Ordenanza que promueve el auxilio oportuno al público en los establecimientos y centros comerciales del distrito
ORDENANZA Nº 502/MM
Miraflores, 1 de agosto de 2018
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo con lo señalado el artículo 7 de la Carta Magna, todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, según el numeral 4.5 del artículo 80 de la Ley Nº 27972, en materia de saneamiento, salubridad y salud, una de las funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales es la de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis;
Que, es atribución del Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, conforme se indica en el numeral 8 del artículo 9 de la ley referida;
Que, mediante la Ley Nº 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2016-SA, se regula la promoción al auxilio oportuno de las personas en los establecimientos comerciales abiertos al público, que se encuentren en circunstancia de una condición repentina o inesperada que requieran atención inmediata al poner en peligro inminente su vida;
Que, con Memorando Nº 266-2018-GDH/MM la Gerencia de Desarrollo Humano hace llegar la propuesta de ordenanza que regulará la promoción del auxilio al público en los establecimientos y centros comerciales del distrito, en el marco de la normativa antes referida, la misma que se sustenta con lo indicado en los Informes Nros. 00018 y 00050-2018-SGSBS/GDHMM, emitidos por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, habiéndose precisado que en el distrito de Miraflores existen diferentes establecimientos y centros comerciales a donde acuden y/o se concentran gran cantidad de público, el cual está expuesto a que suceda cualquier condición repentina o inesperada que ponga en riesgo o peligro su vida, por lo que se hace necesario regular las obligaciones que recaen en los conductores de los establecimientos y centros comerciales para actuar frente a las posibles eventualidades que pudieran ocurrir, promoviendo con ello el auxilio oportuno en dichos casos, en concordancia con la normativa aplicable;
Que, por su parte, la Gerencia de Autorización y Control se pronuncia favorablemente respecto de la propuesta sustentada en el párrafo precedente, conforme se corrobora con el Memorándum Nº 85-2018-GAC/MM de fecha 28 de mayo de 2018. Asimismo, a mayor sustento, con Informe Legal Nº 129-2018-GAJ/MM del 15 de junio de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que, la propuesta de ordenanza presentada por la Gerencia de Desarrollo Humano se encuentra acorde a la normatividad vigente que regula la materia, por lo que corresponde continuar con el procedimiento regular para su aprobación por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PROMUEVE EL AUXILIO OPORTUNO AL PÚBLICO EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y CENTROS COMERCIALES DEL DISTRITO DE MIRAFLORES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivo
Establecer, en el distrito de Miraflores, las normas que promuevan y permitan el auxilio oportuno al público en los establecimientos y centros comerciales, que se encuentre en una condición repentina o inesperada que requiera atención inmediata al ponerse en peligro inminente su vida.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente ordenanza son aplicables a los establecimientos y centros comerciales abiertos al público en Miraflores, en los que el consumidor se encuentra directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a esta.
Artículo 3º.- Definiciones
Para efectos de la presente ordenanza se utiliza la siguiente terminología:
3.1. Auxilio oportuno: Son todas las medidas dirigidas a garantizar los primeros auxilios y el transporte asistido a través del servicio de ambulancia a un establecimiento de salud.
3.2. Situación de emergencia: Es el acontecimiento en el que se presume el peligro inminente sobre la vida del usuario o consumidor. Esta presunción está a cargo del personal designado en el establecimiento o centro comercial.
3.3. Establecimiento comercial: Es el inmueble, parte del mismo o una instalación o construcción, en el que un proveedor, debidamente identificado, desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores.
3.4. Centro comercial: Conjunto de establecimientos comerciales agrupados e integrados bajo un proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad que cuenta con áreas comunes, donde se realizan diversas actividades de consumo de bienes y servicios de carácter empresarial.
3.5. Desfibrilador automático externo: Es el dispositivo médico destinado a analizar el ritmo cardiaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación y administrar, con intervención de una persona entrenada, una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardiaco viable con altos niveles de seguridad.
CAPÍTULO II
CONDICIONES Y SUPUESTOS PARA LA ATENCIÓN EN UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Artículo 4º.- De los primeros auxilios en establecimientos comerciales
Entiéndase por brindar primeros auxilios en los establecimientos comerciales a la atención que debe recibir un usuario o consumidor por parte del personal capacitado del establecimiento comercial cuando su vida se encuentra en peligro inminente, la que deberá iniciarse con la comunicación inmediata a un servicio de emergencia, hasta el probable traslado del usuario o consumidor al establecimiento de salud más cercano, situación que será determinada por el profesional de la salud del servicio de emergencia o del profesional de la salud de la ambulancia.
Los primeros auxilios no constituyen atención de salud y son suministrados por personas que han recibido capacitación en primeros auxilios. Son actividades fundamentales y decisivas hasta que llegue la atención de salud requerida. Debe incluir soporte vital básico y uso de desfibrilador automático externo, de corresponder.
Artículo 5º.- Botiquín de primeros auxilios en establecimientos comerciales
Los establecimientos comerciales abiertos al público deberán tener un botiquín de primeros auxilios, que contenga los insumos referidos en el Anexo Nº 1 de la presente ordenanza, para atender las emergencias que se presenten en la salud de los consumidores que ingresen a los mismos.
CAPÍTULO III
CONDICIONES Y SUPUESTOS PARA LA
ATENCIÓN EN UN CENTRO COMERCIAL
Artículo 6º.- De los primeros auxilios en centros comerciales
Entiéndase por dar primeros auxilios en un centro comercial a la atención que brindará la persona debidamente capacitada del centro comercial al usuario o consumidor cuando su vida se encuentra en peligro inminente, la que deberá iniciarse con la comunicación inmediata a un servicio de emergencia, hasta el probable traslado del usuario o consumidor al establecimiento de salud más cercano, situación que será determinada por el profesional de la salud del servicio de emergencia o del profesional de la salud de la ambulancia.
