Incorporan al Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social - LUM, al Sistema Nacional de Museos del Estado

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 304-2018-mc

Lima, 3 de agosto de 2018

VISTOS; el Informe N° 900065-2018/LUM/SG/MC del encargado del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social; el Informe N° 900083-2018/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 415 de fecha 13 de noviembre de 1995, el Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, aprobó el Reglamento para la Creación, Registro e Incorporación de Museos al Sistema Nacional de Museos del Estado, el cual tiene por finalidad normar el procedimiento para la creación, registro y/o incorporación de museos al Sistema Nacional de Museos del Estado;

Que, el artículo 4 del precitado Reglamento clasifica a los Museos, por la naturaleza predominante de sus exposiciones y colecciones, en Museos de arte, de arqueología y de historia, de historia y ciencias naturales, de ciencia y tecnología, de etnografía y de antropología, especializados, regionales, generales, otros que no pueden clasificarse en alguna de las anteriores categorías, monumentos y sitios, jardines zoológicos y botánicos, acuarios y reservas naturales;

Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 683/INC de fecha 19 de julio de 2002, y de la Resolución Ministerial N° 301-2018-MC de fecha 1 de agosto de 2018, se modifica el artículo 4 del Reglamento para la Creación, Registro e Incorporación de Museos al Sistema Nacional de Museos del Estado, incorporando en dicha clasificación a las Salas de Exhibición, las Galerías, y a los Lugares de la Memoria; estos últimos definidos como espacios orientados a construir una sociedad basada en una cultura de paz y solidaridad, con la misión de salvaguardar archivos y colecciones reconocidas por la Unesco como Memoria del Mundo o Patrimonio Universal;

Que, a través del Informe N° 900065-2018/LUM/SG/MC de fecha 1 de agosto de 2018, el encargado del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social – LUM solicita la incorporación del mismo como parte del Sistema Nacional de Museos bajo la categoría de Lugares de la Memoria, al constituir éste un espacio de memoria nacional que tiene por objeto presentar la historia de los hechos de violencia sucedidos en el Perú entre 1980 y 2000 con el propósito de reconocer y dignificar a las víctimas; donde la construcción de memoria es entendida como un ejercicio constante de crítica y aprendizaje en función de fortalecer los valores democráticos, reconocer la dignidad del prójimo y destacar la importancia del respeto a los derechos humanos, pilares sin los cuales no podríamos construir una cultura de paz; el cual además tiene entre sus colecciones al archivo documental de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), que ha sido incorporado al Registro Regional del Comité Memoria del Mundo para América Latina de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO;

Que, al respecto, el literal b) del artículo 2 del Decreto Ley N° 25790, que crea el Sistema Nacional de Museos del Estado, señala que dicho Sistema está integrado por los museos regionales, municipales, comunitarios u otros dependientes del Estado. En este caso la dependencia será técnica y normativa sin afectar su autonomía económica; asimismo, el inciso n) del artículo 4 del Reglamento para la Creación, Registro e Incorporación de Museos al Sistema Nacional de Museos del Estado, aprobado por Resolución Directoral Nacional N° 415 y modificatorias; considera a los Lugares de la Memoria dentro de la clasificación de los museos por la naturaleza predominante de sus exposiciones y colecciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, cuyo artículo 65 señala que la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como, la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, el numeral 66.3 del artículo 66 del mencionado ROF, señala que la Dirección General de Museos tiene entre sus funciones, normar, conducir, implementar, supervisar y gestionar el Sistema Nacional de Museos del Estado;

Que, en ese marco, a través del Informe N° 900083-2018/DGM/VMPCIC/MC de fecha 2 de agosto de 2018, la Dirección General de Museos señala que mediante los informes N° 900064-2018/DST/DGM/VMPCIC/MC y N° 900025-2018/DIPM/DGM/VMPCIC/MC, emitidos por la Dirección de Evaluaciones y Servicios Técnicos y la Dirección de Investigación y Planificación Museológica, respectivamente, se sustenta la incorporación del LUM al Sistema Nacional de Museos del Estado, a efectos de cumplir con los compromisos internacionales de protección y cuidado adquiridos con la declaratoria de los “Archivos de la Comisión de la Verdad y Reconciliación que testimonia la violencia política ocurrida en el Perú en los años 1980 y 2000”, como parte del “Programa Memoria Del Mundo Unesco”, de los cuales el Ministerio de Cultura del Perú es responsable;

Que, asimismo, la Dirección General de Museos precisa que la incorporación del LUM al Sistema Nacional de Museos del Estado se efectuaría en la categoría Lugares de la Memoria, establecida en el literal n) del artículo 4 del Reglamento para la Creación, Registro e Incorporación de Museos al Sistema Nacional de Museos del Estado, aprobado por Resolución Directoral Nacional N° 415 y modificatorias; y estará a cargo de un Director, en referencia a los directores de los demás órganos del Sistema Nacional de Museos del Estado;

Que, en ese sentido, atendiendo a la opinión técnica emitida por la Dirección General de Museos en el marco de sus funciones, corresponde emitir el acto resolutivo a través del cual se incorpore al LUM al Sistema Nacional de Museos;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Reglamento para la Creación, Registro e Incorporación de Museos al Sistema Nacional de Museos del Estado, aprobado por Resolución Directoral Nacional N° 415 y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar al Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social – LUM, al Sistema Nacional de Museos del Estado, el mismo que estará a cargo de un Director, equivalente a los directores de los demás órganos del Sistema Nacional de Museos del Estado; por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 455-2015-MC, N° 387-2016-MC y N° 169-2018-MC, así como las demás que se opongan a la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOS

Ministra de Cultura

1677376-1