Autorizan emisión de carné de identificación del minero en vías de formalización inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 289-2018-MEM/DM

Lima, 26 de julio de 2018

VISTOS: El Informe N° 286-2018-MEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; y, el Informe N° 667-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c. del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene entre sus funciones generales, dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, creando el Proceso de Formalización Minera Integral y estableciendo medidas conducentes a su ejecución;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1336 se establecen disposiciones para el Proceso de Formalización Minera Integral;

Que, los párrafos 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, que establecen disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, disponen la creación del Registro Integral de Formalización Minera a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y, establece que la inscripción en el Registro constituye el único acto por el cual se da inicio al Proceso de Formalización Minera Integral, en el cual los mineros informales son identificados en dicho Registro, a través del número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC);

Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo señalado en el considerando anterior, dispone que el Ministerio de Energía y Minas queda facultado para aprobar, mediante Resolución Ministerial las medidas necesarias para la mejor implementación de los procedimientos establecidos en el mencionado Decreto Supremo;

Que, a la fecha, existen inconvenientes que aquejan a los pequeños mineros y mineros artesanales que se encuentran inmersos en el proceso de formalización minera integral, vinculados a su identificación y al difícil acceso a los sistemas informáticos, principalmente por la ubicación de sus actividades, lo cual estaría causando perjuicio en la acreditación y/o constatación de su inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera ante las autoridades, conforme a lo señalado por la Dirección General de Formalización Minera;

Que, en ese sentido, es necesario dar solución al problema señalado, a través de la autorización de un instrumento que permita la identificación inmediata y simple de los mineros inmersos en el proceso de formalización minera integral, sin que ello signifique el otorgamiento de derecho adicional ni cambio de su estatus;

De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, Ley N° 30705; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE.-

Artículo 1.- Autorización de la emisión del Carné de Identificación del minero en vías de formalización

Autorizar la emisión del Carné de Identificación del minero en vías de formalización con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera, y en el ámbito del proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal. La entrega del Carné de Identificación del minero en vías de formalización es efectuada en forma progresiva, priorizando las zonas donde exista una mayor densidad de inscripciones en el citado registro.

Artículo 2.- Lineamientos para la emisión y otras gestiones del Carné de Identificación del minero en vías de formalización

La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas aprueba mediante Resolución Directoral, las medidas que sean necesarias para la reglamentación e implementación de la emisión y demás gestiones relacionadas al Carné de Identificación del minero en vías de formalización con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera.

Artículo 3.- Financiamiento

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución son asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

1674933-1