Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 127-2018-OS/CD

Lima, 25 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, creó el Precio a Nivel Generación (“PNG”), que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”), sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones;

Que, el citado artículo 29 dispuso el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (“Reglamento”), en cuyo numeral 2.3 de su artículo 2 dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación;

Que, mediante Resolución Nº 084-2018-OS/CD se publicó el Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios”, aprobada mediante Resolución Nº 180-2007-OS/CD (“TUO PNG”), el cual contiene, el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del mecanismo;

Que, el TUO PNG establece que, trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, se determinarán las transferencias entre empresas aportantes y receptoras; entre otros, producto de los reportes ingresados dentro del periodo de cálculo; posterior a ello, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las mencionadas transferencias, implicará una actualización del PNG que refleje dichas diferencias, a fin de saldarlas posteriormente con el nuevo PNG aprobado;

Que, de otro lado, el artículo 5 de la Resolución Nº 056-2018-OS/CD, que fijó los Precios en Barra para el periodo mayo 2018 – abril 2019, dispone que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019, se calcularán sobre la base del PNG a que hace referencia el artículo 29 de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, es responsabilidad de Osinergmin publicar el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación;

Que, mediante Resolución Nº 065-2018-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre mayo 2018 – julio 2018, correspondiendo en esta oportunidad publicar, de acuerdo con el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación y el programa de transferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre agosto 2018 – octubre 2018;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de abril de 2018;

Que, los cálculos del PNG y sus conceptos a considerar, estado de transferencias y el programa de transferencias aplicables al trimestre agosto – octubre 2018, se encuentran sustentados en el Informe Técnico Nº 360-2018-GRT y la procedencia de la publicación de la presente resolución se analiza en el Informe Legal Nº 049-2018-GRT, informes que forman parte integrante de la presente resolución. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la resolución de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3.4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2007-EM y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 22-2018.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 04 de agosto de 2018.

1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN

Cuadro Nº 1

Subestaciones Base

Tensión

kV

PPN

S/ /kW-mes

PENP

ctm. S/ /kWh

PENF

ctm. S/ /kWh

SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)

Zorritos

220

21,38

19,03

15,04

Talara

220

21,38

18,88

14,94

Piura Oeste

220

21,38

19,12

15,14

Chiclayo Oeste

220

21,38

19,17

15,20

Carhuaquero

220

21,38

18,90

14,96

Carhuaquero

138

21,38

18,91

14,97

Cutervo

138

21,38

19,07

15,02

Jaen

138

21,38

19,21

15,07

Guadalupe

220

21,38

19,12

15,20

Guadalupe

60

21,38

19,15

15,22

Cajamarca

220

21,38

18,90

14,92

Trujillo Norte

220

21,38

19,05

15,20

Chimbote 1

220

21,38

18,97

15,18

Chimbote 1

138

21,38

18,97

15,14

Paramonga Nueva

220

21,38

18,67

14,99

Paramonga Nueva

138

21,38

18,64

14,97

Paramonga Existente

138

21,38

18,56

14,93

Huacho

220

21,38

18,74

15,13

Zapallal

220

21,38

19,02

15,44

Ventanilla

220

21,38

19,08

15,53

Lima (1)

220

21,38

19,12

15,59

Cantera

220

21,38

18,96

15,48

Chilca

220

21,38

18,97

15,54

Independencia

220

21,38

18,90

15,38

Ica

220

21,38

18,95

15,40

Marcona

220

21,38

18,89

15,24

Mantaro

220

21,38

18,08

14,51

Huayucachi

220

21,38

18,29

14,72

Pachachaca

220

21,38

17,92

14,24

Pomacocha

220

21,38

17,74

14,00

Huancavelica

220

21,38

18,31

14,75

Callahuanca

220

21,38

18,60

15,18

Cajamarquilla

220

21,38

18,98

15,49

Huallanca

138

21,38

18,41

14,72

Vizcarra

220

21,38

18,00

14,18

Tingo María

220

21,38

17,45

13,86

Aguaytía

220

21,38

17,29

13,72

Aguaytía

138

21,38

17,33

13,75

Aguaytía

22,9

21,38

17,32

13,74

Pucallpa

138

21,38

18,08

14,20

Pucallpa

60

21,38

18,10

14,21

Aucayacu

138

21,38

22,19

14,01

Tocache

138

21,38

22,07

14,45

Tingo María

138

21,38

17,20

13,80

Huánuco

138

21,38

17,59

13,84

Paragsha II

138

21,38

17,67

13,69

Paragsha

220

21,38

17,70

13,70

Yaupi

138

21,38

17,45

13,47

Yuncan

138

21,38

17,55

13,54

Yuncan

220

21,38

17,59

13,57

Oroya Nueva

220

21,38

17,84

13,79

Oroya Nueva

138

21,38

17,81

13,67

Oroya Nueva

50

21,38

17,83

13,84

Carhuamayo

138

21,38

17,69

13,65

Carhuamayo Nueva

220

21,38

17,69

13,63

Caripa

138

21,38

17,74

13,63

Desierto

220

21,38

18,97

15,46

Condorcocha

138

21,38

17,76

13,64

Condorcocha

44

21,38

17,76

13,64

Machupicchu

138

21,38

18,59

14,90

Cachimayo

138

21,38

19,11

15,27

Cusco (2)

