Aprueban la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2018, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
decreto supremo
Nº 175-2018-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 42.3 del artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que la Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las referidas entidades;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 364-2017-EF establece, entre otros aspectos, que las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del Año Fiscal 2018, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
De conformidad con el párrafo 42.3 del artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 364-2017-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Apruébase en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2018, la formalización de los Créditos Suplementarios del Primer Trimestre del citado año fiscal hasta por la suma de S/ 500 218 218,00 (QUINIENTOS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES) conforme a lo indicado en la parte considerativa, de acuerdo a lo siguiente:
INGRESOS En Soles
Fuente de Financiamiento
Recursos Directamente Recaudados 121 660 768,00
Donaciones y Transferencias 377 470 589,00
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1 086 861,00 ---------------------
TOTAL INGRESOS 500 218 218,00
============
EGRESOS En Soles
Gastos Corrientes 121 819 040,00
Gastos de Capital 378 399 178,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 500 218 218,00
============
Artículo 2.- Desagregado del Presupuesto Consolidado
El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del Decreto Supremo, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de esta norma, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo a lo siguiente:
Descripción |
Anexo |
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto |
Anexo Nº I |
Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento |
Anexo N° II |
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos. |
Anexo Nº III |
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados. |
Anexo Nº III-1 |
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias. |
Anexo Nº III-2 |
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. |
Anexo Nº III-3 |
Artículo 3.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
1676049-2