Decreto Supremo que dispone la presentación de la Declaración de Intereses de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo

decreto supremo

nº 080-2018-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;

Que, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala los principios y normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; así como las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, la citada norma señala que en virtud al Principio de Legalidad, las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico; y, desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, la referida ley resalta el Principio de Servicio al Ciudadano, estableciendo que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la Nación;

Que, por su parte, la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, estableciendo el deber de la probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. En esa misma línea, el Código prohíbe a todo funcionario mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo;

Que, por su parte, el numeral 6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, señala que son principios que rigen el empleo público, entre otros, el Principio de Probidad y Ética Pública, que prescriben que el empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública;

Que, en ese mismo sentido, el literal i) del Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, señala que son principios de la Ley del Servicio Civil, la probidad y ética pública, señalando que el servicio civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles quienes, por demás, actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública;

Que, el artículo 97 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece los casos en los cuales la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución; debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida;

Que, en ese sentido, es necesario promover medidas que consagren una cultura de integridad y respeto a los principios éticos de la función pública, a través de una debida regulación de la gestión de intereses y de prevención de los conflictos de intereses;

Que, en consecuencia, deben aprobarse disposiciones que permitan a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, transparentar sus vínculos a través de la presentación de una Declaración Jurada de Intereses que contenga información relevante de los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales anteriores al ejercicio del cargo, entre otros, para la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública; la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público; y, la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil;

DECRETA:

Artículo 1.- Presentación de la Declaración Jurada de Intereses

Dispóngase la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, que en la presente norma se indiquen, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren, mantengan vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos públicos, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado.

Artículo 2.- Finalidad

La presentación de la Declaración Jurada de Intereses tiene por finalidad transparentar las funciones de los funcionarios y servidores públicos en las entidades del Poder Ejecutivo, así como detectar y prevenir conflictos de interés.

Artículo 3.- Funcionarios y servidores públicos obligados

Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la presente norma, los funcionarios y servidores públicos que prestan servicios en las entidades del Poder Ejecutivo y que ocupen los puestos que se detallan a continuación:

a. Presidente/a y Vicepresidentes/as de la República.

b. Ministros/as y Viceministros/as de Estado.

c. Secretarios/as Generales o quien haga sus veces en la entidad pública.

d. Titulares de Organismos Públicos.

e. Titulares de Programas y Proyectos Especiales.

f. Los funcionarios del servicio diplomático y quienes no siéndolo se desempeñan como embajadores y/o jefes de misiones diplomáticas en el exterior, los representantes permanentes ante organismos internacionales, los encargados de negocios con carta de gabinete, los cónsules generales y los cónsules que ejerzan la jefatura de la oficina consular, los jefes de cancillería, los jefes de administración de las dependencias que asuman la representación del país en el exterior, los agregados militares, navales, aéreos y policiales.

g. Asesores/as, consejeros/as, consultores/as y funcionarios/as de alta dirección.

h. Directores/as Generales, Gerentes/as Generales, Jefes/as de Unidades y Jefes/as de Oficinas.

i. Titulares o encargados/as de los sistemas de gestión de recursos humanos, endeudamiento, planeamiento, tesorería, presupuesto, contabilidad, logística y abastecimiento.

j. Aquellos/as que, en el ejercicio de su cargo o labor o función sean responsables de la preparación de bases de procesos de contratación pública, los integrantes de los comités especiales de selección de dichos procesos.

k. Aquellos/as que administran, manejan o disponen de fondos o bienes del Estado.

l. Todo/a servidor/a cuyo cargo se encuentre clasificado a partir del Nivel F5, o su equivalente.

Las entidades públicas del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la emisión del presente Decreto Supremo, deberán remitir a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la lista completa de funcionarios y servidores públicos sujetos al ámbito de aplicación de la presente norma. Asimismo, deberán comunicar semestralmente la actualización de dicha lista bajo los canales establecidos por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

La Oficina General de Administración de la entidad, o la dependencia que haga sus veces, con el apoyo de la Oficina de Integridad Institucional de la Entidad o quien haga de sus veces, se encargarán del cumplimiento de lo expresado en los párrafo anterior.

