Acuerdo Bilateral entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para fortalecer la lucha contra la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos

ACUERDO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y DELITOS CONEXOS

La República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante “Las Partes”.

Deseosas de fortalecer sus relaciones de amistad y de ampliar la cooperación entre ambas Partes.

TENIENDO EN CUENTA que, la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia son parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita el 15 de noviembre del 2000, y de su Protocolo para Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños complementario de la misma, igualmente suscrito el 15 de noviembre del 2000;

CONSCIENTES, de la obligación de garantizar la defensa de los derechos humanos, el respeto de la dignidad humana y las obligaciones jurídicas dimanantes de los marcos constitucionales y legales, como también las plasmadas en las declaraciones e instrumentos jurídicos internacionales vinculantes para ambas Partes, en particular:

1. Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, suscrita el 22 de noviembre de 1969.

2. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989.

3. Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, adoptada en la Quinta Conferencia Especializada Interamericana de Derecho Internacional Privado (CIDIP V), suscrita el 18 de marzo de 1994.

4. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belem Do Para”, suscrita el 09 de junio de 1994.

5. Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, adoptada en Ginebra en la 87ª. Reunión CIT, del 17 de junio de 1999.

6. Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 25 de mayo de 2000.

7. Convención contra el Crimen Organizado Transnacional, suscrita el 15 de noviembre de 2000.

8. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas especialmente en Mujeres y Niños, suscrito el 15 de noviembre de 2000.

9. Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrito el 15 de noviembre de 2000.

CONVENCIDOS, de que la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y los delitos conexos atentan contra los derechos humanos y constituyen amenazas para el desarrollo económico social de ambas Partes, requiriendo para su combate frontal una respuesta concertada a través de la coordinación de acciones a nivel interinstitucional e internacional;

CONSIDERANDO, la profunda preocupación sobre la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes, como una grave violación de los derechos humanos y los delitos conexos que amenazan los derechos fundamentales de la persona individual y afectan la seguridad ciudadana y el bienestar de las sociedades de ambas Partes;

DADAS, las características propias de la delincuencia organizada trasnacional se reconoce, también la verificación de delitos conexos, a la trata de personas y al tráfico ilícito de migrantes;

EN RAZÓN, a la situación y condiciones de vulnerabilidad de las víctimas de estas actividades delictivas dentro de contextos comunes, se requiere un abordaje articulado por ambas Partes en los ejes de prevención, protección integral a las víctimas y persecución de los agentes criminales del delito de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos;

RECONOCIENDO, la importancia de fortalecer, la coordinación y cooperación internacional frente a los delitos de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos que permita el desarrollo de capacidades, mecanismos, normativa, intercambio de información y gestión del conocimiento, para la prevención, persecución de los actores del delito, así como para la atención y recuperación de las víctimas, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes en razón del principio de su interés superior;

Las Partes acuerdan lo siguiente:

Artículo I

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto generar acciones de cooperación y coordinación entre las Partes, para combatir la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y los delitos conexos a través de mecanismos de prevención, persecución, protección, asistencia y reintegración de las víctimas.

Artículo II

Definiciones

1. Para los fines del presente Acuerdo se adoptarán las definiciones establecidas en el Artículo 2° de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y en el Artículo 3° del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de personas y el Tráfico de migrantes, especialmente de Mujeres y Niños, que complemente la Convención de las Nacionales Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

2. Se entenderá por “víctima de trata” a toda persona sobre la que existan indicios razonables de que haya sido o esté sometida a algún tipo de explotación prevista en el artículo 3° del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de personas y el Tráfico Ilícito de migrantes especialmente Mujeres y Niños, aun cuando ésta no se haya consumado y con independencia de la existencia de denuncia por parte de la presunta víctima.

3. Para los fines del presente Artículo, se adoptan los criterios para determinación de la jurisdicción, extradición y asistencia judicial recíproca, previstos en los artículos 15°, 16° y 18°, respectivamente, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Articulo III

Ámbito de Cooperación

Las autoridades de las Partes coordinarán a través de las entidades concernidas con el objeto del Acuerdo, compromisos y resultados en los siguientes campos:

I. Prevención contra el delito de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos:

1. Formular políticas, programas y acciones bilaterales con miras a prevenir la trata, el tráfico ilícito de migrantes y los delitos conexos.

2. Realizar acciones de prevención de la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos principalmente en las zonas fronterizas en coordinación y cooperación con entidades estatales, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, gremios profesionales y empresariales, sector privado y otros integrantes de la sociedad civil, así como establecer acciones conjuntas para desalentar la oferta y la demanda de personas con fines de explotación, con el objeto de hacer más eficaz la prevención de este delito.

