Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de obras de infraestructura

resolución ministerial

nº 624-2018 MTC/01.02

Lima, 9 de agosto de 2018

Visto: La Nota de Elevación N° 194-2018-MTC/20 del 26 de junio de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Selva “Puente Integración – San Ignacio – Perico, Juanjuí – Campanilla – Pizana – Tocache – Von Humboldt – Puerto Bermúdez – Villa Rica – Puente Reither – Satipo – Mazamari – Puerto Ocopa” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Oficio Nº 134-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código SAT-T-207 del 06 de enero de 2017, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 23,348.39, correspondiente a las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Satipo – Mazamari – Dv. Pangoa – Puerto Ocopa” (en adelante, la Obra);

Que, por Memorándum N° 4328-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 041-2018-MTC-20.15.1/PNDS, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual se señala que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identificación de las áreas del inmueble afectado y del Sujeto Pasivo con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y las áreas del inmueble afectado, iii) describe de manera precisa las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y v) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas del predio afectado, contenida en el Informe N° 130-2018-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 1247-2018-MTC/20.3 la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

>Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Satipo – Mazamari – Dv. Pangoa – Puerto Ocopa” y el valor de la Tasación ascendente a S/ 23,348.39, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto a las áreas del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario las áreas expropiadas del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas del inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SATIPO – MAZAMARI – DV. PANGOA – PUERTO OCOPA”

No.

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: SAT-T-207

AREA AFECTADA: 12 958.45 m2

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA N°1:

• Por el Norte: Colinda con área remanente del mismo predio sin U.C. posesión de Alvarado Quiñonez, Daisy Marleny, en línea quebrada de tramos: I2-J2 de 64.41 m; J2-K2 de 51.93 m; K2-L2 de 9.17 m; L2-M2 de 9.17 m; M2-N2 de 9.17 m; N2-O2 de 9.17 m; O2-P2 de 9.17 m; P2-Q2 de 10.32 m; Q2-R2 de 8.07 m; R2-S2 de 8.07 m; S2-T2 de 8.07 m; T2-U2 de 8.07 m; U2-V2 de 8.07 m; V2-W2 de 35.81 m; W2-X2 de 9.01 m; X2-Y2 de 9.01 m; Y2-Z2 de 9.01 m; Z2-A3 de 9.01 m; A3-B3 de 67.03 m; B3-C3 de 9.67 m; C3-D3 de 9.67 m; D3-E3 de 9.67 m; E3-F3 de 9.67 m; F3-G3 de 9.67 m; G3-H3 de 9.67 m; H3-I3 de 52.03 m; I3-J3 de 8.66 m; J3-K3 de 8.66 m; K3-L3 de 8.66 m; L3-M3 de 8.66 m; M3-A de 8.66 m; A-B de 8.66 m; B-C de 8.66 m; C-D de 8.66 m; D-E de 29.65 m; E-F de 4.09 m; F-G de 4.09 m; G-H de 4.09 m; H-I de 4.09 m; I-J de 4.09 m; J-K de 4.09 m; K-L de 4.09 m; L-M de 1.31 m

• Por el Sur: Colinda con la carretera Mazamari a Puerto Ocopa, en línea quebrada de tramos: O-P de 3.96 m; P-Q de 6.57 m; Q-R de 4.73 m; R-S de 2.53 m; S-T de 3.76 m; T-U de 5.43 m; U-V de 6.78 m; V-W de 6.35 m; W-X de 11.8 m; X-Y de 9.36 m; Y-Z de 7.42 m; Z-A1 de 4.16 m; A1-B1 de 12.66 m; B1-C1 de 3.94 m; C1-D1 de 7,75 m; D1-E1 de 7.73 m; E1-F1 de 6.77 m; F1-G1 de 3.91 m; G1-H1 de 12.59 m; H1-I1 de 10.03 m; I1-J1 de 5.15 m; J1-K1 de 10.84 m; K1-L1 de 11.7 m; L1-M1 de 5,94 m; M1-N1 de 10.19 m; N1-O1 de 7.43 m; O1-P1 de 9.65 m; P1-Q1 de 8.62 m; Q1-R1 de 12.58 m; R1-S1 de 12.71 m; S1-T1 de 12.81 m; T1-U1 de 8.76 m; U1-V1 de 4.28 m; V1-W1 de 19.65 m; W1-X1 de 6.41 m; X1-Y1 de 7.21 m; Y1-Z1 de 7.02 m; Z1-A2 de 8.44 m; A2-B2 de 8.67 m; B2-C2 de 14.83 m; C2-D2 de 18.37 m; D2-E2 de 22.18 m; E2-F2 de 22.1 m; F2-G2 de 9.98 m; G2-H2 de 6.14 m; H2-I2 de 173.31 m.

