ley nº 30834

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES DE LA CUENCA DEL LAGO TITICACA” Y AUTORIZA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES

Artículo 1. Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública la ejecución del proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” e inversiones complementarias, a desarrollarse en las ciudades de Juliaca, Puno, Moho, Ayaviri, Ilave, Juli, Huancané, Azángaro, Lampa y Yunguyo; el cual ha sido declarado de necesidad pública y preferente interés nacional mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento y autoriza la expropiación de inmuebles que se requiera para la ejecución del citado proyecto e inversiones complementarias; y, conforme al Acuerdo N° 46-1-2018-CD de Proinversión que aprueba la Declaratoria de Interés del proyecto en la iniciativa privada cofinanciada del mismo nombre, presentado por el Consorcio Aguas de Puno.

Artículo 2. Expropiación

2.1 Declárase de necesidad pública e interés nacional la expropiación, conforme al expediente técnico, de los bienes inmuebles comprendidos en los siguientes polígonos:

2.1.1 Polígono 1 con un área de 41,620.14m², ubicado en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno, conformado por las coordenadas señaladas en el siguiente cuadro de datos técnicos:

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

(m)

ANG. INTERNO

WGS 84 – 19 S

ESTE (X)

NORTE (Y)

P1

P1-P2

26.49

74°38’43”

432932.8511

8222910.482

P2

P2-P3

23.48

145°45’32”

432955.9125

8222897.455

P3

P3-P4

13.26

212°41’18”

432966.3126

8222876.408

P4

P4-P5

17.51

211°58’27”

432977.6767

8222869.576

P5

P5-P6

33.2

205°16’22”

432995.1805

8222869.869

P6

P6-P7

208.87

138°47’15”

433024.9635

8222884.545

P7

P7-P8

31.89

103°2’8”

433226.7367

8222830.553

P8

P8-P9

6.51

204°54’27”

433225.6545

8222798.686

P9

P9-P10

10.93

192°31’57”

433228.1924

8222792.696

P10

P10-P11

19.38

176°6’24”

433234.5404

8222783.795

P11

P11-P12

71.97

114°41’33”

433244.6963

8222767.288

P12

P12-P13

6.48

189°42’59”

433204.758

8222707.416

P13

P13-P14

225.16

101°26’19”

433202.124

8222701.497

P14

P14-P15

40.96

166°10’28”

432982.3452

8222750.425

P15

P15-P16

5.02

166°18’33”

432945.6533

8222768.62

P16

P16-P17

45.71

184°16’16”

432941.8084

8222771.854

P17

P17-P1

115.37

111°41’19”

432904.7304

8222798.592

2.1.2 Polígono 2 con un área de 78,496.76 m², ubicado en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, conformado por las coordenadas señaladas en el siguiente cuadro de datos técnicos:

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

(m)

ANG. INTERNO

WGS 84

ESTE (X)

NORTE (Y)

P1

P1 - P2

58.98

115°9’47”

382262.3671

8286559.8115

P2

P2 - P3

94.37

272°35’16”

382203.4050

8286561.1944

P3

P3 - P4

71.67

83°10’17”

382209.8749

8286655.3402

P4

P4 - P5

508.57

92°52’36”

382318.2978

8286651.7174

P5

P5 - P6

281.62

65°37’13”

382138.4829

8286143.1513

P6

P6 - P1

328.28

90°34’52”

382394.9457

8286259.4910

2.1.3 Polígono 3 con un área de 1,116.31 m², ubicado en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, conformado por las coordenadas señaladas en el siguiente cuadro de datos técnicos:

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

(m)

ANG.

