Disponen que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte diversas medidas administrativas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 235-2018-CE-PJ

Lima, 1 de agosto de 2018

VISTOS:

El Oficio N° 223-2018-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 00559-2018-P-CSJT-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, solicita la aprobación de diversas medidas, que permitirá afrontar el problema de la carga procesal en los Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados de Investigación Preparatoria del referido Distrito Judicial.

Segundo. Que, por lo expuesto por la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal a través del Informe N° 037-2018-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación, se advierte que la carga procesal por delitos de corrupción de funcionarios no amerita, por ahora, la designación de un órgano jurisdiccional exclusivo; mientras que sí es factible la propuesta de conversión de un Juzgado de Investigación Preparatoria a Juzgado Penal Unipersonal, en tanto la carga procesal de los Juzgados Penales Unipersonales es considerable y amerita mayor apoyo, por lo que al no haber recursos económicos que permita la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, corresponde proceder con la conversión solicitada.

Tercero. Que, en este sentido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 562-2018 de la vigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Desestimar, por ahora, la especialización del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Segundo.- Convertir el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en 4° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de la misma provincia y Corte Superior, por el lapso de seis meses, del 15 de agosto de 2018 al 28 de febrero de 2019.

Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, adopte las siguientes medidas administrativas:

3.1. Considerar las medidas de gestión adecuadas para redistribuir en forma equitativa los expedientes del 1° y 3° Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Tacna, al 4° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial, identificando aquellos que no hayan sido declarados complejos y además que no hayan sido conocidos en la fase de Investigación Preparatoria por el juez a cargo del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria, materia de la presente conversión.

3.2. Renombrar el 6° Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en Delitos Aduanero, Tributario, de Mercado y Ambientales, en 1° Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en Delitos Aduanero, Tributario, de Mercado y Ambientales.

3.3. Remitir los expedientes del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria al 3° Juzgado de Investigación Preparatoria hasta donde la norma lo permita; con excepción de los procesos que se encuentren con audiencias iniciadas, las mismas que deben ser concluidas.

3.4. Otras medidas que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna considere sean necesarias, para el cumplimiento de lo indicado en los párrafos anteriores.

Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Tacna, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Ministerio Público, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA

Presidente

1679326-5