• Por el Este: Colinda con la carretera Mazamari a Puerto Ocopa, en línea quebrada de tramos: M-N de 12.84 m; N-O de 13,84 m

• Por el Oeste: Colinda con punto de intersección “I2", linderos norte-sur.

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA N° 2:

• Por el Norte: Colinda con área remanente del mismo predio sin U.C. posesión de Alvarado Quiñonez, Daisy Marleny, en línea quebrada de tramos: D-E de 1.15 m; E-F de 15.18 m; F-G de 15.18 m; G-H de 15.18 m; H-I de 141.2 m; I-J de 10.41 m; J-K de 10.41 m; K-L de 10.41 m; L-M de 10.41 m; M-N de 10.41 m; N-O de 10.41 m; O-P de 10.41 m; P-Q de 50.53 m; Q-R de 10.4 m; R-S de 10.4 m; S-T de 10.4 m; T-U de 10.4 m; U-V de 10.4 m; V-W de 10.4 m; W-X de 10.4 m; X-Y de 10.4 m; Y-Z de 63.8 m.

• Por el Sur: Colinda con la carretera Mazamari a Puerto Ocopa, en línea quebrada de tramos: Z-A1 de 167.05 m; A1-A de 76.68 m; A-B de 91.5 m; B-C de 67.37 m; C-D de 45.04 m

• Por el Este: Colinda con punto de intersección "D". linderos norte - sur.

• Por el Oeste: Colinda con punto de intersección "Z", linderos norte-sur.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

ÁREA AFECTADA N° 1

VERTICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

A

A-B

8.66

558833.3691

8750378.2285

B

B-C

8.66

558840.5098

8750373.3330

C

C-D

8.66

558846.7939

8750367.3775

D

D-E

29.65

558852.0659

8750360.5100

E

E-F

4.09

558868.2137

8750335.6400

F

F-G

4.09

558870.9755

8750332.6168

G

G-H

4.09

558874.5662

8750330.6486

H

H-I

4.09

558878.6004

8750329.9464

I

I-J

4.09

558882.6450

8750330.5856

J

J-K

4.09

558886.2660

8750332.4975

K

K-L

4.09

558889.0749

8750335.4769

L

L-M

1.31

558890.7702

8750339.2043

M

M-N

12.84

558890.8978

8750340.5043

N

N-O

13.84

558892.3929

8750327.7523

O

O-P

3.96

558891.5250

8750313.9371

P

P-Q

6.57

558887.8065

8750312.5793

Q

Q-R

4.73

558881.2440

8750312.2741

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

Daisy Marleny Alvarado Quiñonez

R

R-S

2.53

558876.5286

8750312.5769

23,348.39

S

S-T

3.76

558874.1130

8750313.3450

T

T-U

5.43

558870.7610

8750315.0451

U

U-V

6.78

558866.2657

8750318.0946

V

V-W

6.35

558861.5790

8750322.9989

W

W-X

11.80

558857.4691

8750327.8355

X

X-Y

9.36

558850.4961

8750337.3520

Y

Y-Z

7.42

558844.5639

8750344.5919

Z

Z-A1

4.16

558839.6880

8750350.1790

A1

A1-B1

12.66

558836.6219

8750352.9910

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA N° 3:

• Por el Norte: Colinda con área remanente del mismo predio sin U.C. posesión de Alvarado Quiñonez, Daisy Marleny, en línea recta: I-A de 0.9 m.

• Por el Sur: Colinda con la carretera Mazamari a Puerto Ocopa, en línea quebrada de tramos: A-B de 103.25 m; B-C de 7.35 m; C-D de 27.75 m; D-E de 21.02 m; E-F de 20.47 m; F-G de 17.84 m; G-H de 14.17 m.

