ley nº 30837
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PESCA ANCESTRAL EN CABALLITO DE TOTORA; ASÍ COMO LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA PESCA ANCESTRAL EN CABALLITO DE TOTORA Y DE LOS BALSARES
DE HUANCHACO EN EL DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
Artículo 1. Objeto de la Ley
Declárase de interés nacional la recuperación, protección y conservación de la pesca ancestral en caballito de totora, manifestación cultural inmaterial y eje de la vida social y económica de la población en el litoral de la costa norte del Perú.
Declárase de interés nacional la recuperación, conservación y protección de los balsares de Huanchaco, ubicados en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, zonas naturales de cultivo y uso de la totora.
Artículo 2. Plan de acción para la recuperación, conservación y protección de la pesca ancestral en caballito de totora y de los balsares de Huanchaco
2.1 El Gobierno Regional de La Libertad en coordinación con el Ministerio del Ambiente a través del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNANP), el Ministerio de Agricultura y Riego a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Ministerio de Cultura, y el Ministerio de la Producción y los gobiernos locales de Trujillo y Huanchaco, elaboran y aprueban un plan de acción para resguardo de la técnica tradicional de siembra y cosecha de la totora; y la delimitación de la pesca artesanal, en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.
2.2 El referido plan de acción se elabora y aprueba, conforme a las funciones, competencias y marco presupuestal de las entidades señaladas en el numeral 2.1, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 3. Informe del Gobierno Regional de La Libertad
El Gobierno Regional de La Libertad informará anualmente, o cuando se le requiera a la comisión ordinaria del Congreso de la República según su competencia, sobre el cumplimiento de la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Implementación de la Ley
El Gobierno Regional de La Libertad, los ministerios del Ambiente, de Agricultura y Riego, de Cultura y de la Producción y los gobiernos locales de Trujillo y Huanchaco, respecto de la zona reservada para la pesca artesanal con caballito de totora, dictarán las normas y acciones pertinentes para la aplicación e implementación de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dos días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
1676947-2