Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica “Cocina Mejorada”

DECRETO SUPREMO

Nº 013-2018-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, es competencia del citado Ministerio formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, para lo cual dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;

Que, el numeral 1 del artículo 9 de la citada Ley establece entre las funciones exclusivas del MVCS, desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia;

Que, el literal b) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y su modificatoria, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS, tiene entre sus funciones proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional, en las materias de construcción y saneamiento, en el marco de las políticas y normas que se vinculen;

Que, el Decreto Supremo Nº 015-2009-VIVIENDA aprueba la Norma Técnica de Cocina Mejorada, la cual tiene por objeto establecer las condiciones técnicas mínimas que debe cumplir la cocina que utilice biomasa o carbón de piedra para la cocción de alimentos, entre otros usos, a fin que sea considerada como Cocina Mejorada;

Que, conforme a lo establecido en artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se cumplió con publicar el proyecto de Decreto Supremo por el plazo de 30 (treinta) días hábiles, a través de la Resolución Ministerial Nº 082-2018-VIVIENDA, publicada el 6 de marzo de 2018;

Que, en la actualidad en el ámbito rural de nuestro país, la cocina tradicional utiliza biomasa como la principal fuente de suministro de energía o combustible para la cocción de alimentos, la cual genera impactos negativos en la salud de la población por la inhalación de gases tóxicos, irritaciones oculares y quemaduras; así como en el medio ambiente, por la deforestación, pérdida de biodiversidad y contaminación;

Que, la DGPRCS propone la actualización de la Norma Técnica “Cocina Mejorada” la cual establece los requisitos técnicos mínimos de seguridad, concentraciones intradomiciliarias, consumo energético, rotulado y embalaje que cumplen las cocinas mejoradas fijas y móviles, que utilizan biomasa, así como la actualización de las definiciones en concordancia con la normativa técnica vigente, ámbito de aplicación y clasificación de cocina mejorada, a fin que se constituya en un instrumento técnico óptimo que permita a los productores o fabricantes de cocina mejorada a construirlas adecuadamente, en el marco de los estándares técnicos que garanticen la seguridad, la salud y mejorar la calidad de vida de la población rural en situación de pobreza y pobreza extrema;

De conformidad con lo dispuesto en numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Norma Técnica “Cocina Mejorada”

Apruébese la Norma Técnica “Cocina Mejorada”, la misma que consta de tres (03) capítulos, once (11) artículos y dos (02) anexos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Evaluación y Certificación

Establézcase que el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es responsable de efectuar la evaluación y certificación de la Cocina Mejorada, conforme a la presente Norma Técnica.

Artículo 3.- Del Reglamento

Establézcase que el SENCICO aprueba en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde la publicación de la presente norma, el Reglamento para la Evaluación y Certificación de Cocina Mejorada, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Validación

Dispóngase que las personas naturales o jurídicas que han desarrollado sistemas o alternativas de cocinas mejoradas, deben obtener previamente a su utilización en cualquier lugar de la República, el Certificado de Validación de Cocina Mejorada, otorgado por el SENCICO, de conformidad al Reglamento a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento aprobado por el SENCICO, a que se refiere el artículo 3 de la presente norma.

Artículo 6.- Publicación y Difusión

Publíquese el presente Decreto Supremo, la Norma Técnica “Cocina Mejorada“ y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 015-2009-VIVIENDA, que aprueba la Norma Técnica de Cocina Mejorada.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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