Aprueban Directiva Nº 007-2018-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes”

Resolución Jefatural

Nº 080-2018-PERÚ COMPRAS

Lima, 9 de agosto de 2018

VISTO:

Los Informes Nº 41 y 67-2018-PERÚ COMPRAS/DAM de fechas 4 de abril y 12 de junio de 2018, de la Dirección de Acuerdos Marco; el Informe Nº 131-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OPP de fecha 4 de junio de 2018, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 160-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ de fecha 6 de julio de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1018, modificada por Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, en adelante la “Ley”, dispone que las Entidades contratan, sin realizar procedimientos de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco. Asimismo, el numeral 31.2 del citado artículo señala que el reglamento establece los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, las condiciones de aplicación y políticas de rotación entre proveedores, la verificación de requisitos de capacidad técnica y legal de los proveedores y demás particularidades;

Que, el literal b) del numeral 83.1 del artículo 83 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, en adelante el “Reglamento”, precisa que la implementación o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se sujeta a las reglas especiales del procedimiento, las cuales establecen las condiciones que deben cumplirse para la realización de las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada acuerdo marco;

Que, en igual sentido, el segundo párrafo del numeral 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD, aprobada mediante la Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD, establece que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento;

Que, el segundo párrafo del sub numeral 8.2.2.2 de la Directiva Nº 013-2016-PERÚ COMPRAS, denominada Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, aprobada mediante la Resolución Jefatural Nº 96-2016-PERÚ COMPRAS, establece que, estas reglas, refriéndose a las reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, además de establecer las condiciones que deben cumplirse para las contrataciones, podrán incluir aspectos que propicien la optimización de la operación general de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, tales como mecanismos de incorporación de nuevos productos, mejoras de las ofertas, así como cualquier otro mecanismo que permita la optimización de la herramienta;

Que, por medio del Informe Nº 041-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, complementado por medio del Informe Nº 067-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, la Dirección de Acuerdos Marco considera necesario la formulación y aprobación de una Directiva que regule la incorporación de nuevos proveedores a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco que a la fecha de su postulación se encuentren en vigencia, a fin de contar con lineamientos claros y precisos que aseguren compras eficientes; así como, libertad de concurrencia de proveedores en el marco de los principios establecidos en la normativa de contratación pública;

Que, por medio del Informe Nº 131-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que el proyecto de Directiva permite regular y estandarizar el procedimiento a seguir para la incorporación de nuevos proveedores, por lo que emite opinión favorable para su aprobación;

Que, a través del Informe Nº 160-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica, concluyó que, corresponde que se apruebe el proyecto de Directiva denominada “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes”, al verificarse que las disposiciones contendidas en dicho documento normativo propuesto por la Dirección de Acuerdos Marco, se encuentran acorde con el marco legal vigente;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el proyecto de Directiva, con la finalidad de fomentar la mayor participación a través del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco vigentes, de tal forma que se promueva la mayor concurrencia de proveedores, garantizando el desarrollo de la operatividad de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco;

Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Acuerdos Marco, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF; la Directiva Nº 013-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 096-2016-PERÚ COMPRAS; y en el uso de la facultad conferida en el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 007-2018-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes”, la misma que en siete (7) folios forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La Directiva aprobada en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la Directiva Nº 007-2018-PERÚ COMPRAS y la presente Resolución en el Portal Institucional (www.perucompras.gob.pe) y en la intranet institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKA

Jefe de la Central de Compras

Públicas – PERÚ COMPRAS

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