Modifican la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT que regula la Notificación de los actos administrativos por medios electrónicos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 186 -2018/SUNAT

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008/SUNAT QUE REGULA LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Lima, 03 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias se reguló la notificación de actos administrativos por el medio electrónico Notificaciones SOL disponiéndose, entre otros, que los actos administrativos que se señalan en el anexo de la citada norma pueden ser notificados a través de dicho medio y que la SUNAT deposita copia del documento o ejemplar del documento electrónico en el cual consta el acto administrativo en un archivo de formato de documento portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito;

Que por otro lado, el artículo 61 del Código Tributario señala que la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por parte de la Administración Tributaria; asimismo, el artículo 62 del citado Código establece que la facultad de fiscalización se ejerce en forma discrecional e incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios;

Que como fluye del artículo 62 antes citado el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de la Administración Tributaria es un concepto amplio que comprende no sólo el procedimiento de fiscalización de la SUNAT a que se refiere el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modificatorias sino también otras acciones de control de las obligaciones tributarias que requieren la notificación de diversos documentos;

Que para efecto de optimizar el proceso mediante el cual se llevan a cabo las referidas acciones de control se considera necesario modificar el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT a fin de que puedan ser notificados al deudor tributario a través de Notificaciones SOL determinados actos administrativos que se emiten como parte de aquellas;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias

Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes actos administrativos y notas:

“ANEXO

Tipo de documento

Procedimiento

(...)

57

Requerimiento de información o esquela de solicitud de información (25), esquela de citación (26) y cartas (27).

58

Cierre de requerimiento o esquela y acta de no asistencia a la comparecencia.

(…)

(25) Que solicita información a los contribuyentes de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 62 del Código Tributario y que no forma parte de un procedimiento de fiscalización.

(26) Que solicita la comparecencia del deudor tributario para que proporcione la información que la SUNAT estime necesaria, fuera de un procedimiento de fiscalización.

(27) Aquellas que se emiten en respuesta a comunicaciones y/o solicitudes que el deudor tributario presente con ocasión de acciones de control fuera de un procedimiento de fiscalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA

Superintendente Nacional

1677478-1