Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Autónoma del Perú para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 083-2018-SUNEDU/CD
Lima, 20 de julio de 2018
I. VISTOS:
La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario
N° 19019-2016-SUNEDU-TD, presentada el 9 de agosto de 2016 por la Universidad Autónoma del Perú S.A.C. (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 212-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
II. CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;
Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1;
Que, el 9 de agosto de 2016, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD2, vigente al momento de dicha presentación;
Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 137-2016-SUNEDU-DILIC del 22 de agosto de 2016, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante Resolución de Trámite N° 140-2016-SUNEDU-DILIC del 5 de octubre de 20163;
Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones que se comunicaron a la Universidad a través del Oficio N° 407-2016/SUNEDU-02-12 del 3 de noviembre de 2016, requiriéndose a la Universidad que presente información para el levantamiento de las observaciones a su SLI, en un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, la Universidad mediante Oficio N° 031-2016-UAutonoma-GG del 21 de noviembre de 2016, presentó información con el objetivo de levantar las observaciones recaídas en la SLI;
Que, como consecuencia de dicha presentación documentaria y con arreglo a sus facultades, la Dilic, mediante Oficio N° 011-2017/SUNEDU-02-12 del 11 de enero de 2017, requirió a la Universidad la presentación de información adicional y hacer precisiones respecto de los medios documentales adicionales aportados, concediendo un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de la información requerida, las mismas que fueron remitidas por la Universidad mediante Oficio N° 004-2017-UAutonoma-GG del 17 de enero de 2017;
Que, posteriormente se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable;
Que, el 17 de marzo de 2017, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 055-2017-DILIC-EV, con resultado desfavorable y, a través del Oficio N° 160-2017-SUNEDU/02-12 del 24 de marzo de 2017, se informó a la Universidad la identificación de veintidós (22) indicadores desfavorables durante la etapa de Revisión Documentaria, por lo que debía presentar un Plan de Adecuación en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, de notificado el oficio;
Que, el 10 de mayo de 2017, la Universidad presentó un documento denominado “Solicitud de Evaluación y Conformidad de Plan de Adecuación”, con una propuesta de planes de acción, orientados al levantamiento de las observaciones formuladas en la etapa de Revisión Documentaria;
Que, conforme al Reglamento, la Universidad mediante Carta s/n del 16 de junio de 2017, Oficio N° 054-2017/UAutónoma-SG del 21 de julio de 2017, Oficio N° 013-2017-GG-UA del 21 setiembre de 2017, Oficio N° 015-2017-UAutonoma-GG-UA del 7 del de noviembre de 2017, Oficio N° 017-2017-UAutonoma-GG-UA del 17 de noviembre de 2017, Oficio N° 018-2017-UAutonoma-GG-UA del 1 de diciembre de 2017, Oficio N° 019-2017-UAutonoma-GG-UA del 12 de diciembre de 2017, presentó información complementaria con el objeto de superar los indicadores desfavorables contenidos en el Informe de Revisión Documentaria N° 055-2017-DILIC-EV, notificado a través del Oficio N° 160-2017-SUNEDU/02-12;
Que, atendiendo a que la totalidad de los indicadores observados en la etapa de Revisión Documentaria fueron subsanados a través de la documentación complementaria presentada y atendiendo a los principios de informalismo, celeridad y eficacia que rigen el procedimiento administrativo, el 13 de diciembre de 2017 se emitió el Informe Complementario N° 177-2017-SUNEDU/DILIC, informando el resultado favorable de la revisión documentaria, el cual fue notificado a la Universidad mediante Oficio N° 825-2017/SUNEDU-02-12 del 15 de diciembre de 2017;
Que, en el mismo acto y a través del mismo documento, la Dilic informó a la Universidad que, habiendo absuelto convenientemente las observaciones advertidas y superado favorablemente la etapa de revisión documentaria, carecía de objeto un pronunciamiento sobre su documento denominado “Solicitud de Evaluación y Conformidad de Plan de Adecuación”, correspondiendo la continuación del procedimiento de licenciamiento, conforme lo establece el Reglamento;
Que, conforme a lo programado, los días 17 y 18 de enero de 2018 se realizó la visita de verificación presencial en el local de la Universidad (SL01), ubicado en Carretera Panamericana Sur km 16.3, Manzana A, Lote 06, distrito de Villa El Salvador, en la provincia y departamento de Lima, ampliándose la diligencia a los días 22 y 23 de enero de 2018, conforme fue notificado a la Universidad, mediante Oficio N° 060-2018/SUNEDU-02-12;
Que, mediante Oficio N° 001-2018-UAutonoma-GG-UA del 23 de enero de 2018, Oficio
N° 002-2018-UAutonoma-GG-UA del 25 de enero de 2018, la Universidad presentó información complementaria y relativa a la visita de verificación presencial;
Que, el 29 de enero de 2018, la Dilic emitió el Informe de Verificación Presencial
N° 015-2018-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC;
Que, a través de Oficio N° 003-2018-UAutonoma-GG-UA del 30 de enero de 2018, Oficio
N° 006-2018-UAutonoma-GG-UA del 14 de febrero de 2018, y Oficio N° 011-2018-UAutonoma-GG-UA del 2 de abril de 2018, la Universidad entregó información que consideró oportuna y pertinente a su proceso de licenciamiento;
Que, el 4 de julio de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 018-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;
Que, se ha evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, la consistencia de la política de bienestar, y la ejecución presupuestal, detallados en el Anexo N° 01 de la presente resolución;
Que, mediante la Resolución N° 335-2007-CONAFU del 12 de diciembre de 2007, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu, otorgó a la Universidad la autorización provisional de funcionamiento para brindar el servicio de educación superior universitaria en el distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima. En este sentido, al haber concluido el procedimiento de licenciamiento, corresponde dejar sin efecto la resolución mencionada;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior;
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 026-2018 del Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Autónoma del Perú, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en Carretera Panamericana Sur Km 16.3, Manzana A, Lote 06, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 335-2007-CONAFU del 12 de diciembre de 2007, emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – Conafu.
