Dan por finalizada la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’S
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 329-2018-PRODUCE
Lima, 8 de agosto de 2018
VISTOS: El Oficio N° 759-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 292-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 1025-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 010-2016-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; dicha determinación se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 142-2018-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir de las 00:00 horas del cuarto día hábil contado a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas;
Que, el numeral 11.4 del artículo 11 de la citada Resolución Ministerial establece que el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 759-2018-IMARPE/DEC remite el “INFORME DE LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN NORTE-CENTRO DEL MAR PERUANO (07 abril - 30 julio 2018)”, el cual concluye que: i) “Durante la primera temporada de pesca de anchoveta en la región Norte-Centro, las condiciones oceanográficas se presentaron entre normales a ligeramente frías, lo que favoreció el incremento la disponibilidad de la anchoveta”; ii) “Los desembarques de anchoveta en la región Norte - Centro, alcanzaron aproximadamente las 3 145 082 toneladas (correspondiendo al 94,83% del LMTCP), de las cuales el 81% correspondió a la flota industrial de acero y el 19% a la industria de madera. El principal puerto de desembarque fue Chimbote con aproximadamente 942 mil t de anchoveta”; iii) “Las áreas de pesca de anchoveta durante la primera temporada de pesca del 2018 se localizaron de Punta la Negra y Bahía Independencia, principalmente dentro de las 60 millas de la costa”; iv) “La estructura por tamaños de anchoveta fue mayormente adulta, con un 17% de ejemplares juveniles en número y 9% en peso; siendo la región Centro, donde se encontraron en mayor porcentaje (24%)”; v) “Los índices reproductivos tales como el Indice Gonadosomatico (IGS) y la Fracción de Hembras Desovantes (FD) de Anchoveta, muestran una intensificación de la actividad madurante y desovante en la región Norte-Centro, de acuerdo al patrón histórico”; y, vi) “La captura incidental estuvo constituida principalmente por caballa y múnida”; por lo que recomienda: i) “Aplicar las medidas precautorias para la conservación del stock reproductor del recurso anchoveta en la región norte-centro al tenerse indicadores de la intensificación del proceso reproductivo. Se recomienda la suspensión de las actividades extractivas a partir de la segunda semana de agosto”; y, ii) “intensificar el monitoreo reproductivo de la anchoveta, mediante salidas adicionales con embarcaciones científicas del IMARPE”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 292-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 759-2018-IMARPE/DEC, concluye que “(…), esta Dirección General recomienda la emisión de la Resolución Ministerial que de por finalizada la Primera Temporada de Pesca 2018 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente a la Zona Norte-Centro, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’S, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial (…)”;
Que, la citada Dirección General recomienda establecer que la descarga y procesamiento del recurso anchoveta extraído durante la Primera Temporada de Pesca 2018 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente a la zona Norte - Centro, debe ser efectuada dentro de las 24 y 48 horas de finalizada la referida temporada; asimismo, dispone que el IMARPE continúe realizando el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero necesarias;
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y modificatorias, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Finalización de la Primera Temporada de Pesca 2018 en la Zona Norte - Centro del Perú
Dar por finalizada la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’S, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Plazo para la descarga y el procesamiento
La descarga del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca Norte - Centro 2018, debe ser efectuada dentro de las 24 horas de finalizada la temporada.
El procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca Norte - Centro 2018, debe ser efectuada dentro de las 48 horas de finalizada la temporada.
Artículo 3.- Seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta
El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero necesarias.
Artículo 4.- Infracciones y Sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 5.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
1678916-2