Aprueban el Plan Concertado de Salud 2018 - 2022
ORDENANZA Nº 500-MDB
Barranco, 25 de julio de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BARRANCO
Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Informe Nº 023-2018-GDHS-MDB, de fecha 05 de junio de 2018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; El Informe Nº 066-2018-GPPM/MDB, de fecha 02 de julio de 2018, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; El Informe Nº 322-2018-GAJ-MDB, de fecha 05 de julio de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 437-2018-MDB-GM, de fecha 05 de julio de 2018, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº003-2018-CSBSPV/MDB, de fecha 20 de julio de 2018, emitido por la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, respecto al proyecto de Ordenanza que APRUEBA EL PLAN CONCERTADO DE SALUD 2018-2022
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, indica que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; asimismo, precisa que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad primaria del estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el Plan Local Concertado de Salud se fundamenta en una serie de principios orientadores como el de universalidad, inclusión social, equidad, integridad, complementariedad, eficiencia, calidad, solidaridad, sostenibilidad y en enfoques que se expresarán en las intervenciones y estrategias como el derecho a la salud, equidad de género, interculturalidad, participación social y comunidad en salud;
Que, la visión del Plan presentado es promover, para el año 2022, que la población de Barranco goce de buena salud física, mental, espiritual y social como consecuencia de una adecuada aplicación de medidas promocionales, preventivas, recuperativas y de rehabilitación basadas en los principios de universalidad, solidaridad y calidad, desde un enfoque de derecho a la salud y de una activa participación ciudadana; el Ministerio de Salud, como ente rector, debe articular el accionar de los sectores, gobiernos regionales y locales para que desarrollen acciones conjuntas para el logro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud;
Que, mediante el Informe Nº 023-2018-GDHS-MDB, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social señala que el Plan Concertado de Salud reúne todos los objetivos, metas y lineamientos que permitan mejorar la calidad de vida de los barranquinos; mediante el Informe Nº 066-2018-GPPM/MDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización opina que el Plan presentado es procedente con la normativa vigente y con la línea de trabajo de la Municipalidad, en tanto busca continuar el trabajo desarrollado previamente en el marco de Planes previos; mediante Proveído Nº 437-2018-MDB-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría general para ser elevados al Concejo Municipal; y mediante Dictamen Nº 003-2018, la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, DICTAMINA recomendando al Pleno de Concejo, aprobar la Ordenanza que APRUEBA EL PLAN CONCERTADO DE SALUD 2018-2022;
Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN CONCERTADO DE SALUD 2018 – 2022
Artículo Primero.- APROBAR el PLAN CONCERTADO DE SALUD 2018 – 2022, el mismo que, en Anexo adjunto, forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCÁRGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente disposición entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del Plan Concertado de Salud 2018 – 2022, en el Portal Institucional.
Por Tanto:
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
1679297-1