Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período del 4 de agosto al 31 de octubre de 2018

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 129-2018-OS/CD

Lima, 25 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kW.h mes;

Que, la Ley Nº 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley Nº 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiarios del FOSE;

Que, la Ley Nº 30319, Ley que amplía y modifica los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, adecuó los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6;

Que, con Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del FOSE”, en la cual se definen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado de la referida norma, mediante la Resolución Osinergmin Nº 689-2007-OS/CD;

Que, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del FOSE, Osinergmin trimestralmente fija el recargo que se aplica en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo de los usuarios del servicio público de electricidad a que se refiere el Artículo 2 de la Ley Nº 27510;

Que, con Resolución Osinergmin Nº 066-2018-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo del 1 de mayo de 2018 al 3 de agosto de 2018, siendo por tanto necesaria la fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el trimestre siguiente;

Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el Artículo 16.2 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución Osinergmin Nº 166-2014-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica;

Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 4 de agosto de 2018 y el 31 de octubre de 2018, toda vez que el 4 agosto de 2018 se producirá la actualización de las tarifas eléctricas, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia a partir del día de actualización, es decir, el día 4 de agosto;

Que, se han emitido los Informes Nº 342-2018-GRT y Nº 044-2018-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en la Ley Nº 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 22-2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese en 1,048 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2 de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 4 de agosto de 2018 al 31 de Octubre de 2018.

Artículo 2.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo el 4 de Agosto de 2018 al 31 de Octubre de 2018, de acuerdo a los siguientes cuadros:

Programa de Transferencias Externas

(En Soles)

Empresas Aportantes

Enel Distribución

Luz del Sur

Fecha Límite de

Transferencia

15/09/2018

15/10/2018

15/11/2018

15/09/2018

15/10/2018

15/11/2018

Receptoras

Adinelsa

295 772

339 886

402 544

448 053

464 401

468 271

Chavimochic

893

1 708

2 747

1 352

2 334

3 196

Edelsa

5 884

6 463

7 313

8 914

8 830

8 506

Egepsa

1 483

1 618

1 813

2 247

2 211

2 108

Electro Oriente

705 123

742 857

802 171

1068 162

1014 998

933 148

Electro Pangoa

751

1 182

1 827

1 137

1 616

2 125

Electro Puno

436 560

500 194

589 935

661 327

683 438

686 257

Electro Sur Este

371 656

373 962

381 687

563 006

510 960

444 007

Electro Tocache

20 532

19 762

18 826

31 102

27 002

21 899

Electrocentro

774 461

803 682

836 041

1173 199

1098 105

972 547

Electronoroeste

228 176

231 553

231 273

345 654

316 382

269 034

Electronorte

78 697

66 067

42 017

119 216

90 271

48 877

Electrosur

26 204

31 033

37 047

39 696

42 402

43 097

Emsemsa

5 297

6 102

7 320

8 025

8 337

8 516

Emseusa

11 303

12 434

14 068

17 123

16 989

16 366

Hidrandina

347 880

288 183

202 110

526 988

393 757

235 109

Seal

5 809

1 832

4 838

8 800

2 503

5 628

Sersa

6 670

7 338

8 256

10 103

10 026

9 604

Perú Microenergia

80 601

89 740

102 815

122 098

122 616

119 602

Eilhicha

16 903

18 045

19 828

25 605

24 655

23 066

Esempat

1 060

3 480

7 510

1 605

4 756

8 737

Entelin

36 860

39 182

42 869

55 837

53 537

49 868

Fideicomiso Fotovoltaico Minem-Ergon

757 495

945 989

1128 134

1147 497

1292 545

1312 333

Empresas Aportantes

Electro Ucayali

Coelvisac

Fecha Límite de Transferencia

15/09/2018

15/10/2018

15/11/2018

15/09/2018

15/10/2018

15/11/2018

Empresas

Electrocentro

159 729

191 005

227 151

140 037

159 400

182 666

Receptoras

Electro Dunas

Fecha Límite de Transferencia

15/09/2018

15/10/2018

15/11/2018

Empresas

Electrocentro

304 643

297 737

291 466

Receptoras

Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 342-2018-GRT y Nº 044-2018-GRT, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN

Presidente del Consejo Directivo

1674908-4