Aprueban documento denominado “Lineamientos para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 235-2018-ANA

Lima, 6 de agosto de 2018

VISTO:

El Memorando Múltiple N° 1325-2017-ANA-OAJ, de fecha 07 de noviembre de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Memorando N°1826-2017-ANA-DARH, de fecha 15 de diciembre de 2017, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Agricultura y Riego de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 30048, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal;

Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone que la Autoridad Nacional del Agua tiene como función el ejercicio de la jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, y el desarrollo de acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a éstas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva;

Que, en el marco de las normas acotadas precedentemente, mediante Resolución Jefatural N° 333-2014-ANA, se aprobó la Directiva General N° 007-2014-ANA-J-DARH “Normas para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Legislación de Recursos Hídricos”, la cual se sustentó en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, posteriormente, de conformidad con las políticas de simplificación administrativa que viene llevando a cabo el Poder Ejecutivo, se expidió el Decreto Legislativo N° 1272, que modifica la Ley N° 27444, realizándose cambios sustantivos en temas vinculados al procedimiento administrativo sancionador, plazos de prescripción y caducidad, derechos y responsabilidades del administrado, entre otros;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el documento denominado “Lineamientos para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador por transgresión a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento”, a fin que se regulen los procedimientos administrativos sancionadores de la institución, a la luz de los cambios normativos anteriormente citados;

Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y de la Gerencia General;

En uso de las facultades conferidas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación del documento denominado “Lineamientos para la tramitación del procedimiento administrativo sancionador por transgresión a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento”.

Aprobar el documento denominado “Lineamientos para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento”, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2°.- Derogación de la Resolución Jefatural N° 333-2014-ANA

Derogar la Resolución Jefatural N° 333-2014-ANA, que aprobó la Directiva General N° 007-2014-ANA-J-DARH.

Artículo 3°.- Adecuación de los procedimientos

Los procedimientos administrativos sancionadores en trámite se adecuarán al Lineamiento aprobado en el artículo 1° precitado, en lo que corresponda.

Artículo 4°.- Responsabilidades de los servidores

Los servidores de los órganos de la sede central y de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua son responsables de la aplicación de la presente norma, imponiéndosele las sanciones administrativas en caso de incumplimiento.

Artículo 5°.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Web Institucional (www.ana.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese,

WALTER OBANDO LICERA

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

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