Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín

Resolución Nº 0653-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018735

PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN

JEE CHANCHAMAYO (ERM.2018004354)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Rivero Cortijo, personero legal titular actual de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, en contra de la Resolución Nº 00094-2018-JEE-CHAN/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Hermenegildo Navarro Castro, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de junio de 2018 (fojas 4 y 5), Marcial Santos Clemente Mendoza, anterior personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín (en adelante, la organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Mediante la Resolución Nº 00094-2018-JEE-CHAN/JNE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 147 a 153), el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de Hermenegildo Navarro Castro, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, debido a que, actualmente, ostenta el cargo de alcalde de la citada comuna, por el periodo comprendido del 14 de agosto al 7 de octubre de 2018.

Para tal efecto, señaló que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, sobre Denominación y No Reelección Inmediata de Autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, publicada en el diario oficial El Peruano, el 10 de marzo de 2015, no existe reelección inmediata para autoridades municipales, por lo que se encontraría impedido de postular a las ERM 2018.

Dicha resolución fue notificada a la organización política en comento, el 27 de junio de 2018 (fojas 152).

Con fecha 28 de junio de 2018 (fojas 155 a 167), Eduardo Rivero Cortijo, personero legal titular actual de la organización política interpuso recurso de apelación, bajo el argumento principal de que, la prohibición de reelección inmediata es para los alcaldes que fueron elegidos mediante sufragio directo. Así, el hoy candidato a autoridad municipal, no fue electo para dicho cargo, sino más bien para segundo regidor de la citada comuna, asumiendo provisionalmente el cargo de alcalde, de conformidad con la Resolución Nº 0155-2017-JNE, del 24 de abril de 2018, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, en razón de la suspensión de Guzmán Marrufo Fernández en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené.

Con la Resolución Nº 00127-2018-JEE-CHAN/JNE, del 28 de junio de 2018 (fojas 185 y 186), el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley.

CONSIDERANDOS

Tratamiento constitucional respecto a la prohibición de reelección de autoridades municipales

1. El actual artículo 194 del mencionado dispositivo constitucional, en lo relativo a la reelección de alcaldes municipales, dispone lo siguiente:

Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro periodo, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución [énfasis agregado].

Sobre la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos municipales

2. El numeral 29.1 del artículo 29 de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), prescribe los siguiente:

29.1. El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen.

Análisis del caso concreto

3. En el caso materia de autos, el JEE declaró improcedente la lista de inscripción de candidatos presentada por la organización política, en el extremo de la candidatura de Hermenegildo Navarro Castro, por considerar que este se encuentra impedido de postular como alcalde, conforme lo señala la Ley Nº 30305, que modifica el artículo 194 de la Constitución Política.

4. Sobre ello, el cuestionado movimiento regional incide, principalmente, en que la prohibición de reelección inmediata no le alcanza a Hermenegildo Navarro Castro, toda vez que dicha restricción es para alcaldes que fueron elegidos mediante sufragio directo y no para aquellos que asumieron el cargo de autoridad municipal por vacancia o suspensión del titular.

5. Al respecto, mediante la Resolución Nº 0155-2017-JNE, del 24 de abril de 2017 (fojas 177 a 182), emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, en el Expediente Nº J-2017-00083-A01, sobre convocatoria de candidato no proclamado, en su artículo tercero, dispuso lo siguiente:

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Hermenegildo Navarro Castro, identificado con DNI Nº 45277278, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en tanto se resuelve la situación Jurídica de Guzmán Marrufo Fernández, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal [énfasis agregado].

6. De otro lado, la reforma constitucional del artículo 194 de la Carta Magna, incorporada por la Ley Nº 30305, de fecha 10 de marzo de 2015, estableció la prohibición de una reelección inmediata para los alcaldes y regidores que fueron elegidos por sufragio directo.

7. Ahora bien, del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, el 31 de octubre de 2014, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se verificó que el candidato, fue primigeniamente elegido como segundo regidor del concejo edil del distrito de Perené, asumiendo posteriormente, el cargo de alcalde de dicho distrito conforme lo indicado en el considerando 5, toda vez que la credencial de Augusto Gilberto Cruz Calderón (anterior primer regidor) fue dejada sin efecto, debido a que incurrió en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 279721, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme lo señala la Resolución Nº 0002-2017-JNE, de fecha 4 de enero de 2017.

8. Asimismo, cabe precisar que este Supremo Tribunal, mediante la Resolución Nº 0442-2018-JNE, de fecha 27 de junio de 2018, estableció que, en el caso de regidor que asumió el cargo de alcalde en el periodo 2015-2018, producto de la suspensión del alcalde titular, no se aplica la prohibición a la que se hace referencia en el considerando 3, porque este no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde.

9. En mérito de lo expuesto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concluye que, para el presente caso, al candidato Hermenegildo Navarro Castro no se le debe aplicar la prohibición establecida en la Ley Nº 30305, ya que no postuló ni fue elegido por sufragio directo al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Rivero Cortijo, actual personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00094-2018-JEE-CHAN/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Hermenegildo Navarro Castro, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1 Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor.

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

[…]

7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante

tres (3) meses.

[…]

1676268-7