Aprueban ampliación de plazos para la adecuación de planes de estudios en ciclos regulares previstos en los Criterios técnicos aprobados por Res. N° 006-2018-SUNEDU/CD, respecto del cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley Universitaria

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 086-2018-SUNEDU/CD

Lima, 31 de julio del 2018

VISTOS:

El Informe técnico N° 045-2018-SUNEDU/02-13, del 30 de julio del 2018, elaborado y suscrito de manera conjunta por la Dirección de Supervisión, la Dirección de Licenciamiento, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y la Dirección de Fiscalización y Sanción;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los organismos técnicos especializados cuentan con funciones para planificar, supervisar, ejecutar y controlar las políticas de Estado de largo plazo de carácter multisectorial o intergubernamental que tenga un alto grado de especialización, como aquellas vinculadas con la educación superior universitaria;

Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 30220, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada de la supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo a nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, de acuerdo con los numerales 15.4, 15.6 y 15.7 del artículo 15 de la Ley N° 30220, la Sunedu cuenta entre sus funciones la de supervisar el cumplimento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario, fiscalizar si los recursos públicos, la reinversión, los excedentes y otros beneficios son destinados a los fines educativos, así como la supervisión de cualquier otra disposición relativa a la calidad del servicio educativo, con atención de su ámbito de competencia;

Que, de conformidad con el numeral 19.4 del artículo 19 de la Ley N° 30220 y el literal e) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el Consejo Directivo de la Sunedu es competente para aprobar, cuando corresponda, documentos de gestión;

Que, de conformidad con los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 47 de la Ley N° 30220, las universidades se encuentran obligadas a cumplir los requisitos legales previstos en los artículos referidos, tanto en el diseño de como en la implementación de los planes de estudios de sus programas académicos conducentes a grado o título profesional;

Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, las entidades o instituciones que por normativa específica se encuentren facultadas a otorgar grados académicos y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades están obligadas, solo en los que es resulte aplicable, a dar cumplimiento de los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 47 de la Ley N° 30220;

Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2018-SUNEDU/CD, del 29 de enero de 2018, el Consejo Directivo de la Sunedu resolvió aprobar los “Criterios técnicos para supervisar la implementación de planes de estudios adecuados a la Ley Universitaria, con atención de los artículo 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 47 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria”, a través de los cuales se dispuso que, para efectos de la supervisión, la verificación del cumplimiento de aquellas obligaciones que tengan incidencia en los planes de estudios de los programas conducentes a título profesional o grado académico tomará en cuenta los plazos previstos en dichos criterios para la adecuación progresiva de estos planes, tanto a nivel de su diseño como de su implementación;

Que, mediante el Informe N° 045-2018-SUNEDU-02-13, del 30 de julio de 2018, se concluye, entre otros aspectos que, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, la cual deja sin efecto la Resolución del Consejo Directivo N° 017-2017-SUNEDU/CD, que aprueba la ampliación del plazo de adecuación de las Condiciones básicas de Calidad hasta el 31 de julio de 2018, y debido a la complejidad de los cambios estructurales requeridos para adecuar los planes de estudios universitarios resulta razonable ampliar el plazo de adecuación previsto en los “Criterios técnicos para supervisar la implementación de planes de estudios adecuados a la Ley Universitaria, con atención de los artículo 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 47 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria” para el cumplimiento de las obligaciones supervisables derivadas de los artículos 39, 41 y 42 de la Ley N° 30220;

Estando a lo acordado por Consejo Directivo en sesión SCD N° 028-2018, contando con la opinión favorable de la Dirección de Supervisión, Dirección de Licenciamiento, Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, así como de la Dirección de Fiscalización y Sanción; y, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30220; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, contando con el visado de la Dirección de Supervisión y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Primero.- Aprobar la ampliación de los plazos para la adecuación de planes de estudios en ciclos regulares previstos en los “Criterios técnicos para supervisar la implementación de planes de estudios adecuados a la Ley Universitaria, con atención de los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 47 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria”, aprobados por la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2018-SUNEDU/CD, respecto del cumplimiento de las obligaciones supervisables derivadas de los artículos 39, 41 y 42 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, conforme a las pautas siguientes:

- El proceso de adecuación (tanto a nivel de diseño como de implementación) de planes de estudios a la Ley Universitaria respecto a dichos artículos puede culminar, como máximo, hasta antes del inicio del ciclo académico siguiente a la fecha de publicación de la Resolución de licenciamiento institucional de la Universidad, en el Diario Oficial El Peruano.

- Dichos planes aplican a los estudiantes que se matricularon por primera vez con posterioridad a la fecha de aprobación de estos planes por parte de la autoridad competente o con posterioridad (semestre siguiente) a la fecha de publicación de la Resolución de licenciamiento institucional de la Universidad, a elección de ésta. La aplicación o no a la población estudiantil matriculada anterior a dicha fecha corresponde al criterio de la Universidad.

Segundo.- Todos los aspectos asociados a la supervisión de la adecuación de planes de estudios en ciclos regulares, con atención de las obligaciones supervisables derivadas del artículo 39 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, que no se encuentren previstos en la disposición antes mencionada se rigen por lo señalado en la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2018-SUNEDU/CD.

Tercero.- Los criterios técnicos para la supervisión de la adecuación de planes estudios en ciclos regulares, con atención de las obligaciones supervisables derivadas de los artículos 40, 43, 44, 45 y 47 de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, así como la implementación de planes de estudios en ciclos irregulares se rigen por lo señalado en la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2018-SUNEDU/CD.

Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y la publicación del Informe N° 045-2018-SUNEDU-02-13, en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Carlos Martín Benavides Abanto

Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

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