3. Realizar programas conjuntos de capacitación, sensibilización y fortalecimiento institucional en la temática de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, delitos conexos, tales como:

a) Intercambio de experiencias de aprendizaje, casuística incluyendo reuniones de trabajo, pasantías, conferencias, seminarios y talleres de profesionales especializados en el ámbito penal, derecho internacional privado, familia, procesal internacional, constitucional y policial; dirigidas a jueces, fiscales y efectivos policiales encargados de la labor de investigación, así como de profesionales que brindan servicios de atención especializados y que participan en el diseño, implementación y supervisión de las políticas públicas vinculadas con el objeto del presente Acuerdo.

b) Desarrollar actividades y módulos de capacitación y sensibilización para los funcionarios públicos civiles, castrenses y policiales que trabajan en zonas fronterizas, con la finalidad de contribuir en el desarrollo de capacidades orientadas a la prevención, detección, identificación, reporte, protección y asistencia de víctimas de hechos delictivos de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos.

4. Desarrollar programas conjuntos de sensibilización en el sector de Educación de las Partes.

5. Desarrollar programas conjuntos de sensibilización en los sectores académicos, escolares, empresariales, gremiales, en la agricultura, la minería, la construcción, el comercio, el servicio doméstico, la hotelería, el turismo y la industria de ambas Partes, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes.

6. Dirigir acciones de monitoreo de los logros, medición de resultados y retroalimentación de las medidas de prevención contra el delito de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos.

II. Persecución y sanción penal del delito de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos :

1. Apoyo a la ejecución de operaciones conjuntas entre entidades homólogas para la ubicación geográfica de rutas clandestinas por donde se trasladen a las posibles víctimas de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos en zonas fronterizas, implementando mecanismos de monitoreo, vigilancia, interdicción y atención inmediata y primaria de las víctimas.

2. Apoyo a las investigaciones de los delitos de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos que permitan la identificación de personas y organizaciones criminales que actúen en el territorio de cada Parte.

3. Cooperación y asistencia mutua en la elaboración y ejecución de procedimientos para la investigación de casos binacionales de delito de trata de personas, el tráfico de ilícito de migrantes y los delitos conexos.

4. Comunicación entre funcionarios de las Cancillerías, representaciones Consulares, Representantes del Ministerio Público, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Gobierno, Migraciones, Ministerios de Salud, de la Mujer, de Justicia y Unidades de la Policía Especializada de ambas Partes e instituciones que trabajan en la lucha contra la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos a efectos de habilitar canales seguros y flujos constantes de comunicaciones entre dichas autoridades, para la persecución y sanción penal del delito.

5. Análisis y gestión del conocimiento resultado de la investigación del delito de trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos respecto a autores, colaboradores, modus operandi, rutas, métodos de investigación que permita combatir eficazmente las redes de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, respetando la normativa vigente.

6. Cooperación entre entidades de las Partes, para la ejecución de las órdenes de detención y capturas nacionales e internacionales que, por el delito de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, emitan las respectivas autoridades del sistema penal.

7. Persecución transfronteriza de redes criminales, autor(es) del delito de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, por fuerzas combinadas de las Partes, respetando la jurisdicción de la Parte donde se realicen, conllevando en caso de verificar alguna detención, la obligación de poner a disposición, de las autoridades competentes, a la persona en cuyo territorio se haya producido la detención.

8. Ejecución expedita de incautaciones: medidas cautelares o de garantía respecto a los activos o bienes; trámite de exhortos, cartas rogatorias; resoluciones judiciales, dimanantes de los procesos relacionados con la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y los delitos conexos.

9. Promover encuentros de evaluación de logros, medición de resultados y retroalimentación de medidas de persecución y sanción penal de delitos de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos.

III. Asistencia, protección, recuperación y reintegración de las víctimas de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos:

1. Lo(a)s funcionario(a)s, profesionales y demás actores vinculados directa e indirectamente con las actuaciones investigativas y/o judiciales relativas a los delitos de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, protegerán la privacidad e identidad de las víctimas de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos.

2. Cada Parte velará porque su ordenamiento jurídico y/o administrativo interno prevea medidas y protocolos de derivación y de asistencia integral y protección a las víctimas de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos.

3. Cada Parte aplicará medidas destinadas a la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, incluso, cuando proceda, a través de la cooperación internacional, y la ayuda de organizaciones no gubernamentales y demás sectores de la sociedad civil.

4. Las Partes elaborarán un registro/ catastro sobre redes de recursos y medios validados para intervenir en la protección de víctimas y testigos en la zona fronteriza de las Partes.

5. En el caso de víctimas de terceros países, cada Parte posibilitará el tránsito custodiado de las víctimas hasta el último país legal de admisión, sin que esta acción posibilite, necesariamente a la víctima, la condición de admisión en el país de tránsito. En el caso de las víctimas de trata de personas, el tránsito custodiado de las mismas, se adoptará con arreglo al principio internacional de no devolución y a la prohibición de tratamiento inhumano o degradante con arreglo a las normas internacionales de los derechos humanos.