Artículo 4.- Contenido de la Declaración Jurada de Intereses

La Declaración Jurada de Intereses contiene información relevante del funcionario o servidor público referida a:

a) Información de empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar.

b) Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no.

c) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no.

d) Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y organismos no gubernamentales).

e) Personas que integran el grupo familiar (padre, madre, suegro, suegra, cónyuge, conviviente, hijos/as, hermano/s y hermana/s), incluyendo sus actividades, ocupaciones y centros o lugares de trabajo actuales. La información respecto de los hijos/as menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación.

La información señalada en los literales a), b), c) y d) que se presente al inicio, comprende el periodo previo de cinco (05) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses.

La información señalada en el literal e) corresponde a aquella que el declarante tenga conocimiento al momento de la declaración. En caso de falta de certeza deberá hacerse la precisión en la sección 6 otra información relevante que considere necesario declarar.

La Declaración Jurada de Intereses es un documento de carácter público cuya presentación constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo.

Artículo 5.- Presentación de la Declaración Jurada de Intereses

Para la presentación de la Declaración Jurada de Intereses, la Secretaría de Integridad Pública, con apoyo de la Oficina de Tecnologías de la Información y de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, habilitarán una herramienta informática que facilite el ingreso, almacenamiento y publicación de la Declaración Jurada de Intereses.

La Declaración Jurada de Intereses deberá ser firmada digitalmente haciendo uso del respectivo Documento Nacional de Identidad Electrónico. La herramienta informática contará con una opción para realizar el procedimiento de firma digital.

Las Oficinas de Integridad Institucional de cada entidad, o la que haga sus veces, efectuarán el seguimiento y requerimiento, de corresponder, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, para dicho efecto podrán contar con el apoyo de las Oficinas de Tecnologías de la Información, o la que haga sus veces en cada entidad.

Artículo 6.- Plazo y periodicidad para la Presentación de la Declaración Jurada de Intereses

La Declaración Jurada de Intereses se presenta en las siguientes ocasiones:

a. Al inicio: dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido designado/a y/o contratado/a.

b. De actualización: durante el ejercicio, con una periodicidad anual.

c. Al cese: dentro de los quince (15) días hábiles de haber cesado en el puesto.

Artículo 7.- Publicación de la Declaración Jurada de Intereses

Las Declaraciones Juradas de Intereses de los funcionarios y servidores públicos deberán ser publicadas en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia de la entidad en la que presta servicios, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de presentada dicha declaración.

En el caso de la publicación en el Portal de Transparencia Estándar, la responsabilidad de su debida publicación recae en el funcionario responsable designado.

Artículo 8.- Seguimiento e informe

La Secretaria de Integridad Pública emite un informe anual al Presidente del Consejo de Ministros sobre el cumplimiento de la presente norma y establece las directivas necesarias para su implementación, absolviendo las consultas que las entidades formulen sobre la materia.

Artículo 9.- Custodia Digital

El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos asume la custodia digital de las declaraciones juradas de intereses, para ello, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros otorgará acceso a la herramienta informática señalada en el artículo 5, la cual estará disponible y en línea permanentemente.

Artículo 10.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Intereses

Los funcionarios y servidores públicos comprendidos bajo el ámbito de la presente norma que a la fecha de implementación de la herramienta informática a la que se refiere el artículo 5, se encuentran ejerciendo funciones; cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles para presentar la Declaración Jurada de Intereses conforme al procedimiento establecido por el presente Decreto Supremo.

En el caso de los funcionarios y servidores públicos que presentaron su Declaración Jurada de Intereses antes de la implementación de la herramienta informática a la que se refiere el artículo 5; deberán presentarla nuevamente bajo las consideraciones mencionadas en el presente Decreto Supremo, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de implementada la herramienta informática.

Segunda.- Implementación de la herramienta informática

La Secretaría de Integridad Pública con apoyo de la Oficina de Tecnologías de la Información y de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, implementa la herramienta informática a la que se refiere el artículo 5 del presente Decreto Supremo, en un plazo de 30 días hábiles desde publicada la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

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