Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de actuación conjunta de los Centros Emergencia Mujer y Comisarías o Comisarías Especializadas en Materia de Protección contra la Violencia Familiar de la Policía Nacional del Perú
decreto supremo
Nº 006-2018-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” y la “Convención Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” (CEDAW); instrumentos internacionales que definen las obligaciones adoptadas por el Estado Peruano para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;
Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, todas las personas tienen derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Es decir, que el Estado Peruano está obligado a garantizar al máximo el ejercicio y respeto de los derechos mencionados, para cada uno de sus ciudadanos y ciudadanas;
Que, asimismo, el artículo 6 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala que uno de los lineamientos del Poder Ejecutivo es el desarrollo de políticas, planes y programas destinados a la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres;
Que, posteriormente se aprobó la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la cual tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; y no sólo establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la reparación del daño causado; sino también dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;
Que, en ese sentido, el artículo 33 de la citada Ley crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, como un sistema funcional, el cual tiene por finalidad coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
Que, de lo expuesto en los artículos 100 y 101 del Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, se advierte que son componentes del Sistema Nacional las instancias de coordinación interinstitucional en los distintos niveles de gobierno así como las entidades que los integran, encontrándose entre ellas la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, la cual está integrada por los titulares del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la preside, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Cultura, del Ministerio de Defensa, del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo;
Que, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor dependiente del Ministerio del Interior, que tiene, entre otras, la función de garantizar los derechos de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y abandono, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones;
Que, el artículo 199 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, señala que es responsabilidad de la División de Protección contra la Violencia Familiar de la Dirección de Seguridad Ciudadana el planeamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control de las actividades dirigidas a la prevención, protección, investigación y denuncia de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en la demarcación territorial de Lima Metropolitana o a nivel nacional siempre que revistan connotación o por la complejidad de los hechos y cuando lo requieran las Regiones Policiales o autoridades competentes;
Que, al amparo de lo antes indicado, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio del Interior suscribieron un convenio de cooperación interinstitucional, con intervención de la Policía Nacional del Perú, con el objetivo de establecer una relación de colaboración y apoyo mutuo en el marco de sus respectivas competencias con el propósito de contribuir a la erradicación de la violencia de género y su expresión más extrema, como el feminicidio y su tentativa, en el marco de la aplicación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;
Que, por el expuesto, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo a sus competencias y en atención al actual marco normativo frente a la violencia contra las mujeres y las personas integrantes del grupo familiar, en coordinación con el Ministerio del Interior, ha elaborado el instrumento técnico denominado “Protocolo de actuación conjunta de los Centros Emergencia Mujer y Comisarías o Comisarías Especializadas en Materia de Protección contra la Violencia Familiar de la Policía Nacional del Perú”, con la finalidad de establecer orientaciones de actuación a seguir por los Centros Emergencia Mujer y las Comisarías o Comisarías Especializadas en Materia de Protección contra la Violencia Familiar de la Policía Nacional del Perú en el ámbito de sus competencias, frente a la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y cualquier persona afectada por violencia sexual;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN; y el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el “Protocolo de actuación conjunta de los Centros Emergencia Mujer y Comisarías o Comisarías Especializadas en Materia de Protección contra la Violencia Familiar de la Policía Nacional del Perú”, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento
Cada entidad pública involucrada en la implementación del “Protocolo de actuación conjunta de los Centros Emergencia Mujer y Comisarías o Comisarías Especializadas en Materia de Protección contra la Violencia Familiar de la Policía Nacional del Perú”, dentro del ámbito de sus competencias, adopta las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento.
Artículo 3.- Financiamiento
Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecución del “Protocolo de actuación conjunta de los Centros Emergencia Mujer y Comisarías o Comisarías Especializadas en Materia de Protección contra la Violencia Familiar de la Policía Nacional del Perú”, a cargo de las entidades públicas competentes, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
Disponer que el presente Decreto Supremo y su Anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) y del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MAURO MEDINA GUIMARAES
Ministro del Interior
ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1676524-7