Aprueban el “Reglamento de Incautación y Custodia de Documentación y Cualquier Medio de Almacenamiento de Información”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

Nº 398-2018-cg

Lima, 30 de julio de 2018

VISTO:

La Hoja Informativa N° 00004-2018-CG/GTN de la Gerencia Técnico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, teniendo la misión de dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, constituye un principio del control gubernamental el acceso a la información, lo cual está referido a la potestad de los órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación sobre las operaciones de la entidad, aunque sea secreta necesaria para su función, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 9 de la citada Ley N° 27785:

Que, el artículo 6 de la Ley N° 30833, Ley que declara en situación de emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura y suspende su Ley Orgánica, modifica el literal r) del artículo 22 de la Ley N° 27785, estableciendo que esta Entidad Fiscalizadora Superior tiene la atribución de proceder a la incautación de documentación y cualquier medio de almacenamiento que la contenga, relacionada con la materia de control, manteniéndola en custodia hasta la emisión del informe de control;

Que, estando a la modificación que hace referencia el considerando precedente, resulta conveniente reglamentar la citada atribución en lo concerniente a la incautación de documentación y cualquier medio de almacenamiento que la contenga, durante un servicio de control, incluyendo su custodia hasta la emisión del informe de control correspondiente;

Que, asimismo es pertinente establecer cómo se efectuará la coordinación del Órgano de Control Institucional con el Director General del Consejo Nacional de la Magistratura, a la que hace referencia el artículo 3 de la Ley N° 30833;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley
N° 27785, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; asimismo, de acuerdo con el literal y) del artículo 22 de la misma Ley, esta Entidad Fiscalizadora Superior tiene la atribución, entre otros, de regular los encargos que se le confieran, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental;

Que, de acuerdo al documento de visto, se ha elaborado el proyecto de “Reglamento de Incautación y Custodia de Documentación y Cualquier Medio de Almacenamiento de Información”, proponiendo su aprobación en el marco de lo establecido en la Ley N° 30833;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento de Incautación y Custodia de Documentación y Cualquier Medio de Almacenamiento de Información”, que en anexo forma parte integrante la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que para efecto de la coordinación dispuesta por el artículo 3 de la Ley N° 30833, se aplicará el Control Simultáneo en la modalidad de Control Concurrente o cualquier otra que resulte oportuna, conforme a la normativa vigente aplicable a dicha materia.

Artículo 3.- El Reglamento aprobado en el artículo 1 entrará en vigencia el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución de Contraloría, siendo inaplicable cualquier otra disposición que lo contravenga.

Artículo 4.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez esta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1675521-1