Designan Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL

RESOLUCIóN DIRECTORAL EJECUTIVA

Nº 315-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 7 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 208-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 29 de mayo de 2018, se designó al Ingeniero Agrícola Miguel Escalante Ludeña, en el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, el mismo que se ha visto por conveniente aceptar, así como nombrar a su reemplazante;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el Ingeniero Agrícola Miguel Escalante Ludeña, en el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha, al Ingeniero Civil Max Ortiz Soto en el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JACQUELINE QUINTANA FLORES

Directora Ejecutiva

Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -

Agro Rural

1678205-3