LEY Nº 30835
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y LOS ARTÍCULOS 1, 9 Y 10 DE LA LEY 30424, LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS POR EL DELITO DE COHECHO ACTIVO TRANSNACIONAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar la denominación y los artículos 1, 9 y 10 de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, modificada por el Decreto Legislativo 1352.
Artículo 2. Modificación de la denominación de la Ley 30424
Modifícase la denominación de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, con el siguiente título:
“Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas”
Artículo 3. Modificación de la Ley 30424
Modifícanse los artículos 1, 9 y 10 de la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, en los términos siguientes:
“Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por los delitos previstos en los artículos 384, 397, 397-A, 398 y 400 del Código Penal, en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y el crimen organizado y en el artículo 4-A del Decreto Ley 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.
Artículo 9. Cancelación de licencias u otras autorizaciones y clausura
La medida prevista en el literal c del artículo 5 se aplica de forma obligatoria cuando los delitos previstos en el artículo 1 de la presente ley estuvieran destinados o vinculados a la obtención de licencias u otras autorizaciones administrativas.
[…]
Artículo 10. Disolución
La disolución se aplica solo a las personas jurídicas que hayan sido constituidas y operado para favorecer, facilitar o encubrir la comisión de los delitos previstos en el artículo 1 de la presente ley. En ningún caso podrá aplicarse para otras circunstancias.
[…]”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Normas reglamentarias
El Poder Ejecutivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta norma, reglamenta la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
César villanueva arévalo
Presidente del Consejo de Ministros
1676524-1