Tercero.- RECONOCER que la Universidad Autónoma del Perú cuenta con ocho (8) programas conducentes a grado académico, programas de estudios, de los cuales cinco (5) programas corresponden a su oferta existente del nivel de pregrado; y tres (3) corresponden a su oferta nueva, que se desarrollan en su Sede (SL01); tal como se describe en la Tabla N° 01 del Anexo N° 01, adjunto a la presente resolución.
Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Autónoma del Perú, respecto de los veinte (20) programas académicos no autorizados, que se detallan a continuación: Once (11) programas conducentes a grado académico de bachiller: (i) Economía y Finanzas, (ii) Odontología, (iii) Enfermería, (iv) Terapia Física y Rehabilitación, (v) Medicina Humana, (vi) Ingeniería Ambiental, (vii) Administración en Turismo y Hotelería, (viii) Ciencias de la Comunicación, (ix) Ingeniería Civil, (x) Arquitectura, (xi) Ingeniería Industria; y, Nueve (9) programas conducentes a grado académico de maestro: (xii) Maestría en Gerencia de Operaciones y Logística, (xiii) Maestría en Marketing y Gestión Comercial, (xiv) Maestría en Finanzas Corporativas, (xv) Maestría en Tributación, (xvi) Maestría en Dirección de Proyectos, (xvii) Maestría en Derecho Empresarial, (xviii) Maestría en Gerencia de Sistemas y Tecnologías de Información, (xix) Maestría en Docencia Universitaria, (xx) Maestría en Psicología Clínica y de la Salud.
Quinto.- RECONOCER el cambio de denominación del programa de pregrado de “Administración” a “Administración de Empresas”.
Sexto.- REQUERIR a la Universidad Autónoma del Perú:
i. Presentar a la culminación de los periodos académicos 2019-I, 2020-I y 2021-I, ante la Dirección de Licenciamiento, un informe que incluya los resultados en la implementación del Plan Estratégico Institucional 2018-2022, y las medidas a ser implementadas para asegurar su cumplimiento.
ii. Presentar antes del inicio del año académico 2019-I, ante la Dirección de Licenciamiento, un plan de fomento de la carrera docente, desarrollando, fortaleciendo y ejecutando procesos que contribuyan al incremento de sus docentes ordinarios en la categoría que corresponda.
iii. Presentar antes del inicio de los periodos académicos 2019-I, 2020-I y 2021-I, ante la Dirección de Licenciamiento, reportes del cumplimiento de las metas establecidas en el “Plan Institucional para promover el incremento de docentes con Maestría” a la Ley N° 30220, respecto a los docentes que se encuentran en plazo de adecuación, debiendo comunicar adicionalmente las medidas que adoptará, respecto de aquellos docentes que no cumplan con obtener los grados académicos pertinentes a noviembre de 2020.
iv. Presentar antes del inicio del periodo académico 2019-I, 2020-I, 2021-I, ante la Dirección de Licenciamiento, un informe que evidencie las medidas y acciones adoptadas para la sostenibilidad de su política de investigación académica.
Séptimo.- RECOMENDAR a la Universidad Autónoma del Perú que incremente su producción académica en plataformas científicas de alto impacto.
Octavo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Autónoma del Perú de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.
Noveno.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Décimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Autónoma del Perú, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente.
Décimo Primero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
1674965-1