Los primeros auxilios no constituyen atención de salud y son suministrados por personas que hayan recibido capacitación en medidas de primeros auxilios. Son actividades fundamentales y decisivas hasta que llegue la atención de salud requerida. Debe incluir soporte vital básico y uso de desfibrilador automático externo en el tópico del centro comercial, de corresponder.
Artículo 7º.- Tópico y botiquín de primeros auxilio en centros comerciales
Los centros comerciales deberán tener un tópico con un área mínima de 13.5 m2 y, dentro de este, un botiquín de primeros auxilios que contenga un equipo médico y los insumos referidos en el Anexo Nº 2 y equipamientos anotados en el Anexo Nº 3 de la presente ordenanza, para atender las emergencias que se presenten en la salud de los consumidores que ingresen al mismo. Asimismo, tendrá un registro de ocurrencia diario, de acuerdo al Anexo Nº 4 de la presente ordenanza.
Artículo 8º.- Personal
El auxilio oportuno a quienes se encuentren en situación de emergencia está a cargo de personas capacitadas en primeros auxilios y uso de desfibrilador automático externo, y con certificación vigente por una institución que brinde dicha capacitación.
El centro comercial deberá garantizar la presencia de dicho personal con capacidad de brindar los primeros auxilios durante el horario de atención del centro comercial.
Artículo 9º.- Sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia
El centro comercial deberá contar con un sistema de comunicación interna que permita recibir las alertas de emergencia desde cualquier punto del área comercial y que garantice la atención oportuna y el inicio inmediato de los primeros auxilios, antes de trascurridos los cinco minutos de solicitados. El sistema de comunicación interna puede incluir equipos de telefonía, de perifoneo, u otros que permitan lograr el objetivo.
Artículo 10º.- Servicio de ambulancia
El centro comercial está obligado a comunicarse con el servicio de ambulancia cuando su personal inicia la prestación de primeros auxilios. El centro comercial deberá contar con un servicio de ambulancia tipo II, de acuerdo a la normativa vigente del Ministerio de Salud, durante su horario de atención al público a fin que garantice el traslado del paciente a un establecimiento de salud. Asimismo, el centro comercial garantiza que la unidad se constituya en el lugar de los hechos en el menor tiempo posible de realizada la llamada de emergencia.
Artículo 11º.- Carteles instructivos
El centro comercial deberá contar con carteles instructivos en lugares visibles que contengan las indicaciones para la activación del sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia.
CAPÍTULO IV
COMUNICACIÓN AL INDECOPI
Artículo 12º.- Comunicación de oficio al INDECOPI para conocimiento
La Subgerencia de Salud y Bienestar Social, en mérito de lo informado por la Subgerencia de Fiscalización y Control, comunicará mediante oficio al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, los casos en los que se haya detectado la inobservancia de las disposiciones de la Ley Nº 30200 y su Reglamento, con la finalidad que dicha entidad, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 de la referida ley, disponga el inicio del procedimiento sancionador según corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Otorgar el plazo de sesenta (60) días calendario para que los propietarios, conductores y/o titulares de los establecimientos y centro comerciales ubicados en Miraflores, se adecuen a lo establecido en la presente ordenanza.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano que, durante el plazo señalado en la disposición que precede, organice capacitaciones en primeros auxilios y uso de desfibrilador automático externo, las mismas que deberán ser dirigidas por instituciones reconocidas que entreguen a los participantes la certificación correspondiente.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Autorización y Control a fin que, a través de su unidad orgánica competente, cumpla con notificar a los establecimientos y centros comerciales lo dispuesto en la presente ordenanza.
Cuarta.- Exhortar a los directivos, dirigentes, clubes de madres, comités de vaso de leche, juntas vecinales, clubes deportivos, centros educativos, empresas, asociaciones sociales y vecinos en general, a participar de las capacitaciones en primeros auxilios y uso de desfibrilador automático externo, organizadas por la unidad competente de la Municipalidad de Miraflores.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Facúltese al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias.
Segunda.- Encargar a las Gerencias de Desarrollo Humano y de Autorización y Control el cumplimiento de la presente ordenanza, a través de sus unidades orgánicas competentes.
Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
ANEXO Nº 1
INSUMOS MÍNIMOS DE BOTIQUÍN DE PRIMEROS
AUXILIOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
NOMBRE |
CANTIDAD MÍNIMA |
Alcohol 70 º 1000 cc |
01 frasco |
Agua oxigenada 1000cc |
01 frasco |
Gasas esterilizadas fraccionadas de 10 cm x 10 cm |
01 paquete |
Apósito esterilizados 10 cm x 10 cm |
01 paquete |
Esparadrapo 2.5 cm x 5m |
01 rollo |
Venda elástica diferentes tamaños |
03 unidades |
Bandas adhesivas ( curitas ) |
10 unidades |
ANEXO Nº 2
EQUIPAMIENTO MÍNIMO PARA EL AMBIENTE
ADECUADO DE PRIMEROS AUXILIOS
ANEXO Nº 3
INSUMOS MÍNIMOS DE BOTIQUÍN DE PRIMEROS
AUXILIOS EN CENTROS COMERCIALES
ANEXO Nº 4
REGISTRO DE OCURRENCIAS EN TÓPICO DE CENTROS COMERCIALES
(Reglamento de Ley Nº 30200)
1678218-1