• Por el Este: Colinda con predio sin U.C. propiedad del Estado, en línea recta: H-I de 8.4 m.

• Por el Oeste: Colinda con punto de intersección "A", linderos norte-sur.

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA N° 4:

• Por el Norte: Colinda con punto de intersección "A", linderos este-oeste.

• Por el Sur: Colinda con punto de intersección "B", linderos este-oeste.

• Por el Este: Colinda con la carretera Mazamari a Puerto Ocopa, en línea recta: A-B de 53.33 m.

• Por el Oeste: Colinda con área remanente del mismo predio sin U.C. posesión de Alvarado Quiñonez, Daisy Marleny, en línea quebrada de tramos: B-C de 4.79 m; C-D de 9.52 m; D-E de 9.52 m; E-F de 9.52 m; F-G de 9.52 m; G-H de 9.52 m; H-A de 4.47 m.

PARTIDA REGISTRAL: N° 11060224 perteneciente a Oficina Registral de Satipo, Zona Registral N° VIIII, Sede Huancayo.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 15.11.2017 (Informe Técnico N° 1481-2017-ZRVIII-SHYO/CAT-ORS) por la Oficina Registral de Satipo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 17.04.2018, expedido por la Oficina Registral de Satipo, Zona Registral N° VIII, Sede Huancayo.