INTERNO

WGS 84

ESTE (X)

OESTE (Y)

P1

P1-P2

30.5

90°29’23’’

379321.642

8286711.762

P2

P2-P3

37.15

88°48’57’’

379332.7232

8286683.346

P3

P3-P4

30.05

90°8’53’’

379297.8402

8286670.567

P4

P4-P1

36.6

90°32’47’’

379287.4306

8286698.757

2.1.4 Polígono 4 con un área de 298.10 m², ubicado en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, conformado por las coordenadas señaladas en el siguiente cuadro de datos técnicos:

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA (m)

ANG. INTERNO

WGS 84

ESTE ( X)

OESTE (Y)

P1

P1 -P2

20.05

86°5’29”

378924.378

8289127.241

P2

P2 – P3

15.05

92°33’38”

378944.3648

8289128.832

P3

P3 – P4

19.7

87°14’10”

378946.2279

8289113.897

P4

P4 – P1

15

94°6’43”

378926.5845

8289112.404

2.1.5 Polígono 5 con un área de 340,978.40 m², ubicado en el distrito de Puno, provincia y departamento de Puno, conformado por las coordenadas señaladas en el siguiente cuadro de datos técnicos:

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

(m)

ANG.

INTERNO

WGS 84

ESTE (X)

NORTE (Y)

P1

P1 - P2

276.27

151°33’15”

392461.263

8247382.627

P2

P2 - P3

273.85

155°1’20”

392735.9126

8247352.726

P3

P3 - P4

62.5

158°34’3”

392970.1732

8247210.902

P4

P4 - P5

70.44

140°11’45”

393008.1119

8247161.238

P5

P5 - P6

27.71

184°5’46”

393005.128

8247090.857

P6

P6 - P7

12.82

156°59’14”

393005.9346

8247063.163

P7

P7 - P8

10.99

163°53’18”

393001.2684

8247051.223

P8

P8 - P9

70.8

159°6’55”

392994.5847

8247042.498

P9

P9 - P10

192.62

178°48’2”

392934.3226

8247005.339

P10

P10 - P11

50.94

157°33’48”

392768.2896

8246907.695

P11

P11 - P12

57.09

162°43’32”

392717.8504

8246900.586

P12

P12 - P13

143.18

162°56’28”

392661.5045

8246909.764

P13

P13 - P14

130.6

244°58’59”

392533.1608

8246973.224

P14

P14 - P15

49.92

100°43’25”

392431.1975

8246891.614

P15

P15 - P16

55.54

188°47’38”

392393.2933

8246924.106

P16

P16 - P17

47.74

184°41’0”

392346.095

8246953.381

P17

P17 - P18

117.58

185°59’58”

392303.6104

8246975.146

P18

P18 - P19

176.29

179°19’41”

392193.9348

8247017.525

P19

P19 - P20

160.4

178°9’10”

392030.2526

8247082.989

P20

P20 - P21

45.12

174°26’41”

391883.319

8247147.323

P21

P21 - P22

55.27

48°50’50”

391843.9334

8247169.336

P22

P22 - P23

75.82

150°8’1”

391895.9846

8247187.918

P23

P23 - P24

235.68

214°9’53”

391970.6052

8247174.464

P24

P24 - P1

297.37

178°17’18”

392186.001

8247270.113

2.2 La expropiación comprende como sujeto pasivo de los polígonos antes señalados en el presente artículo, a los propietarios y poseedores identificados en la ejecución de la expropiación, conforme lo establece la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo 1192 y modificatorias.

Artículo 3. Sujeto activo de la expropiación

Las municipalidades provinciales de la región Puno son los sujetos activos de la expropiación materia de la presente ley, conforme corresponda, facultándoles el inicio de los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de transferencia y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus normas modificatorias.

Artículo 4. Pago de indemnización justipreciada

Los pagos de la indemnización justipreciada que se establezcan como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente, son asumidos por las municipalidades provinciales correspondientes, previa tasación realizada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.12 del artículo 13 del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de transferencia y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

La tasación debe considerar el valor comercial del inmueble, así como el valor del perjuicio económico que comprenda al lucro cesante y daño emergente, entre otros.

Artículo 5. Financiamiento

Lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo a los recursos que para dicho habilite el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE

Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

1675526-1