Dejan sin efecto designación de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 234-2018-CE-PJ

Lima, 1 de agosto de 2018

VISTO:

El Oficio N° 417-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, remitido por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 417-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 151-2018-ST-ETIINLPT-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica y Abogada Normativa del referido Equipo Técnico, en el cual se sustenta la propuesta de dejar sin efecto la designación del señor abogado Pavel Frank Rozas Pino, en el cargo de confianza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Segundo. Que, conforme se aprecia del señalado informe, mediante Resolución Administrativa N° 080-2017-CE-PJ del 1 de marzo de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó al señor abogado Pavel Frank Rozas Pino en el cargo de confianza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, conforme a la terna elevada y propuesta por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; sin que esta última haya sido dejada sin efecto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Tercero. Que, posteriormente, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao dejó sin efecto dicha designación mediante Resolución Administrativa N° 874-2017-P-CSJCL/PJ del 29 de diciembre de 2017, habiendo designado en lugar del mencionado servidor, a la señora abogada Erika Magaly Yañez Quevedo mediante Resolución Administrativa N° 875-2017-P-CSJCL/PJ del 29 de diciembre de 2017, quien fue removida del cargo mediante Resolución Administrativa N° 114-2018-P-CSJCL/PJ del 5 de marzo de 2018, para designar nuevamente al señor Pavel Frank Rozas Pino, en el cargo de confianza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, que ostenta hasta la fecha.

Cuarto. Que, con motivo de estos cambios, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao elevó en su oportunidad, al Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, nuevas ternas para la designación del Administrador del Módulo Corporativo Laboral por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, considerando en un primer momento, dentro de dicha terna, a la servidora Erika Magaly Yañez Quevedo, y en un segundo momento, al servidor Pavel Frank Rozas Pino, respectivamente; siendo que hasta la fecha, la última terna propuesta se encuentra en proceso de evaluación de cumplimiento de perfil profesional en la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar.

Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 199-2018-CE-PJ del 10 de julio de 2018, se dispuso lo siguiente: “Artículo Primero.- Declarar en emergencia al Distrito Judicial del Callao, por el plazo de 60 días calendario. Artículo Segundo.- Constituir una comisión de trabajo integrada por los señores Consejeros Héctor Enrique Lama More, quien la presidirá; y […] para evaluar la gestión administrativa de la mencionada Corte Superior. La comisión tendrá un Secretario Técnico, designado por la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Disponer que la comisión designada, coordine con la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, las medidas que resulten necesarias para superar la crisis en el Distrito Judicial del Callao; dentro del marco de sus competencias. […]”. Disposición normativa en base a la cual, la referida Comisión de Trabajo ha dispuesto la remoción de un grupo de funcionarios de confianza de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Sexto. Que, en ese sentido, al encontrarse laborando el señor abogado Pavel Frank Rozas Pino, en el cargo de confianza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, conforme a la última designación efectuada mediante Resolución Administrativa N° 114-2018-P-CSJCL/PJ del 5 de marzo de 2018, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, y haberse declarado en emergencia el Distrito Judicial del Callao, se recomienda dejar sin efecto dicha designación.

Sétimo. Que, asimismo, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 326-2016-CE-PJ del 9 de diciembre de 2016 que modificó el artículo 11° de la Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aprobada por la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, adicionando texto al inciso k), corresponde que el Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Callao, eleve al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo la nueva terna propuesta para la designación del Administrador del Módulo Corporativo Laboral.

Octavo. Que, en virtud a lo expuesto, y teniendo en cuenta que para la designación del Administrador de Módulo Corporativo Laboral por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se sigue un procedimiento previo de análisis, evaluación y validación del perfil conforme a la Hoja de Especificación de Funciones de la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, de la terna elevada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva, que está a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar; es que resulta necesario, a fin de no afectar el normal funcionamiento del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, se autorice a la Presidencia de la referida Corte Superior a designar transitoriamente a un nuevo Administrador del Módulo Corporativo Laboral hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designe al Administrador del Módulo Corporativo Laboral de dicha Corte Superior.

Noveno. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 561-2018 de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor abogado Pavel Frank Rozas Pino, en el cargo de confianza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, establecida mediante Resolución Administrativa N° 080-2017-CE-PJ.

Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao deje sin efecto la designación del señor abogado Pavel Frank Rozas Pino, en el cargo de confianza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, efectuada por Resolución Administrativa N° 114-2018-P-CSJCL/PJ.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao designar transitoriamente a un Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la citada Corte Superior, hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designe al nuevo Administrador del citado Módulo Corporativo.

Artículo Cuarto.- Requerir al Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Callao, eleve al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, nueva terna como propuesta para la designación del Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA

Presidente

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