Decreto Supremo que declara de interés nacional y necesidad pública el diseño, desarrollo e implementación del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero-Energéticas

DECRETO SUPREMO

Nº 020-2018-em

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de, entre otros, servicios públicos e infraestructura;

Que, de conformidad con la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, este Ministerio ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y minería; asimismo, tiene entre sus funciones promover la inversión sostenible y las actividades del sector;

Que, con la finalidad de promover el desarrollo de las actividades minero energéticas de forma sostenible, es necesario declarar de interés nacional y necesidad pública el diseño, desarrollo e implementación del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero – Energéticas, como un espacio en el que se comparta y promueva el ejercicio de buenas prácticas en los sectores energía y minas, así como una plataforma de diálogo y discusión técnica de alto nivel para arribar a consensos en pro de un mejor aprovechamiento de los recursos minero energéticos en favor del desarrollo del país;

Que, las propuestas normativas que incorporen las categorías de necesidad pública e interés nacional deben tener como objetivo el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, lo cual tendrá como fin último la protección de la dignidad de la persona humana;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de interés nacional y necesidad pública

Declárese de interés nacional y necesidad pública el diseño, desarrollo e implementación del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero – Energéticas, como un espacio en el que se comparta y promueva el ejercicio de buenas prácticas en los sectores energía y minas, así como una plataforma de diálogo y discusión técnica de alto nivel para arribar a consensos en pro de un mejor aprovechamiento de los recursos minero energéticos en favor del desarrollo del país, con la participación del Estado, el sector privado, la sociedad civil y la academia.

Artículo 2.- Objetivos del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero – Energéticas

El Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero – Energéticas tiene, entre otros, los siguientes objetivos:

2.1. Promover la adopción de buenas prácticas en las operaciones minero–energéticas en temas medio ambientales, sociales, relaciones comunitarias y en el uso de los recursos generados por el sector.

2.2. Impulsar iniciativas alrededor de la estrategia del sector minero energético al 2030, que contribuyan al desarrollo del país.

2.3. Asegurar acuerdos de alto nivel de largo plazo que contribuyan a generar estabilidad y gobernabilidad en el sector minero energético.

Artículo 3.- Implementación de acciones

Encárguese al Ministerio de Energía y Minas la realización de acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Vigencia y refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en diario oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Francisco Ismodes Mezzano

Ministro de Energía y Minas

1676524-8