Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de Unidades Ejecutoras de Gobiernos Regionales y de Direcciones de Redes Integradas de Salud, para financiar prestaciones administrativas por traslados de emergencia
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 151-2018/SIS
Lima, 30 de julio de 2018
VISTOS: El Informe Conjunto N° 002-2018-SIS/GNF/SGRF-SGF/VMMG-MLR con Proveído Nº 479-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 025-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 138-2018-SIS/OGPPDO y el Informe N° 030-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 155-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 265-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 545-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica ; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose de informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años;
Que, la Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS/GNF-V.01 «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud», señala que la finalidad de este documento de gestión es establecer los criterios para el monitoreo, supervisión y seguimiento de las transferencias financieras realizadas por el Pliego Seguro Integral de Salud a las Unidades Ejecutoras (UE) y UGIPRESS, a fin de preservar la cobertura de atenciones de salud y prestaciones administrativas a sus asegurados, en el marco de los convenios de financiamiento suscritos con los Gobiernos Regionales, Ministerio de Salud, Pliegos y/o Unidades Ejecutoras a nivel nacional;
Que, las prestaciones administrativas por Traslados de Emergencia cuyo pago es transferido por el SIS por concepto No Tarifado se encuentran contempladas dentro de los Convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud y los Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud, a través de las específicas de gasto detalladas en los convenios, siendo estas financiadas con recursos de las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios (RO) y Recursos Directamente Recaudados (RDR);
Que, en el marco de lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Resolución Jefatural N° 132-2015/SIS, que aprueba la «Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia de los asegurados al SIS», se define al Traslado de Emergencia como el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fin de completar o complementar el proceso de atención definitiva; éste comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fluvial, lacustre, marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención;
Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece que los gastos a reconocer por Traslados de Emergencia incluyen el servicio de ambulancia de la IPRESS que la otorgó, viáticos del personal de salud que acompaña durante la referencia y el chofer, según corresponda, de acuerdo a la norma relacionada a ese efecto;
Que, a través del Informe N° 025-2018-SIS/OGPPDO-DADZ la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para el pago de Prestaciones Administrativas No Tarifadas - Periodo 2018 y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 993 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, mediante Memorando N° 667-2018-SIS-GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF solicitó a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional la ampliación de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 993 para el pago de prestaciones administrativas No Tarifadas por Traslados de Emergencia 2018;
Que, con Informe N° 030-2018-SIS/OGPPDO-DADZ, la OGPPDO emite opinión favorable y aprueba la ampliación del Certificación de Crédito Presupuestario N° 993 hasta un monto de S/ 1 820 000.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTE MIL Y OO/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente al pago de Prestaciones Administrativas No Tarifadas - Periodo 2018;
Que, según Informe Conjunto N° 002-2018-SIS/GNF/SGRF-SGF/VMMG-MLR, la GNF, conforme a las cláusulas establecidas en los Convenios suscritos con las Unidades Ejecutoras, concluyó que el importe de las prestaciones por Traslados de Emergencia a transferirse asciende a S/ 2 742 662.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES);
Que, mediante Informe N° 265-2018-SIS/OGAJ-DE, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable la Transferencia Financiera, a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Jefatural, para el pago prospectivo de las prestaciones administrativas No Tarifadas;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,
De conformidad con lo establecido en los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 2 742 662.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y al calendario julio 2018, a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y de las Direcciones de Redes Integradas de Salud detallados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, para financiar las prestaciones administrativas por Traslados de Emergencia que se brinden en el marco de los convenios y adendas respectivas suscritos con el Seguro Integral de Salud.
Artículo 2.- Disponer que las Unidades Ejecutoras que reciben transferencias prospectivas por concepto de traslados de emergencia, para su incorporación, deben crear una secuencia funcional exclusiva para tal fin en la actividad presupuestaria 5002197: Prestaciones administrativas subsidiadas/no tarifado y/o en la actividad presupuestaria 5002196: Prestaciones administrativas semicontributivas/no tarifado, así como en los clasificadores 2.3.13.11 «Combustibles y carburantes», 2.3.21.21. «Pasajes y gastos de transporte», 2.3.21.22. «Viáticos y asignaciones por comisión de servicio» y 2.3.21.299 «Otros Gastos».
Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo 1 de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud
1675337-1