Modifican el procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL

N° 28-2018-SUNAT/310000

MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO”, DESPA-PG.01-A (versión 2)

Callao, 30 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2015-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento general “Importación para el Consumo”, INTA-PG.01-A (versión 2), recodificado como DESPA-PG.01-A (versión 2) mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000;

Que como parte de la política institucional de mejora continua, simplificación del proceso de despacho de mercancías y de papeles en los trámites aduaneros, se considera necesario modificar las disposiciones que aún están relacionadas con la presentación y distribución física de la declaración aduanera de mercancías en el despacho de importación para el consumo de las mercancías;

Que asimismo se precisa que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha pre publicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público;

En uso de las facultades conferidas a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera a través del inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; y estando a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT, y a la Acción de Personal Encargatura Interina N° 00127-2018-300000;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de disposiciones del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2).

Modifícase los numerales 6, 12, 19 y 71 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2015-SUNAT/5C0000 y normas modificatorias, conforme al siguiente texto:

“VII. DESCRIPCION

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

(...)

6. En los casos de declaraciones de despacho anticipado con garantía previa del artículo 160° de la Ley o consignados a importadores frecuentes, la transmisión electrónica de los formatos B y B1 de la declaración se efectúa:

a) En el canal rojo, antes de la confirmación de la Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico (SERF) o de la presentación de la documentación sustentatoria de la declaración ante la ventanilla encargada del régimen, según corresponda;

b) En el canal naranja, antes de la presentación de la documentación sustentatoria de la declaración ante la ventanilla encargada del régimen; y

c) En el canal verde, antes de la regularización electrónica de la declaración.

En la importación para el consumo de vehículos automotores usados y cuando se declaren mercancías que contengan valores provisionales, se transmite el formato B al momento de la numeración de la declaración. El valor estimado correspondiente al valor provisional es transmitido en el campo VAL_ESTIMA del archivo ADUADET1 del formato A además de la transmisión del código “2” en el campo TIPO_VALOR en el archivo BDUADET2 del formato B.

Cancelación de la deuda tributaria aduanera y recargos

(...)

12. Para la cancelación, el personal de las oficinas bancarias accede al portal web de la SUNAT a fin de obtener el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos cuando corresponda, de acuerdo al Código de Documento Aduanero (C.D.A.) que presenta el despachador de aduana. Recibido el pago, ingresa esta información al SIGAD y entrega al interesado el comprobante de transacción bancaria como constancia de la cancelación.

Recepción, registro y control de documentos

19. El despachador de aduana presenta los documentos sustentatorios de la declaración que haya sido seleccionada al canal naranja o rojo en la ventanilla del área que administra el régimen, en el horario establecido por la intendencia de aduana.

Retiro de la mercancía

(...)

71. Cuando la declaración aduanera bajo la modalidad de despacho urgente es presentada y aceptada dentro del horario administrativo de atención pero la revisión documentaria o reconocimiento físico de la mercancía debe realizarse fuera del horario normal de atención, el funcionario encargado del área que administra el régimen remite la declaración mediante proveído en la GED, a la oficina de oficiales o área de control para que se designe al funcionario aduanero que va a efectuar la revisión documentaria o el reconocimiento físico. Al término de estas actividades, el funcionario aduanero designado procede de acuerdo a lo establecido en el literal A, numerales 31, 34, 35, 38 y 49 de la sección VII del presente procedimiento.”

Artículo 2.- Derogación de Anexo 1 del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2).

Derógase el Anexo 1 “Distribución del formato C de la declaración” de la Sección XII del procedimiento general “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2015-SUNAT/5C0000 y normas modificatorias.

Artículo 3.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del séptimo día calendario siguiente a su publicación;

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADO

Intendente Nacional (e)

Intendencia Nacional de Desarrollo e

Innovación Aduanera

Superintendencia Nacional Adjunta

de Aduanas

1675640-1