Modifican la Directiva Nº 002-2005-MTC/03.03, “Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de pago fraccionado de deudas por concepto de Tasas, Canon y Multas Administrativas derivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión - y sus respectivos Reglamentos”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 600-2018 MTC/01.03

Lima, 31 de julio de 2018

Visto, el Informe N° 0166-2018-MTC/26, ampliado con Informe N° 0308-2018-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2005-MTC, se aprobó la Directiva Nº 002-2005-MTC/03.03, “Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de pago fraccionado de deudas por concepto de Tasas, Canon y Multas Administrativas derivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión - y sus respectivos Reglamentos” (en adelante, la Directiva);

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad, como la referida a identificación, estado civil, vigencia de poderes y designación de representantes legales, entre otras;

Que, asimismo, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; en tal sentido, corresponde adecuar la Directiva a fin de simplificar los requisitos que sean requeridos para obtener el beneficio de pago fraccionado;

Que, es importante mencionar que en el período del año 2013 al año 2016, se denegaron el 71% de las solicitudes de fraccionamiento de deudas por concepto de multa por haber sido presentadas fuera del plazo establecido para ello, en la Directiva; en esa medida, considerando que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene el deber de garantizar el cobro de las multas impuestas con el objeto de atender los fines establecidos en la normativa de Telecomunicaciones, y que el cobro de las multas a través de la cobranza coactiva representa un costo para el Ministerio, se considera necesario eliminar el plazo para presentar las solicitudes de pago fraccionado, lo cual permitirá otorgar dicho beneficio a un mayor número de administrados, siempre que la referida deuda no se encuentre en procedimiento de cobranza coactiva, en concordancia con lo dispuesto en el literal d), numeral 2, del acápite V de la Directiva;

Que, con posterioridad a la aprobación de la Directiva, se dio la Ley N° 29370, que constituye una nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y mediante Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, se aprobó un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 352-2007-MTC/01, se aprobó el Cuadro de Equivalencias del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual establece que toda mención de la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo del Viceministerio de Comunicaciones debe entenderse referida a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; en consecuencia, corresponde realizar las actualizaciones respectivas en la Directiva;

Que, además, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 026-2005-MTC, que aprobó la Directiva, establece que mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará las normas modificatorias y/o complementarias de la Directiva; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y la Resolución Ministerial N° 352-2007-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Directiva Nº 002-2005-MTC/03.03, “Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de pago fraccionado de deudas por concepto de Tasas, Canon y Multas Administrativas derivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión - y sus respectivos Reglamentos”

Modificar los acápites III, V y VI, de la Directiva Nº 002-2005-MTC/03.03, “Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de pago fraccionado de deudas por concepto de Tasas, Canon y Multas Administrativas derivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Televisión - y sus respectivos Reglamentos”, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 026-2005-MTC, en los siguientes términos:

“III. BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC.

- Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión.

- Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC.

- Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC.

- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC.

- Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información.

- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MTC.

V. DISPOSICIONES GENERALES

1. La deuda que puede ser objeto del beneficio de pago fraccionado es la contraída por concepto de:

a) Tasa por la explotación comercial de los servicios de telecomunicaciones.

b) Canon por uso del espectro radioeléctrico.

c) Multa administrativa impuesta por infracción al Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, a la Ley de Radio y Televisión, al Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información y/o a sus Reglamentos.

2. No son materia del beneficio de pago fraccionado las siguientes:

a) Deuda de persona natural o jurídica cuyo monto sea inferior a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

b) Deuda de persona natural o jurídica con un fraccionamiento anterior perdido por concepto de canon o tasa, salvo que pague el íntegro de esa deuda o se acoja para su pago a un nuevo fraccionamiento cumpliendo con las condiciones de la presente Directiva.

c) La deuda por concepto de canon o tasa correspondiente a un mismo período que ha sido materia de fraccionamiento hasta en dos oportunidades.

d) Deuda que se encuentre en procedimiento de cobranza coactiva.

3. El beneficio de pago fraccionado debe otorgarse por el total de la deuda que la persona natural o jurídica mantiene pendiente de pago. De existir deuda de periodicidad anual anterior al solicitado, ésta debe acogerse también al beneficio de pago fraccionado o debe ser cancelada en su integridad.

