Declaran la inaplicabilidad de la Ley Nº 30725 al Proyecto Especial Chinecas

Ordenanza Regional

Nº 004-2018-GRA/CR

Huaraz, 3 de mayo del 2018

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE

ANCASH

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE ANCASH;

VISTOS:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz, el día Jueves 03 de Mayo del 2018, y el Dictamen Nº 002-2018-GRA-CR/CAL, emitido por la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; en tal sentido, el literal f) del Artículo 9º de la precitada Ley, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional; las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el Artículo 36º de la acotada Ley.

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización señala que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia y a su turno el Numeral 9.2 del Artículo 9º del mismo cuerpo normativo establece que las dimensiones de la autonomía son la política, económica y administrativa, siendo ésta la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.

Que, asimismo el Artículo 13º de la Ley de Bases de Descentralización clasifica a las competencias de los gobiernos en exclusivos, compartidas y delegables; definiendo a las exclusivas como aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y a la Ley. A su turno el Literal “c” del Artículo 35 de la misma Ley señala que es competencia exclusiva de los gobiernos regionales el aprobar su organización interna conforme a Ley.

Que, por Decreto Supremo Nº 070-84-PCM, se creó el Proyecto Especial denominado Rio Santa, como órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Desarrollo, encargado del manejo integral de los Proyectos Hidroenergéticos Chavimochic y Chinecas y mediante Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, se crean los Proyectos Especiales Chavimochic y Chinecas encargado de la conducción de los Proyectos Hidroenergéticos de Chao, Virú, Moche, Chicama – (Chavimochic) y Chinecas, Nepeña, Casma – (Chinecas) respectivamente, dependientes del Instituto Nacional de Desarrollo.

Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, y la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el Artículo 7º de la Ley Nº 27902, estableció que en el año 2003, se iniciaba el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional, en función de las especialidades de gestión de cada gobierno regional y local.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, de fecha 30 de Octubre de 2006, se modificó el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, incorporándose la transferencia del Proyecto Especial CHINECAS a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE al Gobierno Regional del Departamento de Ancash, lo que se produjo mediante Decreto Supremo Nº 051-2007-PCM.

Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 006-2017-GRA/CR, se aprueba la nueva estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ancash en el que se establece que el Proyecto Especial Chinecas es un organismo público descentralizado del GORE ANCASH.

Que, el Proyecto Especial Chinecas al ser un organismo público descentralizado adscrito al Gobierno Regional de Ancash es parte de éste; por lo tanto, el determinar la forma de su organización interna es competencia exclusiva del Consejo Regional de Ancash y no del Congreso de la República, por lo que al emitirse la Ley Nº 30725 se ha vulnerado la autonomía administrativa e invadido una competencia que sólo le pertenece al Gobierno Regional de Ancash y por ende sólo éste pueda ejercerla y ningún otro organismo público.

Que, ante dicha vulneración es necesario rescatar la facultad normativa del Consejo Regional de Ancash en la organización interna del Proyecto Especial Chinecas, haciéndose imperativo aprobar una ordenanza disponiendo la inaplicabilidad de la Ley Nº 30725 al Proyecto Especial Chinecas.

Que, conforme con los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; por otra parte, el Literal a) del Artículo 15º de la Ley en mención, señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, conforme lo dispone el Literal a) del Artículo 37º y el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; concordante, con los Artículos 7º,9º, 10º, Literal a) del Artículo 13º, Literal a) del Artículo 15º, Artículo 120º y 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash;

Que, estando a las consideraciones expuestas y al voto por Mayoría de los miembros del Consejo Regional en Sesión Ordinaria, de fecha 03 de Mayo del 2018, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobaron lo siguiente.

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA LA INAPLICABILIDAD DE LA LEY Nº 30725 AL PROYECTO ESPECIAL CHINECAS

Artículo Primero.- DECLARA INAPLICACIÓN DE LA LEY Nº 30725.

Declárese la inaplicación de la Ley Nº 30725 que modifica la Ley Nº 29446 y Declara la Ejecución Prioritaria del Proyecto Especial Chinecas y de las normas, sobre el que ejerce competencia exclusiva el Gobierno Regional de Ancash, en los asuntos de su competencia.

Artículo Segundo.- NORMAS APLICABLES AL PROYECTO ESPECIAL CHINECAS.

Las Normas aplicables al Proyecto Especial Chinecas son aquellas vigentes hasta antes del veintitrés (23) de Enero de 2018, fecha en que se publica la Ley Nº 30726, así como las que el Consejo Regional y el propio Proyecto Especial aprueben.

Artículo Tercero.- PERSONERÍA JURÍDICA DEL PROYECTO ESPECIAL CHINECAS.

El Proyecto Especial Chinecas es una Persona Jurídica de Derecho Público y como Organismo Público Descentralizado (OPD) cuenta con autonomía económica, administrativa y funcional y está adscrito al Gobierno Regional de Ancash con quien guarda una relación de tutela, así como de cooperación y colaboración más no de jerarquía.

Artículo Cuarto.- VIGENCIA.

La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.

FÉLIX E. CÓRDOVA ARANDA

Consejero Delegado

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los

LUIS FERNANDO GAMARRA ALOR

Gobernador Regional de Ancash (P)

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