Declaran extinguida servidumbre de electroducto de la línea de transmisión de fuerza eléctrica de la planta generadora ubicada en la playa anexa al cerro “La Virgen”, a la hacienda de beneficio “Planta de Cemento Chilca” y al servicio de los trabajos que se efectúa en la concesión no metálica “Jose Alfredo”, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 299-2018-MEM/DM
Lima, 6 de agosto de 2018
VISTOS: El Expediente N° 21455218 sobre la solicitud de extinción de servidumbre, presentada por la empresa HETIR S.A.C., los Informes N° 194-2018-MEM/DGE-DCE y N° 679-2018-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral de fecha 01 de febrero de 1954, el Ministerio de Fomento y Obras Públicas impone a favor de Compañía de Cemento Chilca S.A. la servidumbre de uso para la instalación de la línea de transmisión de fuerza eléctrica de la planta generadora ubicada en la playa anexa al cerro “La Virgen”, a la hacienda de beneficio “Planta de Cemento Chilca” y al servicio de los trabajos que se efectúa en la concesión no metálica “Jose Alfredo” (en adelante, la Línea Eléctrica);
Que, HETIR S.A.C. es titular del predio ubicado en la Parcela C Zona 02 – Predio Denominado Pampa Tres Cruces, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, conforme consta en el Asiento C00002 de la Partida N° 21224412 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral de Cañete;
Que, en el Asiento D00002 de la citada Partida N° 21224412, se encuentra inscrita como gravamen la servidumbre a que se refiere el primer considerando;
Que, mediante documento con Registro N° 2764755, de fecha 28 de noviembre de 2017, HETIR S.A.C. solicita la extinción de la servidumbre de electroducto de la Línea Eléctrica impuesta mediante la Resolución Directoral, de fecha 01 de febrero de 1954, respecto al predio de su propiedad inscrito en la Partida N° 21224412 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral de Cañete;
Que, el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarará la extinción de las servidumbres establecidas cuando se dé término a la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre;
Que, mediante Oficio N° 0614-2018/MEM-DGE, notificado el 26 de marzo de 2018, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN disponer de una inspección al predio gravado por la resolución señalada en el primer considerando, siendo atendido a través del Oficio N° 1824-2018-OS-DSE con Registro 2809345 de fecha 2 de mayo de 2018, en el que presenta el Informe EST N° 056/2015-2018-04-13, a través del cual concluye que: “Se verificó que no existen líneas de transmisión en la referida propiedad ni en las cercanías de la misma, en tal sentido no existe afectación de servidumbres a la propiedad. (…)”;
Que, sobre la base de lo verificado por OSINERGMIN, corresponde declarar extinguida la servidumbre impuesta mediante Resolución Directoral de fecha 01 de febrero de 1954 sobre el predio inscrito en la Partida N° 21224412 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral de Cañete;
Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifica que la solicitud de HETIR S.A.C. cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica recomiendan extinguir la servidumbre de electroducto de la Línea Eléctrica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y, en la Resolución Ministerial N° 184-2018-MEM/DM, que establece la dependencia funcional de los órganos del Ministerio de Energía y Minas, así como el nivel de coordinación con los órganos dependientes, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y su estructura organizacional;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar extinguida la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión de fuerza eléctrica de la planta generadora ubicada en la playa anexa al cerro “La Virgen”, a la hacienda de beneficio “Planta de Cemento Chilca” y al servicio de los trabajos que se efectúa en la concesión no metálica “Jose Alfredo”, impuesta mediante la Resolución Directoral de fecha 01 de febrero de 1954, respecto al predio ubicado en la Parcela C Zona 02 – Predio Denominado Pampa Tres Cruces, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, liberándolo del gravamen inscrito en el Asiento D00002 de la Partida N° 21224412 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral de Cañete, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, por cuenta de HETIR S.A.C.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
1678341-1