Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para la ejecución de la Actividad del Impacto de las flotas pesqueras artesanales y de menor escala en el mar adyacente de la región Tumbes

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 313-2018-PRODUCE

Lima, 31 de julio de 2018

VISTOS; el Oficio N° 073-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el Oficio N° 229-2018-SANIPES/DE del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), los Memorandos Nos. 00506, 546 y 547-2018-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Informes Nos. 088, 091 y 092-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización, los Memorandos Nos. 753 y 790-2018-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, y los Memorandos Nos. 1192 y 01218-2018-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias;

Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, en adelante el Reglamento, dispone que el Ministerio de la Producción – PRODUCE, destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca que incluye hasta el 25% del total de los recursos que se recauden por derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y modificatorias, se conforma la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento, en adelante la Comisión Especial, encargada de, entre otros, analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el PRODUCE por concepto de concesiones y permisos de pesca;

Que, con Oficio N° 073-2018-IMARPE/CD, el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, solicita al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del PRODUCE, el financiamiento de la Actividad “Impacto de las flotas pesqueras artesanales y de menor escala en el mar adyacente de la región Tumbes”, hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 231 210,00);

Que, por Oficio N° 229-2018-SANIPES/DE el Director Ejecutivo del SANIPES, remite al Secretario Técnico de la Comisión Especial dos propuestas de investigación relacionadas al financiamiento de las actividades siguientes: (i) “Determinación de la presencia de la cepa patogénica de Vibrio parahaemolyticus que contiene los genes PirA y PirB en los centros de cultivo de langostino blanco (Litopenaeus vannamei)” hasta por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES (S/ 264 530,00); e, (ii) “Identificación de los principales factores de riesgo asociados a la presencia de la enfermedad emergente Virus de la Tilapia Lacustre (TiLV) en el país” hasta por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 246 470,00);

Que, con los Memorandos Nos. 00506, 546 y 547-2018-PRODUCE/OGPPM el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite los Informes N°s. 088, 091 y 092-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, por los cuales se emite opinión favorable para el financiamiento de las actividades a que se refieren los considerandos precedentes, señalando que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE y que se enmarcan en los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2021 del Sector Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 354-2017-PRODUCE;

Que, mediante Memorandos Nos. 753 y 790-2018-PRODUCE-OGA, la Directora General de la Oficina General de Administración, informa el saldo disponible de los recursos financieros provenientes de los Derechos de Pesca los mismos que ascienden a la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE Y 16/100 SOLES (S/ 5 907 817,16);

Que, a través del Acta de la Sesión 02-2018-PRODUCE del 12 de junio de 2018, la Comisión Especial acuerda aprobar el financiamiento con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de las actividades siguientes: i) “Impacto de las flotas pesqueras artesanales y de menor escala en el mar adyacente de la región Tumbes” presentada por el IMARPE, hasta por la suma de S/ 231 210,00; ii) “Determinación de la presencia de la cepa patogénica de Vibrio parahaemolyticus que contiene los genes PirA y PirB en los centros de cultivo de langostino blanco (Litopenaeus vannamei)” presentada por SANIPES, hasta por la suma de S/ 264 530,00; e iii) “Identificación de los principales factores de riesgo asociados a la presencia de la enfermedad emergente Virus de la Tilapia Lacustre (TiLV) en el país” presentada por SANIPES, hasta por la suma de S/ 246 470,00;

Que, por Memorandos Nos. 01218 y 1192-2018-PRODUCE/DGPARPA, el Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, solicita a la Directora General de la Oficina General de Administración gestionar la transferencia de recursos financieros del PRODUCE a favor del IMARPE y del SANIPES para el financiamiento de las tres (03) actividades, anteriormente señaladas, aprobadas por la Comisión Especial mediante Acta de la Sesión 02-2018-PRODUCE del 12 de junio de 2018, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento y modificatorias;

Que, el Literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos o previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen, entre otros, de los recursos financieros distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía; y que durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento; los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que a partir de la vigencia de dicha Ley, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 28411, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados del PRODUCE en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, y el artículo 27 de su Reglamento y modificatorias;

Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar las transferencias de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción a favor del IMARPE y del SANIPES para financiar las tres (03) actividades anteriormente señaladas, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley y el artículo 27 de su Reglamento y modificatorias;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de transferencia de Recursos a favor de IMARPE

Autorizar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, hasta la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 231 210,00), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de la Actividad siguiente:

ACTIVIDAD

IMPORTE DE LA TRANSFERENCIA

1

Impacto de las flotas pesqueras artesanales y de menor escala en el mar adyacente de la región Tumbes.

S/ 231 210,00

Artículo 2.- Autorización de transferencia de Recursos a favor de SANIPES

Autorizar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, hasta la suma de QUINIENTOS ONCE MIL Y 00/100 SOLES (S/ 511 000,00), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de las Actividades siguientes:

ACTIVIDADES

IMPORTE DE LA TRANSFERENCIAS

1

Determinación de la presencia de la cepa patogénica de Vibrio parahaemolyticus que contiene los genes PirA y PirB en los centros de cultivo de langostino blanco (Litopenaeus vannamei).

S/ 264 530,00

2

Identificación de los principales factores de riesgo asociados a la presencia de la enfermedad emergente Virus de la Tilapia Lacustre (TiLV) en el país.

S/ 246 470,00

Artículo 3.- Ejecución de Actividades

Disponer que previamente a la ejecución de las Actividades a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y modificatorias, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos financieros a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, al Instituto del Mar del Perú - IMARPE y al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 6.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

1676501-1