Dejan sin efecto la Res. N° 02-GCAS-ESSALUD-2015

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

Nº 1085-GG-ESSALUD-2018

Lima, 3 de agosto de 2018

VISTOS:

La Carta N° 690-GCSPE-ESSALUD-2018 e Informe N° 06-SGRGS-GGS-GCSPE-ESSALUD-2018, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; la Carta Nº 2628 -GCAJ-ESSALUD-2018 e Informe N° 247-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2018, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, el artículo 11° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por el Decreto de Urgencia N° 008-2000, establece que en caso de desempleo y de suspensión perfecta de labores que genere la pérdida del derecho de cobertura, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud durante un período de latencia de hasta doce meses, siempre que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación en los últimos tres años precedentes al cese, acogiéndose a dos meses de período de latencia por cada cinco meses de aportación;

Que, de conformidad con el artículo 37° del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA y modificado por el Decreto Supremo N° 004-2000-TR, en caso de desempleo se activa el derecho de latencia, y dependiendo del período que corresponda, la mitad del mismo corresponderá a una cobertura total, en tanto que la otra mitad del período, solo se tendrá derecho a la capa compleja, sin derecho al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS;

Que, mediante la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 02-GCAS-ESSALUD-2015, se estableció que, en situaciones excepcionales, se acepte la renuncia al derecho especial de cobertura por desempleo (latencia) a solicitud del afiliado titular, atendiendo al criterio de oportunidad en la atención del afiliado titular y sus derechohabientes en otras Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable;

Que, con Carta e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas señala que corresponde a ESSALUD brindar la cobertura de salud establecida durante el periodo de latencia, tanto al afiliado titular como a sus derechohabientes, por lo que, no teniendo facultades normativas, resulta necesario que la Gerencia General deje sin efecto lo dispuesto en la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 02-GCAS-ESSALUD-2015;

Que, mediante Carta e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica manifiesta que, en el marco de las medidas de simplificación administrativa, con los Informes N°s 393 y 600-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017, remitidos a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas con las Cartas N°s 2069 y 3229-GCAJ-ESSALUD-2017, respectivamente, se señaló, entre otros aspectos, que la Resolución de la Gerencia Central de Aseguramiento N° 02-GCAS-ESSALUD-2015 fue emitida sin que la referida Gerencia Central tuviera facultades normativas, requiriéndose del sustento técnico correspondiente para que la Gerencia General deje sin efecto la misma;

Que, en ese sentido, atendiendo a lo solicitado por la dependencia técnica antes citada, y considerando que aceptar la renuncia a la latencia a pedido del asegurado vulnera un derecho que por la Ley N° 26790 y su Reglamento le corresponde al titular y sus derechohabientes, y que el derecho a la protección de la salud es irrenunciable conforme se recoge en la Ley N° 26842, la citada Gerencia Central encuentra viable que se continúe con el trámite de aprobación de la Resolución de Gerencia General que deja sin efecto la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 02-GCAS-ESSALUD-2015;

Que, el literal b) del artículo 9° de la Ley N° 27056 señala que el Gerente General tiene como función dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;

Con los vistos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;

Estando a las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

1. DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 02-GCAS-ESSALUD-2015.

2. DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas implemente las acciones que correspondan como consecuencia de la emisión de la presente Resolución.

3. ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el Compendio Normativo del Seguro Social de Salud - ESSALUD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO R. BARREDO MOYANO

Gerente General

ESSALUD

1678848-1