Declaran de interés en el ámbito público o privado la Política Pública Local de la Promoción, reconocimiento y Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria en el Distrito

ORDENANZA Nº 252-2018-MVMT

Villa María del Triunfo, 19 de julio del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, la Ordenanza Nº 1673, que instituye como política pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el reconocimiento, la promoción y el fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria existente en el territorio de Lima Metropolitana, publicada el 17 de marzo del 2013; el Informe Nº 288-2018-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 142-2018-SGPyCT/GPP/MVMT de la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 269-2018-MVMT/GDEIS/SGECDJ y el Informe Nº 062-2018-MVMT/GDEIS/SGECDJ de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, el Dictamen Nº 001-2018-CECD/MVMT de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, sobre el proyecto de Ordenanza que instituye como Política Pública Local “La Promoción, Reconocimiento y Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria en el distrito de Villa María del Triunfo”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 84º numeral 2) de la Ley Nº 27972 – Ley Organiza de Municipalidades establece que las municipalidades tienen como competencias planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Asimismo, organiza, administra y ejecuta los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación y materia de defensa y promoción de derechos del niño, niña y adolescente, de la mujer y del adulto y adulta mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales;

Que, mediante Ordenanza Nº 1673, se instituye como política pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el reconocimiento, la promoción y el fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria existente en el territorio de Lima Metropolitana;

Que, mediante Informe Nº 062-2018-MVMT/GDEIS/SGECDJ, de fecha 25 de abril de 2018, la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, propone el Proyecto de que instituye como Política Pública Local “La Promoción, Reconocimiento y Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria en el distrito de Villa María del Triunfo”;

Que, mediante el Informe Nº 142-2018–SGPCyT–GPP/MVMT, de fecha 27 de junio de 2018, la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica emite opinión técnica favorable al Proyecto de que instituye como Política Pública Local “La Promoción, Reconocimiento y Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria en el distrito de Villa María del Triunfo”;

Que, mediante el Informe Nº288-2018-GAJ/MVMT, de fecha 28 de junio de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al Proyecto de que instituye como Política Pública Local “La Promoción, Reconocimiento y Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria en el distrito de Villa María del Triunfo”;

Que, mediante Dictamen Nº 001-2018-CECD/MVMT la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, emite opinión favorable del proyecto de Ordenanza, por considera que resulta necesario su aprobación, por ser un documento que regula, promueve las iniciativas culturales y de cultura viva en el distrito de Villa María del Triunfo, en sus diferentes manifestaciones, convencidos que el arte y la cultura son pilares esenciales para el desarrollo integral del distrito;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas de los artículos 9º inciso 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de comisiones y lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE INSTITUYE

COMO POLITICA PÚBLICA LOCAL

“LA PROMOCIÓN, RECONOCIMIENTO

Y FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA

VIVA COMUNITARIA EN EL DISTRITO

DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO”

Artículo Primero.- DECLARAR de interés en el ámbito público o privado la Política Pública Local de la ““La Promoción, Reconocimiento y Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria en el distrito de Villa María del Triunfo”.

Artículo Segundo.- DISPONER la creación de la Mesa de Promoción de la Cultura Viva Comunitaria del Distrito de Villa María del Triunfo.

Artículo Tercero.- La Mesa de Promoción de la Cultura Viva Comunitaria del Distrito de Villa María del Triunfo, tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de promover, reconocer y fortalecer el trabajo de las organizaciones Culturales a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente ordenanza. Su funcionamiento se determina a través de su reglamento interno.

Artículo Cuarto.- APROBAR las funciones de la Mesa de Promoción de la Cultura Viva Comunitaria del Distrito de Villa María del Triunfo.

1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC), en el Pla Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP): metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la Cultura Viva Comunitaria.

2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la promoción de la cultura viva comunitaria.

3. Promover la participación y las actividades que desarrollen las Organizaciones Culturales a nivel distrital, zonal y comunal, haciendo uso de espacio públicos para la promoción de la cultura viva comunitaria en condiciones favorables.

4. Aprobar su reglamento interno.

Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud asume la Secretaria Técnica de la Mesa de Promoción de la Cultura Viva Comunitaria del distrito de Villa María del Triunfo. Las organizaciones Culturales integrantes nombran, además del o las representantes titulares, a un o una representante alterna o alterno mediante comunicación escrita a la Presidencia de la Mesa de Promoción de la Cultura Viva Comunitaria, en un plazo no mayor de diez (10) días calendarios, a partir del día siguiente de aprobada la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- INSTALAR a los (as) representantes de la Mesa de Promoción de la Cultura Viva Comunitaria del distrito de Villa María del Triunfo, al cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Secretario Técnico de la Mesa de Promoción de la Cultura Viva Comunitaria del distrito de Villa María del Triunfo, la coordinación elaboración y validación del Reglamento Interno en la Mesa de Promoción de la Cultura Viva Comunitaria, en un plazo no mayor de veinte (20) días posteriores a su instalación.

Artículo Octavo.- DISPONER la creación del Registro de Organizaciones Culturales de la Cultura Viva Comunitaria del distrito de Villa María del Triunfo.

Artículo Noveno.- DISPONER la creación del Programa Cultura Viva Comunitaria. Este programa contemplará la adquisición de equipamiento logístico para actividades culturales, así como la realización de actividades de promoción de la cultura Viva, y la organización de iniciativas que pongan a disposición fondos concursables.

Artículo Décimo.- INCORPORAR a la mesa de Promoción de Cultura Viva Comunitaria del distrito de Villa María del Triunfo, en el Organigrama del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo como órgano de coordinación.

Artículo Décimo Primero.- ADECUAR la presente Ordenanza a los instrumentos de gestión y planificación de la Municipalidad.

Artículo Décimo Segundo.- FACULTAR al Señor Alcalde, emitir las disposiciones que complementen a la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía y Resolución de Alcaldía, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Estas disposiciones deberán contar previamente con el informe y la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo Décimo Tercero.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Décimo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de la Tecnología de Información y Procesos, las publicaciones de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (www.munivmt.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR A. INFANZÓN QUISPE

Alcalde

1677174-2