Autorizan transferencia financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en sus modalidades de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva destinado a los damnificados con Viviendas Colapsadas o Inhabitables
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 278 -2018-VIVIENDA
Lima, 9 de agosto del 2018
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante la Resolución Ministerial Nº 488-2017-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 5 189 550 098,00), por toda Fuente de Financiamiento;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017 se aprueban medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, disponiéndose, entre otros, la reubicación de los damnificados que se ubiquen en zona de alto riesgo no mitigable para lo cual se les otorgará un BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva y la reconstrucción de las viviendas de los damnificados que se ubiquen en zona de riesgo mitigable, a quienes se les otorgará un BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio;
Que, por Decreto Supremo Nº 076-2018-EF se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 622 318 192,00) a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) con la finalidad de financiar, entre otros, la entrega de Bonos Familiares Habitacionales en sus modalidades de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, asignando el importe de QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100 SOLES (S/ 516 216 503,00);
Que, el inciso v) del literal a) del párrafo 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIVENDA S.A.; la misma que según el párrafo 15.2 del mencionado artículo se realiza mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el diario oficial “El Peruano”;
Que, con Memorándum N° 1075-2018-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de fecha 01 de agosto de 2018, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, solicita la emisión de la resolución ministerial que autoriza la transferencia financiera por la suma de QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100 SOLES (S/ 516 216 503,00), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A, conforme a la suscripción del Convenio N° 320-2018-VIVIENDA, “Convenio para la ejecución del Bono Familiar Habitacional en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, para damnificados con Viviendas Colapsadas o Inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia”, para la atención de los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia; en aplicación a lo establecido en el artículo 15° de la Ley de Presupuesto N° 30693;
Que, por Memorándum Nº 1782-2018/VIVIENDA-OGPP, de fecha 03 de agosto de 2018, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 218-2018/VIVIENDA-OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone un proyecto de Resolución Ministerial que autorice una transferencia financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. por la suma de QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100 SOLES (S/ 516 216 503,00) en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional y de acuerdo a lo suscrito en el Convenio N° 320-2018-VIVIENDA;
Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso v) del literal a), párrafo 15.1 del artículo 15, de la Ley N° 30693, resulta necesario aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100 SOLES (S/ 516 216 503,00), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional destinado a los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el Decreto de Urgencia N° 004-2017 y el Decreto Supremo Nº 076-2018-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.
Autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS TRES Y 00/100 SOLES (S/ 516 216 503,00), en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., de acuerdo al requerimiento de recursos efectuado por éste último, para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en sus modalidades de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva destinado a los damnificados con Viviendas Colapsadas o Inhabitables debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en las zonas declaradas en emergencia.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0146: Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830: Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, Actividad 5006085: Selección Asignación y Supervisión del Bono Familiar Habitacional, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, en la Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el Convenio N° 320-2018-VIVIENDA.
Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento
La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para lo cual se realiza la presente transferencia financiera.
Artículo 5.- Información
El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de lo establecido en el Convenio N° 320-2018-VIVIENDA.
Artículo 6.- Publicación y Difusión
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1679508-1