Otorgan a LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA, la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 524-2018-MTC/12

Lima, 18 de junio del 2018

Vista la solicitud de la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA, sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA cuenta con el Certificado de Explotador Nº 022 expedido el 20 de enero del 2017 Revisión 5 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119NE y RAP 121NE;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 298-2014-MTC/12 del 25 de junio del 2014 se otorgó a la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA la Renovación y Modificación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de 4 años contados a partir del 09 de agosto del 2014, vigente hasta el 09 de agosto del 2018;

Que, dicho permiso fue modificado a través de la Resolución Directoral Nº 523-2014-MTC/12 del 07 de noviembre del 2014, en el sentido de incrementar material aeronáutico;

Que, mediante Expediente Nº T-106412-2018 del 19 de abril del 2018 la empresa LC BUSRE S.A.C., solicitó la Renovación bajo los mismos términos de su Permiso de Operación;

Que, según los términos del Memorando Nº 631-2018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 077-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 085-2018-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 585-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA, la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 10 de agosto del 2018, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 298-2014-MTC/12.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA cuenta con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, habiendo acreditado en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – financiera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial – Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONAUTICO:

- SA227AC – Fairchild Metroliner III

- De Havilland DHC-6

- De Havilland DHC-8 Series 200 – 300 -400

- Boeing 737: Series 300 – 400 – 500 – 700 – 900

- Airbus: Series A319 – A320

RUTAS Y FRECUENCIAS:

- Lima-Cajamarca-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Ayacucho-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Chiclayo-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Chachapoyas-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Juanjuí-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Rioja-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Yurimaguas-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Tarapoto-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Pucallpa-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Chimbote-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Huánuco-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Anta-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Trujillo-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Jauja-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Atalaya-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Andahuaylas-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Arequipa-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Cusco-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Puerto Maldonado-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Pisco-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Tacna-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Ilo-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Tumbes-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Talara-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Piura-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Andoas-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Tarapoto-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Tingo María-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Iquitos-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Trompeteros/Corrientes-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Contamana-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Mazamari-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Las Malvinas-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Las Dunas-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Ilo-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Jaén-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Pias-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Puerto Maldonado-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Nasca-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Arequipa-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Juliaca-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Chagual/Don Lucho-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Ciro Alegría-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Manu-Lima-mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Mollendo-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Nuevo Mundo-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Ayacucho-Andahuaylas-Lima-, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Andahuaylas-Ayacucho-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Ayacucho-Andahuaylas-Ayacucho-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Huánuco-Tingo Maria-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Pisco-Las Malvinas-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Atalaya-Las Malvinas-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Las Malvinas-Atalaya-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Tingo María-Huánuco-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Orcopampa-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Orellana-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Oventeni-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Puerto Esperanza-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Rodríguez de Mendoza-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-San Rafael-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Saposoa-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Sepahua-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Tocache-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Lima-Yauri-Lima, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Rioja-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Piura-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Talara-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Tumbes-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Trujillo-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Chimbote-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Cajamarca-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Anta -Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Chachapoyas-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Tarapoto-Trujillo-Tarapoto-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Rodríguez de Mendoza -Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Jaén-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Juanjui-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Tarapoto-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Yurimaguas-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Caballococha-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Chagual-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Ciro Alegría-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Contamana-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Huamachuco-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Pias-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Puerto Esperanza-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Rodríguez de Mendoza-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Saposoa-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Tulpo-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Iquitos-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal

- Chiclayo-Lima-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Pucallpa-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chiclayo-Andoas-Chiclayo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Tarapoto-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Juanjuí-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Anta-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Cajamarca-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Chachapoyas-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Chachapoyas-Rodríguez de Mendoza-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Chimbote-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Huanuco-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Jaén-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Piura-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Rioja-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Tumbes-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Chagual-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Ciro Alegría-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Trompeteros/Corrientes-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-El Estrecho-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Huamachuco-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Pías-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Puerto Esperanza-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Requena-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Rodríguez de Mendoza-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Saposoa-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Tarapoto-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Iquitos-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Lima-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Pisco-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Pucallpa-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Talara-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Chiclayo-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Trujillo-Andoas-Trujillo, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Iquitos-Yurimaguas-Iquitos, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Iquitos-Tarapoto-Iquitos, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Iquitos-Caballococha-Iquitos, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Iquitos-Cajamarca-Iquitos, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Iquitos-Chachapoyas-Iquitos, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Iquitos-Jaén-Iquitos, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Iquitos-Juanjui-Iquitos, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Iquitos-Rioja-Iquitos, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Iquitos-Ciro Alegría-Iquitos, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Iquitos-Colonia Angamos-Iquitos, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Iquitos-Contamana-Iquitos, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Iquitos-Trompeteros/Corrientes-Iquitos, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Iquitos-El Estrecho-Iquitos, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Iquitos-Orellana-Iquitos, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Iquitos-Puerto Esperanza-Iquitos, mínimo una (01) frecuencia semanal

- Iquitos-Atalaya-Iquitos, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Iquitos-Rodríguez de Mendoza-Iquitos, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Iquitos-Saposoa-Iquitos, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Iquitos-Sepahua-Iquitos, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Iquitos-Trujillo-Iquitos, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Iquitos-Lima-Iquitos, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Iquitos-Pucallpa-Iquitos, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Iquitos-Talara-Iquitos, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Iquitos-Chiclayo-Iquitos, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Iquitos-Andoas-Iquitos, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Tarapoto-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Atalaya-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Puerto Esperanza-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Iquitos-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Yurimaguas-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Tingo María-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Juanjuí-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Anta-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Cajamarca-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Chachapoyas-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Huánuco-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Jaén-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Jauja-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal

- Pucallpa-Rioja-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Caballococha-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Chagual-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Ciro Alegría-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Ciudad Constitución-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Colonia Angamos-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Contamana-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Trompeteros/Corrientes-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-El Estrecho-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Esperanza/Amuesha-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal

- Pucallpa-Huamachuco-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Orellana-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Oventeni-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Palmas del Espino-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Rodríguez de Mendoza-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Saposoa-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Sepahua-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Tocache-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Tulpo-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Lima-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Chiclayo-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Trujillo-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pucallpa-Andoas-Pucallpa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Chiclayo-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Juanjuí-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Rioja-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Yurimaguas-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Trujillo-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto- Anta -Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Cajamarca-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Chachapoyas-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Jaén-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Jauja-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Tingo María-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Caballococha-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal

- Tarapoto-Chagual-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Ciro Alegría-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Contamana-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Trompeteros/Corrientes-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Oventeni-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Palmas del Espino-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Pías-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Puerto Esperanza-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Atalaya-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Rodríguez de Mendoza-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Saposoa-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Sepahua-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Tocache-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Iquitos-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Lima-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Pucallpa-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tarapoto-Andoas-Tarapoto, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chachapoyas-Anta-Chachapoyas, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chachapoyas-Cajamarca-Chachapoyas, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chachapoyas-Pucallpa-Chachapoyas, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chachapoyas-Jaén-Chachapoyas, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chachapoyas-Jauja-Chachapoyas, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chachapoyas-Juanjui-Chachapoyas, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chachapoyas-Rioja-Chachapoyas, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chachapoyas-Tarapoto-Chachapoyas, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chachapoyas-Yurimaguas-Chachapoyas, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chachapoyas-Chagual-Chachapoyas, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chachapoyas-Ciro Alegría-Chachapoyas, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chachapoyas-Contamana-Chachapoyas, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chachapoyas-El Estrecho-Chachapoyas, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chachapoyas-Puerto Esperanza-Chachapoyas, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chachapoyas-Atalaya-Chachapoyas, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chachapoyas-Rodríguez de Mendoza-Chachapoyas, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chachapoyas-Saposoa-Chachapoyas, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chachapoyas-Sepahua-Chachapoyas, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chachapoyas-Iquitos-Chachapoyas, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chachapoyas-Lima-Chachapoyas, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chachapoyas-Trujillo-Chachapoyas, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chachapoyas-Andoas-Chachapoyas, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pisco-Arequipa-Pisco, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pisco- Cusco-Pisco, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pisco- Lima-Pisco, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pisco-Tacna-Pisco, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pisco-Andahuaylas-Pisco, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pisco- Ayacucho-Pisco, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pisco-Nazca-Pisco, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pisco-Puerto Maldonado-Pisco, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pisco-Atico-Pisco, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pisco-Las Dunas-Pisco, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Pisco-Las Malvinas-Pisco, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Arequipa-Ilo-Arequipa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Arequipa-Tacna-Arequipa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Arequipa-Moquegua-Arequipa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Arequipa-Pisco-Arequipa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Arequipa-Cusco-Arequipa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Arequipa-Juliaca-Arequipa, o mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Arequipa-Lima-Arequipa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Arequipa-Andahuaylas-Arequipa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Arequipa-Ayacucho-Arequipa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Arequipa-Nasca-Arequipa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Arequipa-Puerto Maldonado-Arequipa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Arequipa-Atico-Arequipa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Arequipa-Las Dunas-Arequipa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Arequipa-Manu-Arequipa, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tacna-Pisco-Tacna, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tacna-Cusco-Tacna, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tacna-Juliaca-Tacna, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tacna-Lima-Tacna, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tacna-Andahuaylas-Tacna, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tacna-Ilo-Tacna, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tacna-Nasca-Tacna, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tacna-Puerto Maldonado-Tacna, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Tacna-Las Dunas-Tacna, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Nasca-Cusco-Nasca, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Nasca-Arequipa-Nasca, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Cusco-Pisco-Las Dunas-Cusco, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Cusco-Arequipa-Cusco, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Cusco-Tacna-Cusco, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Cusco-Juliaca-Cusco, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Cusco-Puerto Maldonado-Cusco, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Chimbote-Trujillo-Chimbote, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Cajamarca-Anta-Cajamarca, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Huánuco-Tingo María-Huánuco, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Ayacucho-Mazamari-Ayacucho, mínimo una (01) frecuencia semanal.

- Jauja-Mazamari-Jauja, mínimo una (01) frecuencia semanal.

BASES DE OPERACION:

- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”

SUB-BASES DE OPERACIÓN:

- Aeropuerto de Ayacucho

- Aeropuerto de Pucallpa

- Aeropuerto de Cajamarca

- Aeropuerto de Huánuco

- Aeropuerto de Chiclayo

- Aeropuerto de Trujillo

- Aeropuerto de Tarapoto

- Aeropuerto de Iquitos

- Aeropuerto de Chimbote

- Aeropuerto de Rioja

- Aeropuerto de Juanjuí

- Aeropuerto de Yurimaguas

- Aeropuerto de Huascarán - Anta

- Aeropuerto de Chachapoyas

- Aeropuerto de Jauja

- Aeropuerto de Andahuaylas

- Aeropuerto de Pisco

- Aeropuerto de Nasca

- Aeropuerto de Arequipa

- Aeropuerto de Tacna

- Aeropuerto de Cusco

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. 006-2017-JUS.

Artículo 10º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La empresa LC BUSRE S.A.C – LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA, debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados.

Artículo 13º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.

Artículo 14º.- La empresa LC BUSRE S.A.C. - LC PERÚ NUESTRA AEROLÍNEA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENO

Director General de Aeronáutica Civil

1675232-1