B1

B1-C1

3.94

558828.8610

8750362.9971

C1

C1-D1

7.75

558825.0149

8750363.8411

D1

D1-E1

7.73

558817.5381

8750365.8641

E1

E1-F1

6.77

558809.9029

8750367.0979

F1

F1-G1

3.91

558803.1670

8750367.7339

G1

G1-H1

12.59

558799.2594

8750367.7339

H1

H1-I1

10.03

558787.4581

8750372.1270

I1

I1-J1

5.15

558777.5491

8750370.5630

J1

J1-K1

10.84

558772.4791

8750369.6669

K1

K1-L1

11.70

558761.8820

8750367.3989

L1

L1-M1

5.94

558750.4641

8750364.8472

M1

M1-N1

10.19

558744.6689

8750363.5471

N1

N1-O1

7.43

558734.7580

8750361.1861

O1

O1-P1

9.65

558727.6361

8750359.0600

P1

P1-Q1

8.62

558718.4819

8750355.9971

Q1

Q1-R1

12.58

558710.4409

8750352.8940

R1

R1-S1

12.71

558698.9850

8750347.6920

S1

S1-T1

12.81

558687.6221

8750341.9909

T1

T1-U1

8.76

558676.1930

8750336.2059

U1

U1-V1

4.28

558668.1996

8750332.6144

V1

V1-W1

19.65

558664.1601

8750331.1861

W1

W1-X1

6.41

558645.8180

8750324.1412

X1

X1-Y1

7.21

558639.7859

8750321.9741

Y1

Y1-Z1

7.02

558634.6482

8750316.9151

Z1

Z1-A2

8.44

558627.6681

8750317.6388

A2

A2-B2

8.67

558619.8754

8750314.3954

B2

B2-C2

14.83

558611.8717

8750311.0640

C2

C2-D2

18.37

558598.2370

8750305.2390

D2

D2-E2

22.18

558580.8400

8750299.3531

E2

E2-F2

22.10

558560.0660

8750291.5860

F2

F2-G2

9.98

558539.2200

8750284.2471

G2

G2-H2

6.14

558529.2851

8750283.3269

H2

H2-I2

173.31

558523.5001

8750285.3989

I2

I2-J2

64.41

558363.7605

8750218.1770

J2

J2-K2

51.93

558417.2810

8750254.0154

K2

K2-L2

9.17

558465.5606

8750273.1535

L2

L2-M2

9.17

558474.1541

8750276.3497

M2

M2-N2

9.17

558482.8761

8750279.1765

N2

N2-O2

9.17

558491.7106

8750281.6290

O2

O2-P2

9.17

558500.6417

8750283.7025

P2

P2-Q2

10.32

558509.6530

8750285.3934

Q2

Q2-R2

8.07

558519.8327

8750287.0797

R2

R2-S2

8.07

558527.7773

8750288.5116

S2

S2-T2

8.07

558535.6782

8750290.1680

T2

T2-U2

8.07

558543.5290

8750292.0474

U2

U2-V2

8.07

558551.3234

8750294.1484

V2

V2-W2

35.81

558559.0551

8750296.4694

W2

W2-X2

9.01

558593.2068

8750307.2507

X2

X2-Y2

9.01

558601.7438

8750310.1159

Y2

Y2-Z2

9.01

558610.1721

8750313.2866

Z2

Z2-A3

9.01

558618.4808

8750316.7588

A3

A3-B3

67.03

558626.6590

8750320.5280

B3

B3-C3

9.67

558687.0206

8750349.6768

C3

C3-D3

9.67

558695.7911

8750353.7473

D3

D3-E3

9.67

558704.6823

8750357.5466

E3

E3-F3

9.67

558713.6860

8750361.0714

F3

F3-G3

9.67

558722.7937

8750364.3181

G3

G3-H3

9.67

558731.9967

8750367.2837

H3

H3-I3

52.03

558741.2863

8750369.9656

I3

I3-J3

8.66

558791.4945

8750383.6287

J3

J3-K3

8.66

558800.0014

8750385.2375

K3

K3-L3

8.66

558808.6555

8750385.4913

L3

L3-M3

8.66

558817.2421

8750384.3840

M3

M3-A

8.66

558825.5486

8750381.9429

ÁREA AFECTADA N° 2

VERTICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

A

A-B

91.50

558896.7129

8750585.7009

B

B-C

67.37

558925.9930

8750672.3859

C

C-D

45.04

558946.3490

8750736.6109

D

D-E

1.15

558959.0526

8750779.8247

E

E-F

15.18

558958.1749

8750779.0872

F

F-G

15.18

558948.1649

8750767.6755

G

G-H

15.18

558939.9975

8750754.8801

H

H-I

141.20

558933.8609

8750740.9959

I

I-J

10.41

558886.7462

8750607.8869

J

J-K

10.41

558883.3717

8750598.0379

K

K-L

10.41

558880.1969

8750588.1226

L

L-M

10.41

558877.2233

8750578.1452

M

M-N

10.41

558874.4519

8750568.1097

N

N-O

10.41

558871.8840

8750558.0202

O

O-P

10.41

558869.5206

8750547.8809

P

P-Q

50.53

558867.3626

8750537.6959

Q

Q-R

10.40

558857.3895

8750488.1623

R

R-S

10.40

558855.7168

8750477.8968

S

S-T

10.40

558854.8107

8750467.5355

T

T-U

10.40

558854.6765

8750457.1355

U

U-V

10.40

558855.3147

8750446.7542

V

V-W

10.40

558856.7218

8750436.4490

W

W-X

10.40

558858.8901

8750426.2767

X

X-Y

10.40

558861.8077

8750416.2934

Y

Y-Z

63.80

558865.4578

8750406.5541

Z

Z-A1

167.05

558890.0558

8750347.6860

A1

A1-A

76.68

558870.6034

8750513.5994

ÁREA AFECTADA N° 3

VERTICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

A

A-B

103.25

559056.6143

8750803.4862

B

B-C

7.35

559155.5830

8750774.0772

C

C-D

27.75

559155.3730

8750766.7333

D

D-E

21.02

559127.8948

8750770.5930

E

E-F

20.47

559107.2529

8750774.5630

F

F-G

17.84

559087.4219

8750779.6350

G

G-H

14.17

559071.3700

8750787.4170

H

H-I

8.40

559061.3319

8750797.4131

I

I-A

0.90

559055.7322

8750803.6769

ÁREA AFECTADA N° 4

VERTICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

A

A-B

53.33

559158.4134

8750873.0494

B

B-C

4.79

559156.8890

8750819.7430

C

C-D

9.52

559154.3029

8750823.7761

D

D-E

9.52

559150.8657

8750832.6527

E

E-F

9.52

559149.2675

8750842.0365

F

F-G

9.52

559149.5723

8750851.5505

G

G-H

9.52

559151.7680

8750860.8127

H

H-A

4.47

559155.7664

8750869.4511

1679768_1