138

21,38

19,20

15,31

Combapata

138

21,38

19,41

15,49

Tintaya

138

21,38

19,58

15,63

Ayaviri

138

21,38

19,30

15,38

Azángaro

138

21,38

19,13

15,23

San Gabán

138

21,38

18,29

14,61

Mazuco

138

21,38

18,54

14,75

Puerto Maldonado

138

21,38

19,18

15,13

Juliaca

138

21,38

19,39

15,41

Puno

138

21,38

19,38

15,49

Puno

220

21,38

19,35

15,45

Callalli

138

21,38

19,56

15,71

Santuario

138

21,38

19,32

15,51

Arequipa (3)

138

21,38

19,39

15,54

Socabaya

220

21,38

19,36

15,52

Cerro Verde

138

21,38

19,46

15,58

Repartición

138

21,38

19,56

15,60

Mollendo

138

21,38

19,66

15,66

Moquegua

220

21,38

19,29

15,47

Moquegua

138

21,38

19,31

15,49

Ilo ELS

138

21,38

19,44

15,56

Botiflaca

138

21,38

19,39

15,56

Toquepala

138

21,38

19,41

15,59

Aricota

138

21,38

19,27

15,54

Aricota

66

21,38

19,17

15,51

Tacna (Los Héroes)

220

21,38

19,45

15,55

Tacna (Los Héroes)

66

21,38

19,63

15,63

La Nina

220

21,38

19,10

15,20

Cotaruse

220

21,38

18,86

15,10

Carabayllo

220

21,38

18,96

15,39

La Ramada

220

21,38

18,67

14,78

Lomera

220

21,38

18,94

15,33

Asia

220

21,38

18,98

15,53

Alto Praderas

220

21,38

19,16

15,70

La Planicie

220

21,38

18,96

15,41

Belaunde

138

21,38

16,29

12,05

Tintaya Nueva

220

21,38

19,55

15,64

Notas:

(1) Barra de Referencia de Generación Lima: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV, Los Industriales 220 kV y Carapongo 220 kV.

(2) Barra de Referencia de Generación Cusco: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV.

(3) Barra de Referencia de Generación Arequipa: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV.

1.2 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1.

Los Precios a Nivel Generación de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía.

Los Precios a Nivel Generación de la Potencia serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia.

Se define:

PENP1 = PENP X FNE (1)

PENF1 = PENF X FNE (2)

PPN1 = PPN X FPP (3)

Donde:

PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, definido.

PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido.

PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, definido.

PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

FNE : Factor Nodal de Energía

FPP : Factor de Pérdidas de Potencia

En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolución Nº 056-2018-OS/CD, en sus modificatorias o las que las sustituyan.

Artículo 2º.- Las Fórmulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generación a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución son las siguientes:

PENP = PENP X FA (4)

PENF = PENF X FA (5)

PPN = PPN X FA (6)

FA = 0,04XVPB + 0,96XVPL (7)

VPB = PB/PB0 (8)

VPL = PL/PL0 (9)

Donde:

FA = Factor de actualización de precios. Será redondeado a cuatro dígitos decimales.

PENP0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución.

PENF0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución.

PPN0 = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución.

VPB = Variación del Precio en Barra.

VPL = Variación del Precio de Licitaciones.

PB = Precio en Barra promedio definido por:

PB= PPM/(7,2X0,8) + 0,2XPEMP + 0,8XPEMF

PB0 = PB vigente igual a 17,62 ctm S/ /kWh.

PL = Precio de licitación promedio definido por:

PL= PPL/(7,2X0,8) + 0,2XPELP + 0,8XPELF

PL0 = PL vigente igual a 19,77 ctm S/ /kWh.

PENP = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos cifras decimales.

PENF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos cifras decimales.

PPN = Precio de Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S//kW y redondeado a dos cifras decimales.

PPM = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 056-2018-OS/CD.

PEMP = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 056-2018-OS/CD.

PEMF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 056-2018-OS/CD.

PPL = Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

PELP = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

PELF = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

El factor FA se aplicará a los Precios a Nivel de Generación, sin considerar el incremento por Saldo de Compensación, en caso que éste se incremente o disminuya en más de 1% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes.

Artículo 3º.- Aprobar las Transferencias, determinadas en la presente oportunidad de revisión, correspondiente a los Saldos Ejecutados Acumulados al mes de abril de 2018 (en Soles), a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM.

Cuadro Nº 2

Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados

Artículo 4º.- Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación deberán efectuarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución.

Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 360-2018-GRT y Nº 049-2018-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN

Presidente del Consejo Directivo

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