Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “Huaca Santa Anita”

Resolución viceministerial

nº 116-2018-vmpcic-mc

Lima, 30 de julio de 2018

VISTOS, el Informe N° 900131-2018/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y el Informe Técnico N° 306-2015-DSFL-DGPA/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están debidamente protegidos por el Estado;

Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública; la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Técnico N° 306-2015-DSFL-DGPA-MC de fecha 30 de enero de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “Huaca Santa Anita”, ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) de delimitación del referido Sitio Arqueológico;

Que, mediante Informe N° 900094-2018-VCV/DSFL/DGPA/VMPCICI/MC de fecha 5 de julio de 2018, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informó que se ha actualizado el Certificado de Búsqueda Catastral con la Publicidad N° 737901 emitido el 14 de febrero de 2018, determinado gráficamente que el Sitio Arqueológico “Huaca Santa Anita” se encuentra inscrito en el asiento B00004 de la partida N° 44922401, cuya propiedad corre inscrita a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, por Oficio N° 900125-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y conforme al artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCIC-MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, notificó a la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de las Tierras de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico “Huaca Santa Anita”, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; no presentándose alegación alguna;

Que, mediante Memorando N° 900089-2018/DGPI/VMI/MC de fecha 2 de julio de 2018, la Dirección General de los Derechos de los Pueblos Indígenas remite el Informe N° 900035-2018/DCP/DGPI/VMI, el mismo que determina que el distrito de Santa Anita se encuentra considerado como una área geográfica sin evidencia de ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, al integrar al área Tipo 1 para el caso de las medidas identificadas por la Dirección de Consulta Previa, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC de fecha 28 de setiembre de 2017;

Que, por Informe N° 900131-2018/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 11 de julio de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable a la declaratoria y delimitación propuestas, elevando el expediente al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “Huaca Santa Anita”, ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) de delimitación del referido Sitio Arqueológico, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC; y, la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico “Huaca Santa Anita”, según los datos señalados en el siguiente cuadro:

Departamento

Lima

Provincia

Lima

Sitio Arqueológico

Distrito

Datum WGS84 Zona 18

UTM Este

UTM Norte

Huaca Santa Anita

Santa Anita

288131.6180

8668783.3650

Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Sitio Arqueológico “Huaca Santa Anita” ubicado en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano, área y perímetro siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico

Nº de Plano en Datum WGS84

Área

(m2)

Área

(ha)

Perímetro (m)

Huaca Santa Anita

PP-001-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84

2 188.11

0.2188

187.60

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del sitio arqueológico, así como el expediente técnico señalado en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para efectos que el sitio arqueológico “Huaca Santa Anita”, sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Santa Anita, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y a la Superintendencia Nacional de los Bienes Estatales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA

Viceministro de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

1676035-1