6. Cada Parte tendrá en cuenta, al aplicar las disposiciones del presente Acuerdo, la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, en particular, las necesidades especiales de las mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad.

7. Cada Parte brindará orientación jurídica y patrocinio legal gratuito para que las víctimas de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos que voluntariamente lo soliciten, tengan la posibilidad de accionar para la reparación integral del daño inmediato y mediato a su proyecto de vida contra los sujetos activos del delito y sus cómplices.

8. Cada Parte de acuerdo al caso concreto, diligenciará comunicaciones formales y llevará a cabo coordinaciones expeditas para la salida del país, del nacional o residente en el territorio de la otra Parte, que manifieste libremente ésta voluntad.

Artículo IV

Repatriación de las víctimas de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos

Las partes elaborarán conjuntamente un Protocolo de Repatriación de Víctimas de Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos en un plazo no mayor de 180 días posteriores a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

Artículo V

Medidas Fronterizas

1. Sin perjuicio de los compromisos internacionales relativos a la libre circulación de personas, las Partes reforzarán, en la medida de lo posible, los controles fronterizos que sean necesarios para prevenir y detectar la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y los delitos conexos.

2. Cuando proceda y sin perjuicio de los instrumentos internacionales aplicables se preverá, a través de sistemas de gestión de información anticipada de pasajeros, entre otras medidas, la obligación de los transportistas, las empresas de transporte y propietarios de vehículos de cerciorarse que todos los pasajeros que desplacen tengan en su poder los documentos de viaje requeridos para ingresar, de forma regular, en el Estado receptor, y, tratándose de menores de edad, la autorización legal para viaje de menor de edad, de sus padres o representantes legales.

3. Cada Parte adoptará las medidas necesarias, de conformidad con su derecho interno, para prever sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones enunciadas en el numeral 1° y 2° del presente artículo.

4. Cada Parte considerará la posibilidad de adoptar medidas que permitan, de conformidad con su derecho interno, prohibir el ingreso o generar la salida obligatoria de personas implicadas en la comisión de delitos relativos a trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos.

Artículo VI

Intercambio de Información Estadística

Las Partes se comprometen a intercambiar en forma estandarizada y de manera anual, información sobre los casos registrados en las instituciones que desarrollan acciones de persecución, ejecución de operativos, prevención, asistencia y protección a víctimas de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, con la finalidad de contar con información homogénea entre las partes.

Articulo VII

Mecanismos de Seguridad

Las Partes garantizarán los mecanismos de seguridad adecuados para el control de autorizaciones de viaje de menores, documentos de identidad o de viaje a fin que estos no sean susceptibles de falsificación o adulteración.

Articulo VIII

Coordinación y Aplicación

Las entidades responsables de la coordinación y ejecución de las acciones descritas en el marco del presente Acuerdo son:

- Por la República del Perú, las entidades integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas (GTMPTP).

- Por el Estado Plurinacional de Bolivia, las entidades integrantes del Consejo Plurinacional contra la trata y tráfico de personas.

- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo Bilateral y en el plazo de 90 días, las Partes elaborarán un Plan de Trabajo con la finalidad de planificar las actividades que corresponda a su ejecución, las coordinaciones estarán a cargo de las Secretarías Técnicas del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Persona (GTMPTP) del Perú y del Consejo Plurinacional contra la trata y tráfico de personas de Bolivia.

Artículo IX

Solución de Controversias

Toda controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se someterá a arreglo amistoso por vía diplomática, mediante negociaciones o consultas directas entre las Partes.

Articulo X

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación, en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos requeridos para tal fin conforme a sus ordenamientos jurídicos internos.

Tendrá una duración de cinco (05) años, a partir de su entrada en vigencia y se renovará automáticamente por periodos consecutivos iguales.

Articulo XI

Enmiendas

El presente Acuerdo podrá modificarse mediante la suscripción de enmiendas convenidas por las Partes.

Articulo XII

Denuncia

El Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, a través de una notificación por la vía diplomática, mediante la cual se exprese la voluntad de terminarlo. La denuncia surtirá efectos seis (06) meses después de la fecha de la recepción de dicha notificación por la otra Parte.

La terminación del Acuerdo no afectará el desarrollo de los programas y proyectos acordados y en ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

Suscrito en la ciudad de Puno, República del Perú, a los veintitrés días del mes de junio de 2015 en dos ejemplares, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la República del Perú

ANA MARÍA SÁNCHEZ VARGAS DE RÍOS

Ministra de Relaciones Exteriores

Por el Estado Plurinacional de Bolivia

DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES

Ministro de Relaciones Exteriores

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