Decreto Legislativo

Nº 1368

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal b) del numeral 4 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar para fortalecer el marco jurídico para la prevención y protección de violencia contra la mujer y grupo familiar, así como de víctimas de casos de acoso, acoso en espacios públicos, tentativa de feminicidios, feminicidio, violación sexual y violación sexual de menores de edad, así como para la sanción efectiva ante la comisión de dichos delitos; otorgando también la facultad de crear el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de Violencia contra la Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar;

Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y su reglamento, establecen un proceso especial de tutela y un proceso penal, frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, con competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a cada uno/a de los/as operadores/as involucrados/as, los cuales deben estar especialmente capacitados en las materias a su cargo;

Que, existen delitos conexos a la violencia que se ejercen contra niños, niñas y adolescentes, como los delitos sexuales, que, aun cuando no son perpetrados en el ámbito familiar, también requieren ser abordados de forma especializada, dada la especial vulnerabilidad de las víctimas, su gravedad y alta incidencia;

Que, en ese sentido, resulta necesario crear un Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que asegure el desarrollo célere y efectivo de los procesos, y permita la interacción fluida entre todos/as los/as operadores/as de la ruta procesal contra la violencia, para mejorar los tiempos de atención y respuesta a las víctimas, logrando así garantizar su integridad y seguridad, así como un real y efectivo acceso a la justicia;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL

SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA PARA LA PROTECCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Artículo 1. Objeto

El presente decreto legislativo tiene por objeto crear el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, para contar con un sistema integrado y especializado de justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 2. Creación del Sistema

Créase el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en adelante el Sistema.

El Sistema está integrado por:

a. El Poder Judicial.

b. El Ministerio Público.

c. La Policía Nacional del Perú.

d. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 3. Competencia material del Sistema

El Sistema es competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364, así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos:

a. Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal.

b. Lesiones, previstos en los artículos 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, niños, niñas o adolescentes.

c. Violación sexual, previstos en los artículos 170, 171, 172, 173, 173-A y 174, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes.

d. Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal.

Artículo 4. Implementación

La implementación del Sistema es progresiva y está a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, los que deben priorizar, de forma articulada, los distritos judiciales de mayor incidencia de los delitos señalados en el artículo 3 y con mayor carga procesal, para lo cual, principalmente, deben realizar las siguientes acciones:

a. Poder Judicial: disponer la creación de Juzgados y Salas Especializadas de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en materia Penal y de Familia, de acuerdo a la carga procesal.

b. Ministerio Público: disponer la creación de Fiscalías Especializadas de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en materia Penal y de Familia, así como la creación de unidades de investigación forense debidamente equipadas con personal especializado, que incluya peritos, Cámaras Gesell y laboratorios, de acuerdo a la carga procesal.

c. Policía Nacional del Perú: disponer que las Comisarías y las Divisiones Especializadas cuenten con personal especializado para el cumplimiento de sus funciones en el marco del Sistema.

d. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: capacitar y acreditar a los defensores públicos especializados en materia Penal y de Familia de competencia del Sistema.

e. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: articular con los integrantes del Sistema la atención de las víctimas, a través de los Centros Emergencia Mujer y Hogares de Refugio Temporal, y brindar capacitación a sus integrantes. Asimismo, priorizar la implementación de Centros de Emergencia Mujer en las Comisarías con mayor incidencia de denuncias vinculadas a la competencia del Sistema, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 5. Monitoreo y evaluación

Las entidades que conforman el Sistema establecen, de forma articulada, mecanismos de monitoreo y evaluación de su implementación y funcionamiento. Los resultados se informan anualmente ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a que se refiere la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Artículo 6. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Cronograma

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del presente decreto legislativo, aprueba mediante decreto supremo, el cronograma de implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, y las disposiciones necesarias para su cumplimiento.

Segunda. Información para la aprobación de cronograma

La Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a que se refiere la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en un plazo no mayor de ciento cuarenta (140) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del presente decreto legislativo, remite al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la información necesaria para la aprobación del decreto supremo a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final.

Dicha información, entre otros, debe precisar los plazos de implementación a nivel nacional, así como los órganos responsables de esta.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

Mauro medina guimaraes

Ministro del Interior

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Ana maría mendieta trefogli

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1674963-2