Cuando la Resolución que impone la sanción de multa comprenda el pago de los conceptos canon y/o tasa, el beneficio de pago fraccionado debe otorgarse por la deuda total impuesta por la acotada Resolución.

4. La deuda a fraccionarse incluye:

a) Importe íntegro de la obligación principal a fraccionar.

b) Interés moratorio acumulado a la fecha en que se otorga el fraccionamiento.

En los casos de obligaciones vencidas por concepto de tasa, canon o multa derivados de la operación de servicios públicos de telecomunicaciones, teleservicios privados o servicios de radiodifusión se aplica el 15% de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el último día hábil del mes anterior.

5. El beneficio de pago fraccionado puede ser otorgado hasta en un máximo de doce (12) cuotas mensuales.

6. De existir alguna impugnación en trámite, en la vía administrativa, relacionada con el pago de la tasa, canon o multa, respecto de la cual se pretenda solicitar fraccionamiento, previamente, el solicitante debe desistirse sin condicionamiento alguno de la impugnación planteada.

Tratándose de impugnación en la vía administrativa, el desistimiento se acredita con la copia simple del cargo de la solicitud de desistimiento de la pretensión, debidamente sellado y fechado. En el caso de una impugnación en la vía judicial, el desistimiento se acredita con la copia de la resolución judicial correspondiente. En ambos casos, dicho documento debe anexarse a la solicitud de fraccionamiento.

VI. DEL PROCEDIMIENTO

1. Para acogerse al beneficio de pago fraccionado, el titular de la deuda o su representante legal presenta una solicitud dirigida al órgano de línea correspondiente del Sector Comunicaciones.

Dicha solicitud debe indicar el número de Documento Nacional de Identidad (DNI), el número de Registro Único de Contribuyente (RUC), el número de Partida Registral indicando la Oficina Registral a la cual pertenece, así como el número de asiento donde se encuentre registrado el poder del representante, de ser el caso, el domicilio legal y el número de cuotas en las que se realiza el pago, respetando el límite establecido en el numeral 5 del acápite V de la presente Directiva. De no indicarse dicho número, el fraccionamiento es otorgado en el máximo de cuotas establecido.

2. De ser el caso, debe adjuntarse a la solicitud de fraccionamiento los documentos referidos en el numeral 6 del acápite V de la presente Directiva.

3. El órgano de línea correspondiente del Sector Comunicaciones, dentro de un plazo que no puede exceder de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento, y luego de verificados los requisitos y condiciones generales establecidos en la presente Directiva, emite Resolución Directoral.

Vencido el plazo señalado sin que la autoridad hubiera emitido la resolución respectiva, el interesado puede entender como denegada su petición o esperar el pronunciamiento expreso de la autoridad.

4. En el supuesto de no haberse adjuntado a la solicitud de fraccionamiento alguno de los requisitos establecidos en el numeral 2 del presente acápite o de requerir la autoridad documentación adicional, se concede al interesado un plazo de dos (2) días hábiles más el término de la distancia, de ser el caso, para cumplir con el mencionado requerimiento. En este caso se entiende extendido por igual término el plazo otorgado al órgano de línea correspondiente del Sector Comunicaciones.

5. Cada cuota mensual de fraccionamiento, estará compuesta por la cuota de amortización de la deuda principal y el interés resultante de aplicar la tasa de interés moratorio mensual vigente que aplica la SUNAT, para el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria.

Cada cuota tiene como fecha de vencimiento para su cancelación el último día hábil de cada mes, si éste no fuese hábil el pago debe efectuarse el primer día hábil del mes siguiente. Vencido dicho plazo se aplica a la cuota vencida la tasa de interés moratorio vigente a la fecha en que se efectúa el pago.

6. No se acepta el pago de una cuota mensual de fraccionamiento, si previamente no se cancela la cuota anterior en su integridad.”

Artículo 2.- Referencia a los órganos de línea del Sector Comunicaciones

Toda mención en la Directiva Nº 002-2005-MTC/03.03, a la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo, se entiende referida al órgano de línea correspondiente del Sector Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución Ministerial N° 352-2007-MTC/01, que aprueba el Cuadro de Equivalencias del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1676210-1