Autorizan Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de la Empresa Nacional de Puertos S.A. y la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. y dictan otra disposición

decreto supremo

Nº 170-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 006-2018, que establece medidas para impulsar la inversión pública a través del gasto público, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar transferencias financieras a favor de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU, hasta por la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), y a favor de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC, hasta por la suma de S/ 33 000 000,00 (TREINTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), a fin de financiar inversiones en puertos y aeropuertos bajo el ámbito de dichas empresas, debiendo contar con el registro aprobado en el Formato Nº 2 de la Directiva Nº 02-2017-EF/63.01;

Que, el párrafo 9.2 del citado artículo establece que las referidas transferencias financieras se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio y previa opinión del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE en el marco de sus competencias; precisando que dicho Decreto Supremo se publica hasta el 01 de agosto de 2018, y que los recursos materia de transferencia se administran en las cuentas del Tesoro Público conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y pueden ser considerados aporte de capital del Estado, emitiéndose las acciones correspondientes en el marco de la Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado;

Que, el párrafo 9.3 del citado artículo exonera al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo establecido en el párrafo 80.1 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, con Oficios N°s 145 y 147-2018-ENAPU S.A/GG, ENAPU solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones gestionar una transferencia de recursos hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar la ejecución de inversiones en el Terminal Portuario de Ilo, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en mérito a la opinión favorable emitida por el FONAFE;

Que, con Carta N° GG.441.2018/2, CORPAC solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones gestionar una transferencia de recursos hasta por la suma de S/ 33 000 000,00 (TREINTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar la ejecución de inversiones en los aeropuertos de Cusco, Ilo y Moquegua, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en mérito a la opinión favorable emitida por el FONAFE;

Que, a través de los Memorandos N°s 1090 y 1091-2018-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta los Informes N°s 256 y 255-2018-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto, en los que informa que cuenta con disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, para realizar las transferencias financieras a favor de ENAPU y CORPAC, para financiar la ejecución de inversiones en el Terminal Portuario de Ilo y en los aeropuertos de Cusco, Ilo y Moquegua; respectivamente; en virtud de los cuales, con Oficios N° 1173 y 1174-2018-MTC/04, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar Transferencias Financieras del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, a favor de ENAPU hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES) y a favor de CORPAC, hasta por la suma de S/ 33 000 000,00 (TREINTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

Que, de otro lado, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, que establece medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, dispone límites por la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo N° 3 “Pliegos sujetos al límite de gasto en bienes y servicios”, donde se encuentra entre otros, el pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, siendo el límite de gasto para el citado pliego en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de S/ 51 843 425,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES) y en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de S/ 17 290 301,00 (DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS Y UNO Y 00/100 SOLES);

Que, el párrafo 4.2 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia Nº 005-2018 dispone que los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, el Ministerio de Educación, mediante el Oficio N° 03179-2018-MINEDU/SG, solicita el incremento en el límite de gasto del pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, de las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, conforme a lo establecido en el citado Decreto de Urgencia;

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 006-2018, y el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1. Autorízase Transferencias Financieras del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, a favor de la Empresa Nacional de Puertos S.A. – ENAPU hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de inversiones en el Terminal Portuario de Ilo, y a favor de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC, hasta por la suma de S/ 33 000 000,00 (TREINTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de inversiones en los aeropuertos de Cusco, Ilo y Moquegua.

1.2 Dichas Transferencias Financieras se realizan con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5001253: Transferencia de Recursos para la ejecución de proyectos de inversión, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de las Transferencias Financieras a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no puede ser destinado, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Del Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Incremento del Límite de Gasto

Increméntese el límite del gasto en materia de bienes y servicios conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, para el pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 338 848,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) y por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 4 959 600,00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES).

El Titular del pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, modifica, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del Decreto Supremo, las resoluciones emitidas en el marco del párrafo 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, teniendo en cuenta el incremento del límite de gasto.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

DANIEL ALFARO PAREDES

Ministro de Educación

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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