que el trabajo es un derecho y un deber; asimismo, es un medio de realización de la persona; por su parte, el artículo 59 de la Carta Magna señala que el Estado estimula la creación de riqueza, garantizando la libertad de empresa;

Que, el literal j) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala entre las áreas programáticas de acción del Sector, el diálogo social y la concertación laboral, elementos esenciales de la democracia, como medios necesarios para lograr la aprobación de normas, políticas y promover la protección de derechos laborales y mejora de las condiciones de trabajo;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia sociolaboral, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, relaciones de trabajo, inspección del trabajo y promoción del empleo;

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, en ese contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario conformar un grupo de trabajo denominado “Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral del Sector Pesquero”, a efectos de analizar y elaborar propuestas normativas destinadas a reducir la informalidad laboral en dicha actividad;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 020-2017-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Conformar un Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral del Sector Pesquero”, cuyo objeto es coordinar, articular e implementar las propuestas de los diferentes actores involucrados en el cumplimiento de las normas para reducir la informalidad laboral en dicha actividad.

Artículo 2.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes:

- Un/a representante del Gabinete de Asesores, quien lo preside,

- Un/a representante de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo,

- Un/a representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica,

- Un/a representante de los trabajadores, y

- Un/a representante de los empleadores.

Cada integrante del referido Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y podrá contar con un/a representante alterno/a, los mismos que serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo.

La Secretaría Técnica de la “Mesa de Trabajo para la Formalidad Laboral del Sector Pesquero” estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- De las funciones del Grupo de Trabajo

Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes:

- Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.  

- Emitir informes de los avances y resultados de su plan de actividades.

- Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

Artículo 4.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo

Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo. Igualmente, otras entidades públicas podrán, en cuanto lo soliciten, incorporarse al Grupo de Trabajo.

Artículo 5.- De la Instalación

El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.

Artículo 6.- De los gastos del Grupo de Trabajo

El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- De la información sobre los resultados del Grupo de Trabajo

Periódicamente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publicará en su portal institucional las actividades y resultados del Grupo de Trabajo.

Artículo 8.- De la publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1679921-1